viernes, 8 de marzo de 2024

Restitución de la Bonificación por FONAHPU, según la Corte Suprema

De entrada, debemos señalar que la bonificación por FONAHPU, es una de las bonificaciones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, y del Decreto Ley Nº 20530, la cual no solo se concede a los pensionistas por derecho propio [jubilación, invalidez], sino también a los pensionistas por derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. El monto que se paga por dicha bonificación asciende a la suma de S/. 640.00 soles al año, se abona en forma mensual en el monto de S/. 45.71 soles, y en las gratificaciones de julio y diciembre es de S/. 45.74 soles.

Requisitos para tener derecho

Para tener derecho a la bonificación por FONAHPU, se fijaron normativamente tres requisitos que son: i).- Ser pensionista del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990 o del Régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, ii).- El monto de la pensión que perciben no sea mayor a S/. 1,000.00 soles, y iii).- Haberse inscrito voluntariamente en dos periodos: del 23 de julio al 19 de noviembre de 1998, y desde el 27 de febrero al 27 de junio del año 2000.

Eliminación de la bonificación

Ahora bien, lo que ha venido sucediendo con el otorgamiento de la bonificación por FONAHPU, era que cuando el pensionista superaba el monto de pensión ascendente a la suma de S/. 1,000.00 soles mensuales, la entidad previsional procedía a eliminar dicha bonificación de la pensión, esto es, que el pensionista ya no la recibía, lo cual motivó el inicio de demandas ante el Poder Judicial, contra la Oficina de Normalización Previsional [ONP], a efectos que se restituya la bonificación por FONAHPU.

Acuerdo de la Corte Suprema

Recientemente, o para ser más precisos, el 11 de enero del año en curso, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Acuerdo Plenario Nº 1-2023-116/SDCST, a través del cual los Jueces Supremos integrantes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, entre otros temas, han abordado el asunto de la “restitución de la bonificación por FONAHPU a cesantes”, acordando que:       

Carece de sustento jurídico la suspensión del pago de la bonificación del FONAHPU – que realiza motu proprio la Oficina de Normalización Previsional- cuando la pensión total mensual del beneficiario sea mayor a mil soles mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al otorgamiento de la bonificación. Asimismo, de acuerdo a las normas de la Ley N.º 28110, solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva”.

Caso en el cual es procedente la restitución

De modo que, según el acuerdo arribado por los jueces de la Corte Suprema, si procede la restitución de la bonificación FONAHPU para los pensionistas que han venido percibiéndola, y que en forma posterior se eliminó de su pensión por el solo hecho de percibir un monto superior a S/. 1,000.00 soles mensuales. Cabe señalar que antes del acuerdo plenario referido, la Corte Suprema ya venía pronunciándose sobre la restitución de la bonificación por FONAHPU, tal como se puede observar de la Sentencia de Casación Nº 1388-2018-LAMBAYEQUE.

 

Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

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