domingo, 20 de junio de 2021

CESES COLECTIVOS: Ley N° 31218, permite nuevo listado de ex trabajadores cesados irregularmente

 

El día viernes 18 de junio del 2021, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 31218, la cual permite que los ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión previsto por la Ley N° 30484, y que no fueron incluidos en el listado publicado el 17 de agosto del 2017, puedan solicitar la reevaluación de su caso, lo cual permitiría que se publique una nueva lista de ex trabajadores que se beneficiarían en forma optativa con las opciones previstas por la Ley N° 27803, esto es, con la reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y la capacitación y reconversión laboral.

Cabe recordar, que hasta la fecha se han publicado cinco listas de ex trabajadores que han sido incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [a nivel administrativo]: i).- Primera lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 347-2002-TR, en la cual se incluyeron 7,156 ex trabajadores, ii).- Segunda lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 259-2003-TR, en la cual se incluyeron 10,741 ex trabajadores, iii).- Tercera lista aprobada mediante Resolución Suprema N° 034-2004-TR, en la cual se incluyeron 10,124 ex trabajadores, iv).- Cuarta lista aprobada mediante Resolución Suprema N° 028-2009-TR, en la cual se incluyeron 7,676 ex trabajadores, v).- Quinta lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, en la cual se incluyeron 8,855 ex trabajadores

Como se puede observar, hasta la fecha a nivel administrativo se han incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a 44,552 ex trabajadores, a los cuales se les debe sumar los ex trabajadores incluidos en sede judicial, esto es, mediante proceso judicial. 

Con el objeto que tenga mayor conocimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31218, efectuamos algunos alcances.

1.-       PLAZO QUE TIENE LA COMISIÓN PARA REVISAR LAS SOLICITUDES

El plazo que tiene la Comisión Multisectorial para revisar los expedientes que presenten los ex trabajadores es de 180 días, los mismos que se computan desde su instalación.

2.-       PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Los ex trabajadores pueden presentar su solicitud de reevaluación por no haber sido considerados en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, hasta 45 días antes del plazo que tiene la Comisión Multisectorial para revisar los expedientes, es decir, dentro de los cuatro meses y medio [135 días] de instalada la referida Comisión.

3.-       DEL FORMULARIO QUE SE DEBE PRESENTAR

La presentación de la solicitud se hará a través de un formulario que será publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. También puede ser solicitado en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o en las Direcciones Regionales de Trabajo, sin costo alguno. Además, es posible que la solicitud pueda ser presentada sin dicho formulario, esto es, que puede presentarse como un escrito y no necesariamente por formulario. Debemos precisar que la solicitud debe llevar anexa los medios probatorios que acrediten la analogía vinculante.

4.-       NOTIFICACIÓN A EX TRABAJADORES NO BENEFICIADOS

Transcurridos 15 días hábiles de publicado el informe final de revisión por la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, notifica a los ex trabajadores que no fueron incluidos en el informe [entiéndase aquellos que no son beneficiados en el nuevo listado],    

5.-       DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los ex trabajadores que no sean incluidos en el nuevo listado, tienen el derecho de interponer un recurso de apelación, aunque no se establece el plazo, pero se debe entender que es de 15 días hábiles en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.-       DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

El recurso de apelación interpuesto por los ex trabajadores que no fueron incluidos en el nuevo listado, será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de 30 días hábiles, con lo cual se agota la vía administrativa, y en el caso que un ex trabajador no esté conforme con lo resuelto por el referido Ministerio, tiene habilitada la vía judicial, es decir, puede interponer una demanda judicial.

7.-       REGLAMENTO.

La Ley establece un plazo de 60 días hábiles para su reglamentación, dicho plazo empieza a computarse desde el día lunes 21 de junio. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com

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