lunes, 26 de julio de 2021

ANALOGÍA VINCULANTE: Requisito obligatorio para ser incluido en el nuevo listado de la Ley N° 31218

Como es conocido, el día 17 de agosto del 2017, se publicó la Resolución Ministerial N° 147-2017-TR, a través de la cual se publicó la última lista de ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares, exactamente fueron 8,855, de un total de 19,167 ex trabajadores que habían sido calificados como aptos para revisión por la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N° 30484. Cabe precisar, que 52 ex trabajadores que fueron calificados como aptos, ya habían sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y por ende ya no podían ser incluidos en el último listado, según se observa de lo señalado en el Acta de la Décimo Quinta sesión de la referida Comisión Ejecutiva.  

Como se puede deducir, en puridad han sido 10,260 ex trabajadores que fueron calificados como aptos pero que no lograron ser incluidos en el listado señalado, esto es, que sus ceses no llegaron a ser calificados como irregulares, y que miles de ellos no tuvieron otra alternativa que iniciar un proceso judicial, que a la fecha que escribimos este artículo probablemente continúe en trámite judicial.

Ahora bien, los 10,260 ex trabajadores se habrán preguntado ¿cuál es la razón por la cual no han sido incluidos en el listado?, que les pudiera haber dado el derecho de optar alternativa y excluyentemente, por: i).- una reubicación o reincorporación laboral, ii).- una jubilación adelantada, o iii).- acceder al pago de una compensación económica. Es precisamente la pregunta que intentamos responder jurídicamente, y no es otra que por no haber demostrado la Analogía vinculante.

En efecto, la Comisión Ejecutiva encargada de revisar las reclamaciones efectuadas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR [a través de la cual se publicó el cuarto listado], debió aplicar el criterio de la analogía vinculante. De modo que, los ex trabajadores que no fueron inscritos en el quinto listado, es en razón que no demostraron dicho criterio, es decir, que de los documentos contenidos en sus expedientes administrativos no se evidenciaba analogía vinculante.

Por analogía vinculante debe entenderse lo previsto por el artículo 9° del Reglamento interno de funcionamiento y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley N° 30484, el cual estableció la existencia de identidad o similitud en los siguientes aspectos: i).- Entidad o empresa de cese del ex trabajador, ii).- Fecha de cese, iii).- Forma y/o causa de cese, y iv).- Resolución y/o documentos de cese del trabajador. Del mismo modo, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en reiterada y uniforme jurisprudencia, viene señalando los mismos aspectos para la configuración de la analogía vinculante.

Para ser más entendible el tema pongamos un ejemplo: Juan Pérez, trabajó para la Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD, hasta el 12 de agosto de 1992, y fue cesado mediante una resolución administrativa por la causal de renuncia con incentivos; en este caso identificamos 04 aspectos que son: i).- Entidad [Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD], ii).- Fecha de cese [12 de agosto de 1992], iii).- Causa de cese [renuncia con incentivos], y iv).- Resolución de cese [Resolución administrativa]. Si Juan Pérez, logra acreditar que otro ex trabajador inscrito en las listas que ya se han publicado, cesó en idénticas o similares condiciones laborales que él, entonces habrá demostrado la existencia de analogía vinculante.

Dado que con la promulgación de la Ley N° 31218, se va a publicar una nueva lista de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, es muy importante que aquellos que soliciten la reevaluación de sus ceses, deben acreditar con documentos la analogía vinculante. Por ello, desde este espacio virtual, recomendamos a los extrabajadores comprendidos en los denominados ceses colectivos, y a sus dirigentes sindicales que están presentando sus expedientes para la reevaluación, que tienen que probar la existencia del criterio de la analogía vinculante, caso contrario ocurrirá lo mismo que les sucedió a los 10,260 ex trabajadores que no lograron ser incluidos en el último listado publicado.

NOTA: Para cualquier consulta puede escribirnos a nuestro correo electrónico: estudiojuridicolinares2@gmail.com.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com

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