De entrada, debemos señalar que la bonificación por FONAHPU, es una de
las bonificaciones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, y
del Decreto Ley Nº 20530, la cual no solo se concede a los pensionistas por
derecho propio [jubilación, invalidez], sino también a los pensionistas por
derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. El monto que se paga por
dicha bonificación asciende a la suma de S/. 640.00 soles al año, se abona en
forma mensual en el monto de S/. 45.71 soles, y en las gratificaciones de julio
y diciembre es de S/. 45.74 soles.
Requisitos para tener derecho
Para tener derecho a la bonificación por
FONAHPU, se fijaron normativamente tres requisitos
que son: i).- Ser pensionista del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº
19990 o del Régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, ii).- El monto
de la pensión que perciben no sea mayor a S/. 1,000.00 soles, y iii).- Haberse
inscrito voluntariamente en dos periodos: del 23 de julio al 19 de noviembre de
1998, y desde el 27 de febrero al 27 de junio del año 2000.
Eliminación de la bonificación
Ahora bien, lo que ha venido sucediendo con el otorgamiento de la
bonificación por FONAHPU, era que cuando el
pensionista superaba el monto de pensión ascendente a la suma de S/. 1,000.00
soles mensuales, la entidad previsional procedía a eliminar dicha bonificación
de la pensión, esto es, que el
pensionista ya no la recibía, lo cual motivó el inicio de demandas ante el
Poder Judicial, contra la Oficina de Normalización Previsional [ONP], a efectos
que se restituya la bonificación por FONAHPU.
Acuerdo de la Corte Suprema
Recientemente, o para ser más precisos, el 11 de enero del año en curso,
se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Acuerdo Plenario Nº
1-2023-116/SDCST, a través del cual los Jueces Supremos integrantes de la
Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema,
entre otros temas, han abordado el asunto de la “restitución
de la bonificación por FONAHPU a cesantes”,
acordando que:
“Carece de sustento jurídico la suspensión del pago de la bonificación
del FONAHPU – que realiza motu proprio la Oficina de Normalización Previsional-
cuando la pensión total mensual del beneficiario sea mayor a mil soles
mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al
otorgamiento de la bonificación. Asimismo, de acuerdo a las normas de la Ley
N.º 28110, solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede
disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva”.
Caso en el cual es procedente la restitución
De modo
que, según el acuerdo arribado por los jueces de la Corte Suprema, si procede
la restitución de la bonificación FONAHPU para los pensionistas que han venido
percibiéndola, y que en forma posterior se eliminó de su pensión por el solo
hecho de percibir un monto superior a S/. 1,000.00 soles mensuales. Cabe
señalar que antes del acuerdo plenario referido, la Corte Suprema ya venía
pronunciándose sobre la restitución de la bonificación por FONAHPU, tal como se
puede observar de la Sentencia de Casación Nº 1388-2018-LAMBAYEQUE.
Abog: Máximo
Linares Gelacio
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