domingo, 29 de diciembre de 2024

ALCANCES DE LA LEY Nº 32199: CTS, Límite de edad de cese, y Licencias

El día 17 de diciembre del 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 32199, mediante la cual se modifican tres artículos del régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, referidos a la Compensación por Tiempo de Servicios [en adelante CTS], Licencias, y límite de edad para el cese definitivo. Veamos:   

1.- En relación a la CTS.

1.1.-  La compensación por tiempo de servicios, es un derecho que tienen los trabajadores tanto del régimen público, como del régimen privado [excepto los trabajadores CAS, régimen de la microempresa y otros]; la cual se otorga en función al tiempo de servicios y en forma semestral o al término de la relación laboral.

1.2.-  En el caso de los servidores sujetos el Régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 32199 modifica el literal c) del artículo 54º, señalando que: “Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese”. La modificación más resaltante es que la CTS se otorgará en base al 100% de la remuneración íntegra por cada año de servicios, es decir, ya no se tomará en consideración si el servidor tiene más o menos de 20 años de servicios, como así se establecía anteriormente. Como se recordará, cuando el servidor tenía menos de 20 años de servicios se computaba el 50% de la remuneración para el cómputo de la CTS. De modo que, los servidores públicos tendrán derecho a un monto mayor por este concepto laboral. Además, la ley alude que la CTS corresponde al “personal”, sin especificar si es personal “nombrado”, como así se señalaba antes de la modificatoria, lo cual dejaría entrever que también tendrían derecho los contratados. Sin embargo, el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 276, es claro cuando prescribe que el personal contratado no tiene derecho a los beneficios que contempla el Decreto Legislativo Nº 276, como es el caso de la CTS.

Cabe precisar, que mediante Ley Nº 31585, vigente a partir del 20 de octubre del 2022, se incorporó para el cálculo de la CTS el 100% de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE [Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo].

1.3.-  Que, el último párrafo del literal c) modificado, prescribe: “En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese”. la norma precisa que para los servidores municipales debe considerarse los conceptos laborales que tienen el carácter de permanentes, y que los perciban a la fecha de cese. Cabe agregar, que este párrafo no estaba contemplado en el Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR [https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTMxMjE2/pdf/PL0604320231002].

2.- En cuando al límite de edad

Que, el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las causas que justifican el cese del servidor público, entre otras, la contemplada en el inciso a) referida al límite de edad, lo cual significaba que el día que el servidor cumplía los 70 años de edad cesaba en el trabajo; con la modificatoria aprobada, ya no será así, dado que dicho servidor continuará trabajando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 70 años.

3.- En relación a la licencia

La Ley Nº 32199 ha modificado el inciso e) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, la cual prevé los derechos de los servidores públicos de carrera. En efecto, con la modificación normativa se extiende el plazo de la licencia sin goce de haber, hasta los tres años, ya sean continuos o no, por un periodo de cinco años. De modo que, se ha superado el impedimento que tenían algunos servidores públicos, que solo podían acceder a una licencia de hasta 90 días por motivos particulares.  

Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

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