Un día como hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la
Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, a través de la cual se dio a conocer el
listado de ex trabajadores cuyos ceses fueron considerados como irregulares, y como
consecuencia de ello se les inscribió en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente [en adelante RNTCI], lo cual es muy importante, dado que
la condición para acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 27803, es
precisamente estar incluido en el citado registro. De modo que, si un ex
trabajador que fue cesado en el marco de los denominados ceses colectivos no está
inscrito en el RNTCI, no podrá acceder a los beneficios del programa
extraordinario previsto para dicho colectivo de ex trabajadores, como son: i).- reincorporación
o reubicación laboral, ii).- jubilación adelantada, iii).- compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral. Cabe agregar que hay dos formas
para ser inscrito en el RNTCI, una es la vía administrativa, como es el caso de
las Comisiones creadas para evaluar los expedientes de ceses colectivos; y la
otra es la vía judicial, a través de la cual un juez ordena la inclusión en el
referido registro.
Ahora bien, luego que el ex trabajador fue inscrito en el listado
publicado el 19 de febrero del 2023, tuvo un plazo de 60 días hábiles para
elegir el beneficio que más convenga a sus intereses, siendo que según lo
señalado en el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, en total se han recibido 12,666
solicitudes de elección de beneficio, de las cuales: i).- 3,677
corresponden al de reincorporación o reubicación laboral, ii).- 831 son de
jubilación adelantada, y iii).- 8,148, eligieron la compensación económica. A lo referido habría que añadir
que 864 ex trabajadores no presentaron su solicitud de elección de beneficio, a
pesar que el plazo concedido ha sido más extenso en comparación a los listados
anteriores, en los cuales solo se otorgaba 5 días hábiles.
En relación a los beneficios, hasta la fecha se efectuado lo siguiente: i).- En el caso
de la reincorporación o reubicación laboral, durante el mes de septiembre y
octubre del 2023, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la
Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de trabajo y
Promoción del Empleo [MTPE], ha cumplido con oficiar a las diversas entidades
del Sector Público y empresas del Estado, la relación de ex trabajadores a ser
reincorporados o reubicados, según sea el caso.
ii).- En lo referido a la jubilación adelantada, el
[MTPE] ha cursado oficios a la Oficina de Normalización Previsional [ONP], para
que proceda a calificar las solicitudes de los ex trabajadores que se han
acogido al citado beneficio. iii).- En el caso de la compensación económica, se tiene conocimiento que será
en los meses de marzo, abril del año en curso, que se abonará el monto
correspondiente, el mismo que se paga en función a los años de servicios
anteriores al cese considerado como irregular. Para los ex trabajadores que se
acogieron a este beneficio y requieran más información sobre su compensación, pueden
llamar al teléfono del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 01 6306000
– anexo 4028, de lunes a viernes desde las 2.00 pm hasta las 4.00 pm
No esta demás señalar que el 03 de noviembre del 2023, se ha presentado
ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, mediante
el cual se pretende conceder el derecho a los ex trabajadores que optaron por el
beneficio de reincorporación o reubicación laboral, a cambiar por el de compensación
económica o jubilación adelantada; y calcular el beneficio de compensación
económica en base a la remuneración mínima vital de S/. 1,025.00 soles, es
preciso aducir que se trata de un proyecto de ley, es decir, una propuesta
legislativa.
Como dato adicional, señalamos el número de ex trabajadores cuyos ceses
han sido considerados como irregulares a nivel administrativo, información que
ha sido obtenida de las listas publicadas en el diario oficial El Peruano, y del
Informe final de revisión de la Ley Nº 31218. Veamos:
i).- Primera Lista: 7,079
[Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, publicada en el diario oficial El
Peruano, el 22 de diciembre del 2002].
ii).- Segunda Lista: 10,920
[Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR, publicada en el diario oficial El Peruano,
el 27 de marzo del 2003].
iii).- Tercera Lista: 10,124
[Resolución Ministerial Nº 034-2004-TR, publicada en el diario oficial El
Peruano, el 02 de octubre del 2004].
iv).- Cuarta Lista: 7676 [Resolución
Suprema Nº 028-2009-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de agosto
del 2009].
v).- Quinta Lista: 8,855
[Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, publicada en el diario oficial El
Peruano, el 17 de agosto del 2017].
vi).- Sexta Lista: 13,530
[Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, publicada en el diario oficial El
Peruano, el 19 de febrero del 2023].
Nota: Para consultas sobre ceses colectivos, llamar al 959598072.
Abog: Máximo
Linares Gelacio
Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com
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