domingo, 19 de enero de 2025

A PROPOSITO DEL NUEVO MONTO DE LA URP PARA EL AÑO 2025, ¿En que casos los trabajadores, extrabajadores, asegurados y pensionistas; deben pagar aranceles judiciales en los juicios laborales y previsionales?

¿Cuantas veces habrá escuchado que la justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la finalidad de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar determinados aranceles judiciales para el inicio de su proceso. Entonces, ¿Es o no gratuita?.

Bueno, con la finalidad de conocer en que casos laborales o previsionales debe pagar aranceles judiciales o no, procedemos a señalar lo siguiente.

1.- Valor de la URP.

Mediante Resolución Administrativa Nº 000004-2025-CE-PJ, se fijó el monto de la Unidad de Referencia Procesal [en adelante URP] para el año 2025, en la suma de S/. 535.00 soles. La URP es un factor para fijar el costo de los aranceles judiciales que deben abonar las partes que intervienen en un proceso judicial. Cabe señalar, que la URP equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que según Decreto Supremo N° 260-2024-EF, asciende al valor de S/ 5,350.00.

2.- En los procesos judiciales laborales.

Cuando se interpone una demanda laboral para el pago de determinados beneficios sociales y remuneraciones, el trabajador o ex trabajador debe señalar el monto de dinero que pretende le sea otorgado judicialmente, es decir, debe mencionar el monto del petitorio. De modo que, el trabajador o extrabajador que pretenda iniciar un juicio laboral debe tener en consideración, el costo del arancel judicial que debe abonar al momento de presentar una demanda, o si por el contrario esta exonerado de pagar por dicho concepto. Así:

i).-     Si el trabajador o extrabajador presenta una demanda laboral solicitando el pago de una suma de dinero superior a S/ 37,450 hasta S/ 53,500.00 soles, el monto del arancel judicial que debe abonar por ofrecimiento de pruebas será de S/. 26.75 soles, que es el resultado de dividir 53,500/2, dado que los trabajadores abonan el 50% del monto del arancel judicial; para ello debe mencionar al momento de pagar en el Banco de la Nación o en un Agente, el código Nº 07366. Ejemplo: Un ex trabajador interpuso una demanda laboral contra su ex empleador, solicitando el monto de S/. 38,000 soles, por Reintegro de Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones y Utilidades. En este caso solo pagará S/. 26.75 soles de arancel judicial. 

ii).-    Si el trabajador o extrabajador presenta una demanda laboral solicitando el pago de una suma de dinero de hasta S/ 37,450, esta exonerado de pagar arancel judicial, ello en aplicación del inciso i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27327, el cual señala: “Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales (…) i.- los trabajadores, ex trabajadores (…) en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda las 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal”. [el énfasis y cursiva es nuestro]. Ejemplo: Un trabajador interpone una demanda laboral contra su ex empleador, solicitando el monto de S/. 25,000 soles, por Gratificaciones truncas. En este caso como la suma de dinero que peticiona no supera las 70URP [S/ 37,450], está exonerado de pagar arancel judicial. 

iii).-   Si el extrabajador presenta una demanda laboral solicitando su reposición al centro de trabajo por haber sido despedido indebidamente, estará exonerado de pagar arancel judicial. También, estará exonerado aquel trabajador que impugna una sanción disciplinaria distinta al despido [como ejemplo una suspensión de labores], o cuando pretende el cese de un acto de hostilidad.

3.- En los procesos judiciales previsionales.

Los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando interpongan demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de carácter previsional [reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de la AFP, reajuste de pensiones, entre otros], están exceptuados del pago de aranceles judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del petitorio una suma superior a los S/ 37,450 soles; siendo que en este último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.

4.-     En el Derecho comparado

La regulación del pago y exoneración [en algunos casos] de aranceles judiciales para el inicio de un proceso judicial laboral y previsional, no solo es propio del Perú, sino también, está normado por otras legislaciones. Así, en el caso del Ordenamiento jurídico colombiano, el artículo 4º de la Ley 1394 publicado en el Diario Oficial del Estado Colombiano, el 12 de julio del 2010, establece “No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social (…)” (énfasis y cursiva agregada).    


NOTA: Para descargar el cuadro de Aranceles judiciales del año 2025, haga clic en el siguiente enlace:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/465320004e5c60948e81af56acd5e45f/CUADRO+DE+VALOR+DE+ARANCELES+2025.pdf?MOD=AJPERES

Abg: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/ 

domingo, 12 de enero de 2025

ONP: INCREMENTO PARA PENSIONISTAS DE JUBILACION, INVALIDEZ, DE SOBREVIVIENTES Y DE PENSION DE JUBILACION PROPORCIONAL DEL SNP.

Monto de las pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

Que duda cabe que el monto de las pensiones que reciben los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones [en adelante SNP] regulado por el Decreto Ley Nº 19990, es muy ínfima. En efecto, la pensión de jubilación mínima con más de 20 años de aportaciones ascendía a la suma de S/. 500.00 soles mensuales, y la pensión máxima actualmente es de S/. 893.00 soles al mes, es decir, que en el SNP existe un mínimo y un tope pensionario, el cual no alcanza ni siquiera el valor de la Remuneración Mínima Vital [actualmente fijada en S/. 1,130.00 soles].


Incremento a partir de enero del 2025.

En el marco de la Ley Nº 32123 publicada en el diario oficial “El Peruano”, se estableció un incremento de las pensiones del SNP, para los pensionistas por derecho propio [jubilación y de discapacidad para el trabajo], y de las pensiones por derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. Con el incremento vigente a partir de enero del año en curso, las pensiones referidas quedan de la siguiente manera:

i).-     Pensión de Jubilación mínima en la suma de S/. 600.00 soles

ii).-    Pensión de discapacidad para el trabajo en la suma de S/. 600.00.

iii).-   Pensión de Viudez, Orfandad y Ascendientes en el monto de S/. 400.00.

 

Pensión de Jubilación Proporcional.

Antes del 22 de julio del año 2021, todo asegurado que venía aportando al SNP, solo podía tener derecho a una pensión de jubilación, siempre y cuando haya acumulado más de 20 años de aportaciones [régimen general], es decir, que si un asegurado tenía menos de 20 años de aportes, no podía acceder a una pensión de jubilación. Sin embargo, con la dación de la Ley Nº 31301, se creó la pensión de jubilación proporcional especial, mediante la cual se otorga pensión a los asegurados que cuenten con 65 años de edad, y que tengan por lo menos 10 años de aportaciones al SNP. Así, a).- para los asegurados que tengan entre 10 años y que no lleguen a 15 años de aportaciones, percibirán S/. 250.00 soles mensuales, b).- para los asegurados que tengan entre 15 años y que no lleguen a 20 años de aportes, percibirán S/. 350.00 soles mensuales. Dichas pensiones de jubilación proporcionales desde este mes se incrementan en los siguientes montos:

i).-     Pensión de Jubilación desde 10 años pero menos de 15 años de aportes, en la suma de S/. 300.00 soles

ii).-    Pensión de jubilación con 15 años pero menos de 20 años de aportaciones, en el monto de S/. 400.00 soles.

Como dato adicional, debemos decir que según la Oficina de Normalización Previsional, entidad pública que administra los fondos del SNP, estima que son 27,307 jubilados del régimen general (aportaron de 20 años a más) y 17,583 pensionistas de discapacidad para el trabajo; que recibirán S/ 600.00 cada mes. Además, 123,887 pensionistas de viudez, 7,652 pensionistas de orfandad y 1,840 pensionistas de ascendencia; percibirán el nuevo monto mínimo de S/ 400.00 soles [https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/1084868-desde-el-9-de-enero-432-227-pensionistas-del-snp-recibiran-un-incremento-en-su-pension].

Abg: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/ 

domingo, 5 de enero de 2025

INCREMENTO PARA SERVIDORES PUBLICOS Y OTORGAMIENTO DE BONO EXCEPCIONAL DE S/. 200.00 SOLES.

1.-     Con fecha 30 de junio del 2024, se celebró el convenio colectivo a nivel centralizado 2024-2025, entre la representante empleadora del Estado Peruano y la representante de la parte sindical. Dicho convenio rige entre el 01 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025.

2.-     Uno de los acuerdos de carácter económico es el incremento de S/. 100.00 soles mensuales y en forma permanente, en el MUC [Monto Único Consolidado], a partir del 01 de enero del 2025; el cual será aplicable a los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en los tres grupos ocupacionales [profesional, técnico y auxiliar]. Así:

La cláusula Décima quinta del Convenio que regula el incremento referido, señala que el MUC tiene naturaleza remunerativa, esto es, que es base de cálculo para beneficios sociales, y desde luego tiene naturaleza pensionable, es decir, se tomará en consideración para el cómputo de una futura pensión.

Asimismo, se establece que para percibir el incremento, los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, deben estar registrados en el AIRHSP [Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público].

3.-     La cláusula Décimo sexta y Décimo sétima del Convenio Centralizado 2024-2025, prevén que el incremento de S/. 100.00 soles, también, es aplicable a los servidores de los Gobiernos Locales sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, y a los trabajadores públicos sujetos al: i).- Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ii).- Decreto Legislativo Nº 1057 [servidores CAS], iii).- Ley Nº 30057 [Ley del Servicio Civil], iv).- Ley Nº 29709 [Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria] y v).- Ley Nº 28091 [Ley del Servicio Diplomático de la República].

4.-     Del mismo modo, la cláusula Decima Octava, establece el otorgamiento de un bono excepcional de S/. 200.00 soles por única vez, el cual se abonará en el presente mes [enero]. Dicho bono aplica para los servidores públicos de los siguientes régimen laborales: i).- Decreto Legislativo Nº 276, ii).- Decreto Legislativo Nº728, iii).- Decreto Legislativo Nº 1057, iv).- Ley Nº 30057, v).- Ley Nº 29709, vi).- Ley Nº 28091.

Para recibir el bono excepcional, se requiere: i).- En el caso de los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, deben estar registrados en el AIRHSP, y tener vínculo laboral a la fecha de pago del bono; ii).- En el caso de los servidores municipales, deben encontrase registrados en la planilla electrónica [PDT PLAME] en el mes de junio del 2024, y tener vinculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.

5.-     A modo de acotación, debemos saludar los acuerdos arribados por el Estado y los Sindicatos de las entidades públicas, dado que precisamente es a través de la negociación colectiva, que se pueden lograr mejoras económicas para los servidores públicos. De modo que, no solo es a través de las leyes que se pueden conseguir mejores condiciones laborales para los trabajadores estatales, sino también, mediante un convenio colectivo que es el producto de una negociación.

Nota: Para descargar el convenio colectivo, haga clic en el siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6580814/5726168-convenio-colectivo-centralizado-2024-2025.pdf?v=1720112022

Abg: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

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miércoles, 1 de enero de 2025

Comunicado sobre Ceses Colectivos MTPE

27 de diciembre de 2024 - 11:46 a. m.

Si estás inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente y elegiste el beneficio de jubilación adelantada, debes presentar tu solicitud de pensión únicamente en los canales de atención de la ONP.

Para ello puedes elegir dos modalidades:

1.     Presencial: en nuestros centros de atención, puntos de atención y centros Mac

2. Virtual: a través de onpvirtual.pe siguiendo los siguientes pasos:

  • Ingresa a la opción “Estoy aportando”.
  • Haz clic a en el botón “Quiero mi pensión”.
  • Completa los datos requeridos en el formulario para solicitar tu atención virtual, como correo electrónico y/o celular.
  • Un asesor te contactará para orientarte en tu trámite.

Si tienes dudas, comunícate con nosotros llamando a ONP Te escucha (01) 634 2222, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/1082063-comunicado-sobre-ceses-colectivos-mtpe