Como es conocido, el día 17 de agosto del 2017, se publicó la Resolución
Ministerial N° 147-2017-TR, a través de la cual se publicó la última lista de
ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares, exactamente
fueron 8,855, de un total de 19,167 ex trabajadores que habían sido calificados como
aptos para revisión por la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada
por la Ley N° 30484. Cabe precisar, que 52 ex trabajadores que fueron calificados
como aptos, ya habían sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y por ende ya no podían ser incluidos en el último listado, según se
observa de lo señalado en el Acta de la Décimo Quinta sesión de la referida
Comisión Ejecutiva.
Como se puede deducir, en puridad han sido 10,260
ex trabajadores que fueron calificados como
aptos pero que no lograron ser incluidos en el listado señalado, esto es, que
sus ceses no llegaron a ser calificados como irregulares, y que miles de ellos no
tuvieron otra alternativa que iniciar un proceso judicial, que a la fecha que
escribimos este artículo probablemente continúe en trámite judicial.
Ahora bien, los 10,260 ex trabajadores se habrán preguntado ¿cuál es la
razón por la cual no han sido incluidos en el listado?, que les pudiera haber
dado el derecho de optar alternativa y excluyentemente, por: i).- una
reubicación o reincorporación laboral, ii).- una jubilación adelantada, o iii).- acceder al pago de una compensación económica. Es precisamente la pregunta
que intentamos responder jurídicamente, y no es otra que por no haber
demostrado la Analogía
vinculante.
En efecto, la Comisión Ejecutiva encargada de revisar las reclamaciones
efectuadas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR [a través de la cual se
publicó el cuarto listado], debió aplicar el criterio de la analogía
vinculante. De modo que, los ex trabajadores que no fueron inscritos en el
quinto listado, es en razón que no demostraron dicho criterio, es decir, que de
los documentos contenidos en sus expedientes administrativos no se evidenciaba
analogía vinculante.
Por analogía vinculante debe entenderse lo previsto por el artículo 9° del Reglamento interno de funcionamiento
y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley N°
30484, el cual estableció la existencia de identidad o similitud en los siguientes
aspectos: i).- Entidad o empresa de cese del ex trabajador, ii).-
Fecha de cese, iii).- Forma y/o causa de cese, y iv).- Resolución
y/o documentos de cese del trabajador. Del mismo modo, la Primera Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, en reiterada y uniforme jurisprudencia, viene señalando los
mismos aspectos para la configuración de la analogía vinculante.
Para ser más entendible el tema pongamos un ejemplo:
Juan Pérez, trabajó para la Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD, hasta el 12
de agosto de 1992, y fue cesado mediante una resolución administrativa por la
causal de renuncia con incentivos; en este caso identificamos 04 aspectos que
son: i).- Entidad [Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD], ii).- Fecha de cese
[12 de agosto de 1992], iii).- Causa de cese [renuncia con incentivos], y iv).-
Resolución de cese [Resolución administrativa]. Si Juan Pérez, logra acreditar
que otro ex trabajador inscrito en las listas que ya se han publicado, cesó en idénticas
o similares condiciones laborales que él, entonces habrá demostrado la existencia
de analogía vinculante.
Dado que con la promulgación de la Ley N° 31218, se
va a publicar una nueva lista de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, es muy importante que aquellos
que soliciten la reevaluación de sus ceses, deben acreditar con documentos la
analogía vinculante. Por ello, desde este espacio virtual, recomendamos a los
extrabajadores comprendidos en los denominados ceses colectivos, y a sus
dirigentes sindicales que están presentando sus expedientes para la
reevaluación, que tienen que probar la existencia del criterio de la analogía
vinculante, caso contrario ocurrirá lo mismo que les sucedió a los 10,260 ex
trabajadores que no lograron ser incluidos en el último listado publicado.
NOTA: Para cualquier consulta puede escribirnos a
nuestro correo electrónico: estudiojuridicolinares2@gmail.com.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
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