1.- Con
fecha 30 de junio del 2024, se celebró el convenio colectivo a nivel
centralizado 2024-2025, entre la representante empleadora del Estado Peruano y
la representante de la parte sindical. Dicho convenio rige entre el 01 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025.
2.- Uno
de los acuerdos de carácter económico es el incremento de S/. 100.00 soles mensuales y en
forma permanente, en el MUC [Monto Único Consolidado], a partir
del 01 de enero del 2025; el cual será aplicable a los servidores públicos
sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en los tres grupos
ocupacionales [profesional, técnico y auxiliar]. Así:
La cláusula Décima quinta del Convenio que regula el incremento referido, señala que el MUC tiene naturaleza remunerativa, esto es, que es base de cálculo para beneficios sociales, y desde luego tiene naturaleza pensionable, es decir, se tomará en consideración para el cómputo de una futura pensión.
Asimismo,
se establece que para percibir el incremento, los servidores de las entidades
del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, deben estar registrados en el AIRHSP
[Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público].
3.- La
cláusula Décimo sexta y Décimo sétima del Convenio Centralizado 2024-2025, prevén
que el incremento de S/. 100.00 soles, también, es aplicable a los servidores
de los Gobiernos Locales sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, y a los
trabajadores públicos sujetos al: i).- Régimen
Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ii).-
Decreto Legislativo Nº 1057 [servidores CAS], iii).-
Ley Nº 30057 [Ley del Servicio Civil], iv).-
Ley Nº 29709 [Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria] y v).- Ley Nº 28091 [Ley del Servicio
Diplomático de la República].
4.- Del
mismo modo, la cláusula Decima Octava, establece el otorgamiento de un bono
excepcional de S/. 200.00 soles por única vez,
el cual se abonará en el presente mes [enero]. Dicho bono aplica para los
servidores públicos de los siguientes régimen laborales: i).- Decreto Legislativo Nº 276, ii).- Decreto Legislativo Nº728, iii).- Decreto Legislativo Nº 1057, iv).- Ley Nº 30057, v).- Ley Nº 29709, vi).- Ley Nº 28091.
Para
recibir el bono excepcional, se requiere: i).- En
el caso de los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y de los
Gobiernos Regionales, deben estar registrados en el AIRHSP, y tener vínculo
laboral a la fecha de pago del bono; ii).- En
el caso de los servidores municipales, deben encontrase registrados en la
planilla electrónica [PDT PLAME] en el mes de junio del 2024, y tener vinculo
laboral a la fecha de pago del bono excepcional.
5.- A
modo de acotación, debemos saludar los acuerdos arribados por el Estado y los
Sindicatos de las entidades públicas, dado que precisamente es a través de la
negociación colectiva, que se pueden lograr mejoras económicas para los
servidores públicos. De modo que, no solo es a través de las leyes que se
pueden conseguir mejores condiciones laborales para los trabajadores estatales,
sino también, mediante un convenio colectivo que es el producto de una
negociación.
Nota: Para descargar el convenio
colectivo, haga clic en el siguiente enlace:
Abg: Máximo Linares Gelacio
Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com
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