El día
viernes 18 de junio del 2021, se ha publicado en el diario oficial “El
Peruano”, la Ley N° 31218, la cual permite que los ex trabajadores que se
acogieron al procedimiento de revisión previsto por la Ley N° 30484, y que no
fueron incluidos en el listado publicado el 17 de agosto del 2017, puedan
solicitar la reevaluación de su caso, lo cual permitiría que se publique una
nueva lista de ex trabajadores que se beneficiarían en forma optativa con las
opciones previstas por la Ley N° 27803, esto es, con la reincorporación o
reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y la
capacitación y reconversión laboral.
Cabe
recordar, que hasta la fecha se han publicado cinco listas de ex trabajadores
que han sido incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente [a nivel administrativo]: i).-
Primera lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 347-2002-TR, en la
cual se incluyeron 7,156 ex trabajadores, ii).-
Segunda lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 259-2003-TR, en la
cual se incluyeron 10,741 ex trabajadores, iii).-
Tercera lista aprobada mediante Resolución Suprema N° 034-2004-TR, en la cual
se incluyeron 10,124 ex trabajadores, iv).-
Cuarta lista aprobada mediante Resolución Suprema N° 028-2009-TR, en la cual se
incluyeron 7,676 ex trabajadores, v).- Quinta
lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, en la cual se
incluyeron 8,855 ex trabajadores
Como se
puede observar, hasta la fecha a nivel administrativo se han incluido en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a 44,552 ex trabajadores, a
los cuales se les debe sumar los ex trabajadores incluidos en sede judicial,
esto es, mediante proceso judicial.
Con el
objeto que tenga mayor conocimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31218,
efectuamos algunos alcances.
1.- PLAZO QUE TIENE LA COMISIÓN PARA REVISAR LAS SOLICITUDES
El plazo
que tiene la Comisión Multisectorial para revisar los expedientes que presenten
los ex trabajadores es de 180 días, los mismos que se computan desde su
instalación.
2.- PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Los ex
trabajadores pueden presentar su solicitud de reevaluación por no haber sido
considerados en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, hasta 45 días antes
del plazo que tiene la Comisión Multisectorial para revisar los expedientes, es
decir, dentro de los cuatro meses y medio [135 días] de instalada la referida
Comisión.
3.- DEL FORMULARIO
QUE SE DEBE PRESENTAR
La
presentación de la solicitud se hará a través de un formulario que será
publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
También puede ser solicitado en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, o en las Direcciones Regionales de Trabajo, sin costo alguno. Además,
es posible que la solicitud pueda ser presentada sin dicho formulario, esto es,
que puede presentarse como un escrito y no necesariamente por formulario.
Debemos precisar que la solicitud debe llevar anexa los medios probatorios que
acrediten la analogía vinculante.
4.- NOTIFICACIÓN A
EX TRABAJADORES NO BENEFICIADOS
Transcurridos
15 días hábiles de publicado el informe final de revisión por la Comisión
Multisectorial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, notifica a los
ex trabajadores que no fueron incluidos en el informe [entiéndase aquellos que
no son beneficiados en el nuevo listado],
5.- DEL RECURSO DE
APELACIÓN
Los ex
trabajadores que no sean incluidos en el nuevo listado, tienen el derecho de
interponer un recurso de apelación, aunque no se establece el plazo, pero se
debe entender que es de 15 días hábiles en aplicación de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
6.- DEL
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El recurso
de apelación interpuesto por los ex trabajadores que no fueron incluidos en el
nuevo listado, será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en un plazo de 30 días hábiles, con lo cual se agota la vía
administrativa, y en el caso que un ex trabajador no esté conforme con lo
resuelto por el referido Ministerio, tiene habilitada la vía judicial, es
decir, puede interponer una demanda judicial.
7.- REGLAMENTO.
La Ley
establece un plazo de 60 días hábiles para su reglamentación, dicho plazo
empieza a computarse desde el día lunes 21 de junio.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/
Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com
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