lunes, 19 de febrero de 2024

Ceses Colectivos: A un año de la publicación del último listado de ex trabajadores de la Ley Nº 27803

Un día como hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, a través de la cual se dio a conocer el listado de ex trabajadores cuyos ceses fueron considerados como irregulares, y como consecuencia de ello se les inscribió en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [en adelante RNTCI], lo cual es muy importante, dado que la condición para acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 27803, es precisamente estar incluido en el citado registro. De modo que, si un ex trabajador que fue cesado en el marco de los denominados ceses colectivos no está inscrito en el RNTCI, no podrá acceder a los beneficios del programa extraordinario previsto para dicho colectivo de ex trabajadores, como son: i).- reincorporación o reubicación laboral, ii).- jubilación adelantada, iii).- compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral. Cabe agregar que hay dos formas para ser inscrito en el RNTCI, una es la vía administrativa, como es el caso de las Comisiones creadas para evaluar los expedientes de ceses colectivos; y la otra es la vía judicial, a través de la cual un juez ordena la inclusión en el referido registro.

Ahora bien, luego que el ex trabajador fue inscrito en el listado publicado el 19 de febrero del 2023, tuvo un plazo de 60 días hábiles para elegir el beneficio que más convenga a sus intereses, siendo que según lo señalado en el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, en total se han recibido 12,666 solicitudes de elección de beneficio, de las cuales: i).- 3,677 corresponden al de reincorporación o reubicación laboral, ii).- 831 son de jubilación adelantada, y iii).- 8,148, eligieron la compensación económica. A lo referido habría que añadir que 864 ex trabajadores no presentaron su solicitud de elección de beneficio, a pesar que el plazo concedido ha sido más extenso en comparación a los listados anteriores, en los cuales solo se otorgaba 5 días hábiles.

En relación a los beneficios, hasta la fecha se efectuado lo siguiente: i).- En el caso de la reincorporación o reubicación laboral, durante el mes de septiembre y octubre del 2023, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo [MTPE], ha cumplido con oficiar a las diversas entidades del Sector Público y empresas del Estado, la relación de ex trabajadores a ser reincorporados o reubicados, según sea el caso. ii).- En lo referido a la jubilación adelantada, el [MTPE] ha cursado oficios a la Oficina de Normalización Previsional [ONP], para que proceda a calificar las solicitudes de los ex trabajadores que se han acogido al citado beneficio. iii).- En el caso de la compensación económica, se tiene conocimiento que será en los meses de marzo, abril del año en curso, que se abonará el monto correspondiente, el mismo que se paga en función a los años de servicios anteriores al cese considerado como irregular. Para los ex trabajadores que se acogieron a este beneficio y requieran más información sobre su compensación, pueden llamar al teléfono del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 01 6306000 – anexo 4028, de lunes a viernes desde las 2.00 pm hasta las 4.00 pm

No esta demás señalar que el 03 de noviembre del 2023, se ha presentado ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, mediante el cual se pretende conceder el derecho a los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, a cambiar por el de compensación económica o jubilación adelantada; y calcular el beneficio de compensación económica en base a la remuneración mínima vital de S/. 1,025.00 soles, es preciso aducir que se trata de un proyecto de ley, es decir, una propuesta legislativa.

Como dato adicional, señalamos el número de ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares a nivel administrativo, información que ha sido obtenida de las listas publicadas en el diario oficial El Peruano, y del Informe final de revisión de la Ley Nº 31218. Veamos:  

i).-     Primera Lista: 7,079 [Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre del 2002].

ii).-    Segunda Lista: 10,920 [Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 de marzo del 2003].

iii).-   Tercera Lista: 10,124 [Resolución Ministerial Nº 034-2004-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 02 de octubre del 2004].

iv).-   Cuarta Lista: 7676 [Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de agosto del 2009].

v).-    Quinta Lista: 8,855 [Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de agosto del 2017].

vi).-   Sexta Lista: 13,530 [Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de febrero del 2023].

Nota: Para consultas sobre ceses colectivos, llamar al 959598072.

Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

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