¿Cuantas veces habrá escuchado que la justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la finalidad
de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar determinados
aranceles judiciales para el inicio de su proceso. Entonces, ¿Es o no gratuita?.
Bueno, con la finalidad de conocer en que casos laborales o
previsionales debe pagar aranceles judiciales o no, procedemos a señalar lo
siguiente.
1.- Valor de la URP.
Mediante Resolución Administrativa Nº 000004-2025-CE-PJ, se fijó el monto
de la Unidad de Referencia Procesal [en adelante URP] para el año 2025, en la suma de
S/. 535.00 soles. La URP es un
factor para fijar el costo de los aranceles judiciales que deben abonar las
partes que intervienen en un proceso judicial. Cabe señalar, que la URP equivale
al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que según Decreto Supremo
N° 260-2024-EF, asciende al valor de S/ 5,350.00.
2.- En los procesos judiciales laborales.
Cuando se interpone una demanda laboral para el pago de determinados
beneficios sociales y remuneraciones, el trabajador o ex trabajador debe
señalar el monto de dinero que pretende le sea otorgado judicialmente, es decir,
debe mencionar el monto del petitorio. De modo que, el trabajador o
extrabajador que pretenda iniciar un juicio laboral debe tener en
consideración, el costo del arancel judicial que debe abonar al momento de
presentar una demanda, o si por el contrario esta exonerado de pagar por dicho
concepto. Así:
i).- Si el trabajador o extrabajador presenta una
demanda laboral solicitando el pago de una suma de dinero superior a S/ 37,450 hasta S/ 53,500.00 soles, el monto del arancel judicial que debe abonar por ofrecimiento de
pruebas será de S/. 26.75
soles, que es el resultado de dividir 53,500/2,
dado que los trabajadores abonan el 50% del monto del arancel judicial; para
ello debe mencionar al momento de pagar en el Banco de la Nación o en un
Agente, el código Nº
07366. Ejemplo: Un ex trabajador interpuso una
demanda laboral contra su ex empleador, solicitando el monto de S/. 38,000
soles, por Reintegro de Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones y
Utilidades. En este caso solo pagará S/. 26.75 soles de arancel judicial.
ii).- Si el trabajador o extrabajador presenta una
demanda laboral solicitando el pago de una suma de dinero de hasta S/ 37,450, esta
exonerado de pagar arancel judicial, ello en aplicación del inciso
i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, modificado por la Ley N° 27327, el cual señala: “Se encuentran exonerados del
pago de tasas judiciales (…) i.- los trabajadores, ex
trabajadores (…) en los procesos laborales y
previsionales, cuyo petitorio no exceda las 70 (setenta) Unidades de
Referencia Procesal”. [el énfasis y cursiva es nuestro]. Ejemplo: Un
trabajador interpone una demanda laboral contra su ex empleador, solicitando el
monto de S/. 25,000 soles, por Gratificaciones truncas. En este caso como la
suma de dinero que peticiona no supera las 70URP [S/ 37,450], está
exonerado de pagar arancel judicial.
iii).- Si el extrabajador presenta una demanda laboral solicitando su reposición
al centro de trabajo por haber sido despedido indebidamente, estará exonerado
de pagar arancel judicial. También, estará exonerado aquel trabajador que
impugna una sanción disciplinaria distinta al despido [como ejemplo una
suspensión de labores], o cuando pretende el cese de un acto de hostilidad.
3.- En los procesos judiciales previsionales.
Los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando interpongan
demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de carácter previsional
[reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de la AFP, reajuste de
pensiones, entre otros], están exceptuados del pago de aranceles
judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del
petitorio una suma superior a los S/ 37,450 soles; siendo que en este
último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.
4.- En el Derecho comparado
La regulación del pago y exoneración [en algunos casos] de aranceles
judiciales para el inicio de un proceso judicial laboral y previsional, no solo
es propio del Perú, sino también, está normado por otras legislaciones. Así, en
el caso del Ordenamiento jurídico colombiano, el artículo 4º de la Ley 1394
publicado en el Diario Oficial del Estado Colombiano, el 12 de julio del 2010,
establece “No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de
carácter penal, laboral,
contencioso laboral, de familia,
de menores, declarativos, ni en
los conflictos de la seguridad social (…)” (énfasis y cursiva
agregada).
NOTA: Para descargar el cuadro de Aranceles judiciales del año 2025, haga
clic en el siguiente enlace:
Abg: Máximo Linares Gelacio
Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com
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