domingo, 5 de enero de 2025

INCREMENTO PARA SERVIDORES PUBLICOS Y OTORGAMIENTO DE BONO EXCEPCIONAL DE S/. 200.00 SOLES.

1.-     Con fecha 30 de junio del 2024, se celebró el convenio colectivo a nivel centralizado 2024-2025, entre la representante empleadora del Estado Peruano y la representante de la parte sindical. Dicho convenio rige entre el 01 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025.

2.-     Uno de los acuerdos de carácter económico es el incremento de S/. 100.00 soles mensuales y en forma permanente, en el MUC [Monto Único Consolidado], a partir del 01 de enero del 2025; el cual será aplicable a los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en los tres grupos ocupacionales [profesional, técnico y auxiliar]. Así:

La cláusula Décima quinta del Convenio que regula el incremento referido, señala que el MUC tiene naturaleza remunerativa, esto es, que es base de cálculo para beneficios sociales, y desde luego tiene naturaleza pensionable, es decir, se tomará en consideración para el cómputo de una futura pensión.

Asimismo, se establece que para percibir el incremento, los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, deben estar registrados en el AIRHSP [Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público].

3.-     La cláusula Décimo sexta y Décimo sétima del Convenio Centralizado 2024-2025, prevén que el incremento de S/. 100.00 soles, también, es aplicable a los servidores de los Gobiernos Locales sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, y a los trabajadores públicos sujetos al: i).- Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ii).- Decreto Legislativo Nº 1057 [servidores CAS], iii).- Ley Nº 30057 [Ley del Servicio Civil], iv).- Ley Nº 29709 [Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria] y v).- Ley Nº 28091 [Ley del Servicio Diplomático de la República].

4.-     Del mismo modo, la cláusula Decima Octava, establece el otorgamiento de un bono excepcional de S/. 200.00 soles por única vez, el cual se abonará en el presente mes [enero]. Dicho bono aplica para los servidores públicos de los siguientes régimen laborales: i).- Decreto Legislativo Nº 276, ii).- Decreto Legislativo Nº728, iii).- Decreto Legislativo Nº 1057, iv).- Ley Nº 30057, v).- Ley Nº 29709, vi).- Ley Nº 28091.

Para recibir el bono excepcional, se requiere: i).- En el caso de los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, deben estar registrados en el AIRHSP, y tener vínculo laboral a la fecha de pago del bono; ii).- En el caso de los servidores municipales, deben encontrase registrados en la planilla electrónica [PDT PLAME] en el mes de junio del 2024, y tener vinculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.

5.-     A modo de acotación, debemos saludar los acuerdos arribados por el Estado y los Sindicatos de las entidades públicas, dado que precisamente es a través de la negociación colectiva, que se pueden lograr mejoras económicas para los servidores públicos. De modo que, no solo es a través de las leyes que se pueden conseguir mejores condiciones laborales para los trabajadores estatales, sino también, mediante un convenio colectivo que es el producto de una negociación.

Nota: Para descargar el convenio colectivo, haga clic en el siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6580814/5726168-convenio-colectivo-centralizado-2024-2025.pdf?v=1720112022

Abg: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

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