domingo, 19 de enero de 2025

A PROPOSITO DEL NUEVO MONTO DE LA URP PARA EL AÑO 2025, ¿En que casos los trabajadores, extrabajadores, asegurados y pensionistas; deben pagar aranceles judiciales en los juicios laborales y previsionales?

¿Cuantas veces habrá escuchado que la justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la finalidad de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar determinados aranceles judiciales para el inicio de su proceso. Entonces, ¿Es o no gratuita?.

Bueno, con la finalidad de conocer en que casos laborales o previsionales debe pagar aranceles judiciales o no, procedemos a señalar lo siguiente.

1.- Valor de la URP.

Mediante Resolución Administrativa Nº 000004-2025-CE-PJ, se fijó el monto de la Unidad de Referencia Procesal [en adelante URP] para el año 2025, en la suma de S/. 535.00 soles. La URP es un factor para fijar el costo de los aranceles judiciales que deben abonar las partes que intervienen en un proceso judicial. Cabe señalar, que la URP equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que según Decreto Supremo N° 260-2024-EF, asciende al valor de S/ 5,350.00.

2.- En los procesos judiciales laborales.

Cuando se interpone una demanda laboral para el pago de determinados beneficios sociales y remuneraciones, el trabajador o ex trabajador debe señalar el monto de dinero que pretende le sea otorgado judicialmente, es decir, debe mencionar el monto del petitorio. De modo que, el trabajador o extrabajador que pretenda iniciar un juicio laboral debe tener en consideración, el costo del arancel judicial que debe abonar al momento de presentar una demanda, o si por el contrario esta exonerado de pagar por dicho concepto. Así:

i).-     Si el trabajador o extrabajador presenta una demanda laboral solicitando el pago de una suma de dinero superior a S/ 37,450 hasta S/ 53,500.00 soles, el monto del arancel judicial que debe abonar por ofrecimiento de pruebas será de S/. 26.75 soles, que es el resultado de dividir 53,500/2, dado que los trabajadores abonan el 50% del monto del arancel judicial; para ello debe mencionar al momento de pagar en el Banco de la Nación o en un Agente, el código Nº 07366. Ejemplo: Un ex trabajador interpuso una demanda laboral contra su ex empleador, solicitando el monto de S/. 38,000 soles, por Reintegro de Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones y Utilidades. En este caso solo pagará S/. 26.75 soles de arancel judicial. 

ii).-    Si el trabajador o extrabajador presenta una demanda laboral solicitando el pago de una suma de dinero de hasta S/ 37,450, esta exonerado de pagar arancel judicial, ello en aplicación del inciso i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27327, el cual señala: “Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales (…) i.- los trabajadores, ex trabajadores (…) en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda las 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal”. [el énfasis y cursiva es nuestro]. Ejemplo: Un trabajador interpone una demanda laboral contra su ex empleador, solicitando el monto de S/. 25,000 soles, por Gratificaciones truncas. En este caso como la suma de dinero que peticiona no supera las 70URP [S/ 37,450], está exonerado de pagar arancel judicial. 

iii).-   Si el extrabajador presenta una demanda laboral solicitando su reposición al centro de trabajo por haber sido despedido indebidamente, estará exonerado de pagar arancel judicial. También, estará exonerado aquel trabajador que impugna una sanción disciplinaria distinta al despido [como ejemplo una suspensión de labores], o cuando pretende el cese de un acto de hostilidad.

3.- En los procesos judiciales previsionales.

Los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando interpongan demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de carácter previsional [reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de la AFP, reajuste de pensiones, entre otros], están exceptuados del pago de aranceles judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del petitorio una suma superior a los S/ 37,450 soles; siendo que en este último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.

4.-     En el Derecho comparado

La regulación del pago y exoneración [en algunos casos] de aranceles judiciales para el inicio de un proceso judicial laboral y previsional, no solo es propio del Perú, sino también, está normado por otras legislaciones. Así, en el caso del Ordenamiento jurídico colombiano, el artículo 4º de la Ley 1394 publicado en el Diario Oficial del Estado Colombiano, el 12 de julio del 2010, establece “No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social (…)” (énfasis y cursiva agregada).    


NOTA: Para descargar el cuadro de Aranceles judiciales del año 2025, haga clic en el siguiente enlace:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/465320004e5c60948e81af56acd5e45f/CUADRO+DE+VALOR+DE+ARANCELES+2025.pdf?MOD=AJPERES

Abg: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/ 

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