Con relación a la sentencia recaída en el Expediente
(STC) 2903-2023-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el 9 de
febrero de 2024, que establece un nuevo precedente vinculante, la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) informa a sus aseguradas/os y a la opinión
pública lo siguiente:
1.
Cuando la ONP otorga
pensiones, entre otros, lo hace a partir de documentos presentados por las/los
afiliadas/os para justificar que sí aportaron al Sistema Nacional de Pensiones
(SNP) durante su vida laboral. Dichos documentos son asumidos como verdaderos
por la ONP, en aplicación del principio de veracidad establecido por la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, los cuales sirven de base
para poder otorgar la pensión solicitada.
2.
Con posterioridad, la ONP
está obligada a fiscalizar dichos documentos. A veces encuentra que ellos son
falsos y que, por lo tanto, la pensión ha sido obtenida de forma fraudulenta.
Otorgar pensiones a quien no le corresponda pone en riesgo la sostenibilidad
financiera del SNP -y la viabilidad de pagos de pensiones a los que sí les toca
recibir su pensión-, además de afectar la intangibilidad de los fondos de la
seguridad social. Esta preocupación la comparte la ONP y el TC, que lo ha
señalado expresamente así en diversas sentencias (entre ellas, STC
5985-2008-PA/TC).
3.
Comprobada la irregularidad
en el otorgamiento de las pensiones, y sabiendo sus consecuencias, lo que ha
venido haciendo la ONP es suspender las pensiones mal obtenidas. Justamente, lo
realizado por la ONP fue avalado en múltiples oportunidades por el mismo TC,
que con contundencia señalaba que, tras encontrar documentación falsa, debía
seguirse con “la suspensión de sus efectos dado que lo contrario sería aceptar
que pese a comprobar la existencia de ilícito o fraude en la obtención de un
derecho, la Administración se encuentre obligada a mantenerlo hasta que se
declare la nulidad” (STC 3059-2011-PA/TC).
4.
La sentencia emitida ayer,
con calidad de precedente vinculante (STC 2903-2023-PA/TC) hace un ajuste a las
sentencias emitidas con anterioridad. Cambia su criterio. Si bien en el pasado
consideraba que la suspensión era una consecuencia natural de descubrir una
falsedad documentaria, ahora considera que es necesario que exista una ley que
habilite a la ONP a declarar la suspensión.
5.
Sin embargo, el TC sigue
preocupado de la irregularidad cometida por las/los afiliadas/os que han
obtenido de forma irregular. Por eso, solicita (exhorta) al Congreso de la
República para legislar sobre esta materia, a fin de dotar a la ONP de las
herramientas jurídicas necesarias para realizar esta labor.
6.
Sabiendo además de las
consecuencias de estos actos irregulares, el TC no ha anulado inmediatamente
las suspensiones realizadas por la ONP, sino que nos ha otorgado un plazo de
ocho meses para revisar las pensiones actualmente suspendidas. Pero no sólo eso,
sino que solicita a la ONP que inicie las acciones penales ante el Ministerio
Público en los casos que corresponda.
7.
La ONP, respetuosa de que
las decisiones jurisdiccionales deben de cumplirse escrupulosamente, más aún si
se tratan de precedentes vinculantes emitidos por el TC, acatará inmediatamente
el fallo emitido. En el plazo otorgado por el TC revisará las suspensiones
realizadas, además de proponer medidas legislativas que transparenten la
competencia implícita que tiene de suspender las pensiones de aquellos que
presentan documentación falsa cuando las solicitan.
8.
La ONP reafirma su
compromiso para continuar cautelando los intereses de las/los pensionistas a
las/los que realmente les asiste el derecho de recibir una pensión, aplicando
los nuevos criterios dispuestos por el TC.
Lima, 10 de febrero del 2023
Oficina de Normalización Previsional.
FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/904698-comunicado
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