sábado, 5 de febrero de 2022

Ceses colectivos irregulares en los años 90

Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
Con el objetivo de determinar la lista final de ceses colectivos irregulares durante los años noventa, se instaló la Comisión Multisectorial creada por la Ley N.° 31218, cuya secretaría técnica recae sobre el MINJUSDH, la cual será encargada de liderar el proceso de revisión de los casos de ex trabajadores afectados por dichos ceses. 

¿Qué condiciones debo cumplir para solicitar la revisión de mi caso? 

Se encuentran habilitados a solicitar la revisión de sus casos: 

  • Quienes se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N.° 30484 y no fueron incluidos en la relación final. 
  • Quienes padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión (salvo excepciones), residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por ello no pudieron presentar oportunamente su expediente.
  • Quienes no se hubiesen acogido a los efectos de las leyes N.° 27452 y N.° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobierno locales, modificadas por la Ley N.° 28299, ampliada por la Ley N.° 29059 y la Ley N.° 30484.

¿Qué información debo incluir en mi solicitud?

La solicitud debe ser presentada de manera legible, sin borrones ni enmendaduras, y debe contener lo siguiente: nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, edad, dirección para efectos de notificaciones y resultados, correo electrónico, número telefónico, nombre de la entidad en la cual cesó irregularmente, fecha de ingreso y cese de dicha entidad, supuesto que lo habilita a presentar la solicitud, fundamentos y medio probatorios que amparan su inclusión y lo acrediten, y su firma y huella. 

Para el sencillo llenado de estos datos, puede hacer uso del siguiente formulario

¿Necesito la asesoría de un abogado? 

No es necesaria la asesoría o firma de un abogado.

¿Dónde puede presentar la solicitud? 

Las solicitudes se presentan, de manera presencial o virtual, ante el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en su calidad de Secretaría de la Comisión Multisectorial. De residir en provincia, se podrá presentar la solicitud, de manera presencial o virtual en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

¿Cuál es el plazo de funcionamiento de la Comisión?

La Comisión tiene un plazo de 180 días hábiles a partir de su instalación (23 de noviembre de 2021) para revisar los casos de ceses colectivos. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes de revisión hasta 45 días hábiles antes del vencimiento del mandato de la Comisión.

¿Puedo apelar la decisión que tome la comisión? 

Sí. De considerarlo, puede presentar su recurso de apelación, de manera presencial o virtual, en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. El plazo para presentar dicho recurso es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del documento apelado.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/minjus/campa%C3%B1as/6625-ceses-colectivos-irregulares-en-los-anos-90

domingo, 2 de enero de 2022

CRONOGRAMA DE PAGO PARA PENSIONISTAS DE LA ONP DEL AÑO 2022

A través de la Resolución Viceministerial N° 004-2021-EF/52.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de diciembre del año 2021, se aprobó el pago anual mensualizado de pensiones del Decreto Ley N° 19990, para el año 2022. Para ver el día que le corresponde cobrar, haga clic en las figuras de abajo.


Chiclayo, 02 de Enero del 2022.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

E-mail: maximolinares13@gmail.com 

Blog: www.estudiojuridicolinares.blogspot.com

Asegurados acceden a pensiones provisionales en tan solo 30 días

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha otorgado pensiones provisionales a 2 706 afiliados, en el marco de la agilización del trámite que establece la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

La norma redujo el tiempo de 90 días calendario a 30 días hábiles para el otorgamiento de una pensión provisional, desde que el afiliado hizo su requerimiento a la ONP y la entidad no resolvió la solicitud de pensión definitiva.

La Ley N° 31365 favorece a los asegurados que solicitan la pensión de jubilación, de discapacidad para el trabajo y pensión de sobrevivientes, salvo en los casos que la ONP se haya pronunciado anteriormente denegando la pensión.

Este 23 de diciembre se pagará, a través de una planilla extraordinaria, las pensiones provisionales que estaban en trámite y que cumplen las condiciones de la ley.

La ONP continuará el trámite para determinar la pensión definitiva, quien tiene un plazo máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia sanitaria por la covid 19, periodo en el cual estará vigente la pensión provisional.

 

¿Cómo solicitar la pensión?

La ONP continua priorizando la atención virtual a través de onpvirtual.pe opción “Estoy aportando”“Quiero mi pensión”. En el formulario debe ingresar sus datos personales. Un asesor previsional se comunicará para asistirlo en el ingreso de sus documentos.

En caso los afiliados no cuenten con los medios tecnológicos o tengan algún inconveniente para hacer uso de los servicios virtuales, la ONP ha ampliado el horario de los 11 centros de atención para poder asesorar y ayudar a ingresar las solicitudes de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/570485-asegurados-acceden-a-pensiones-provisionales-en-tan-solo-30-dias