domingo, 19 de febrero de 2023

¿Cuáles son los beneficios que pueden elegir los ex trabajadores inscritos en la última lista de ceses colectivos de la Ley N° 27803?

El día de hoy 19 de febrero del 2023, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR, a través de la cual se ha hecho conocer la última lista de ex trabajadores ha ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, dicha lista está compuesta por 13,530 beneficiarios, a los cuales el Estado les está reconociendo la condición de haber sido cesados en forma irregular; y por ende tienen el derecho de elegir un solo beneficio contemplado en la Ley Nª 27803.

Es necesario señalar que no solo es importante haber sido incluido en el último listado, sino también, es vital optar por el beneficio más adecuado, dado que en la práctica hemos observado que existen ex trabajadores, que a pesar de haber sido inscritos en las listas publicadas anteriormente, no han obtenido el beneficio que eligieron. También, hemos constatado la demora en que han incurrido los ex servidores en la cristalización del beneficio que escogieron, como es el caso de aquellos que optaron por el de reincorporación o reubicación laboral.

En cuanto a los beneficios previstos para los ex trabajadores que integran el último listado son: i).- Reincorporación o reubicación laboral ii).- Jubilación Adelantada, iii).- Compensación Económica y iv).- Capacitación y reconversión laboral. Veamos los tres primeros:

a)      Reincorporación o reubicación Laboral.- Beneficio por el cual se procede a la reincorporación del ex trabajador en la entidad en la cual cesó, que puede ser del Sector Público incluyendo a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o una empresa del Estado; en este último caso, si la empresa hubiere sido liquidada, disuelta o transferida al sector privado, procederá una reubicación. Asimismo, los que se acojan al beneficio de reincorporación o reubicación laboral, tendrán derecho al pago de hasta 12 años de aportaciones para efectos pensionarios, es decir, para el otorgamiento de una pensión al régimen de pensiones que pertenezcan (Decreto Ley Nª 19990, Decreto Ley Nª 20530 o AFP).

b)     Jubilación Adelantada.- Para acceder a este beneficio se requiere que el ex trabajador cumpla dos requisitos, tener 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de las mujeres, y contar con 20 años de aportaciones al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nª 19990. Además, se reconoce un tope máximo de 12 años de aportaciones para completar los 20 años requeridos, a condición que el extrabajador no haya reiniciado actividad laboral directa con el Estado.    

c)      Compensación Económica.- Este beneficio de carácter económico, se calcula en función a la Remuneración mínima vital (RMV), y es equivalente a dos (02) RMV que estaban vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nª 27803 (27 de julio del 2002)-, es decir, la suma de S/. 820.00 soles por cada año completo de servicios, con un tope de 15 años. No esta demás señalar que en el año 2019, se habilitó a los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y que no lo habían efectivizado, a variar por el beneficio de compensación económica, habiéndose abonado en aquella oportunidad el monto de S/. 1,860.00 por cada año de servicios.    

El plazo que tienen los ex trabajadores incluidos en el último listado para elegir el beneficio que mejor les convenga, es de sesenta (60) días hábiles, computados desde el día de mañana lunes 20 de febrero.  

Cabe añadir, que los ex servidores al elegir el beneficio que mejor les convenga según sea el caso, no pueden acceder a otro beneficio adicional como seria el pago de una indemnización por daños y perjuicios, sobre el particular puede verse en: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2023/01/procede-el-pago-de-una-indemnizacion.html

Para acceder a la relación de los ex trabajadores que han sido inscritos en el último listado, haga clic en el siguiente enlace: https://diariooficial.elperuano.pe/normas


Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com

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