domingo, 12 de enero de 2025

ONP: INCREMENTO PARA PENSIONISTAS DE JUBILACION, INVALIDEZ, DE SOBREVIVIENTES Y DE PENSION DE JUBILACION PROPORCIONAL DEL SNP.

Monto de las pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

Que duda cabe que el monto de las pensiones que reciben los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones [en adelante SNP] regulado por el Decreto Ley Nº 19990, es muy ínfima. En efecto, la pensión de jubilación mínima con más de 20 años de aportaciones ascendía a la suma de S/. 500.00 soles mensuales, y la pensión máxima actualmente es de S/. 893.00 soles al mes, es decir, que en el SNP existe un mínimo y un tope pensionario, el cual no alcanza ni siquiera el valor de la Remuneración Mínima Vital [actualmente fijada en S/. 1,130.00 soles].


Incremento a partir de enero del 2025.

En el marco de la Ley Nº 32123 publicada en el diario oficial “El Peruano”, se estableció un incremento de las pensiones del SNP, para los pensionistas por derecho propio [jubilación y de discapacidad para el trabajo], y de las pensiones por derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. Con el incremento vigente a partir de enero del año en curso, las pensiones referidas quedan de la siguiente manera:

i).-     Pensión de Jubilación mínima en la suma de S/. 600.00 soles

ii).-    Pensión de discapacidad para el trabajo en la suma de S/. 600.00.

iii).-   Pensión de Viudez, Orfandad y Ascendientes en el monto de S/. 400.00.

 

Pensión de Jubilación Proporcional.

Antes del 22 de julio del año 2021, todo asegurado que venía aportando al SNP, solo podía tener derecho a una pensión de jubilación, siempre y cuando haya acumulado más de 20 años de aportaciones [régimen general], es decir, que si un asegurado tenía menos de 20 años de aportes, no podía acceder a una pensión de jubilación. Sin embargo, con la dación de la Ley Nº 31301, se creó la pensión de jubilación proporcional especial, mediante la cual se otorga pensión a los asegurados que cuenten con 65 años de edad, y que tengan por lo menos 10 años de aportaciones al SNP. Así, a).- para los asegurados que tengan entre 10 años y que no lleguen a 15 años de aportaciones, percibirán S/. 250.00 soles mensuales, b).- para los asegurados que tengan entre 15 años y que no lleguen a 20 años de aportes, percibirán S/. 350.00 soles mensuales. Dichas pensiones de jubilación proporcionales desde este mes se incrementan en los siguientes montos:

i).-     Pensión de Jubilación desde 10 años pero menos de 15 años de aportes, en la suma de S/. 300.00 soles

ii).-    Pensión de jubilación con 15 años pero menos de 20 años de aportaciones, en el monto de S/. 400.00 soles.

Como dato adicional, debemos decir que según la Oficina de Normalización Previsional, entidad pública que administra los fondos del SNP, estima que son 27,307 jubilados del régimen general (aportaron de 20 años a más) y 17,583 pensionistas de discapacidad para el trabajo; que recibirán S/ 600.00 cada mes. Además, 123,887 pensionistas de viudez, 7,652 pensionistas de orfandad y 1,840 pensionistas de ascendencia; percibirán el nuevo monto mínimo de S/ 400.00 soles [https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/1084868-desde-el-9-de-enero-432-227-pensionistas-del-snp-recibiran-un-incremento-en-su-pension].

Abg: Máximo Linares Gelacio

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domingo, 5 de enero de 2025

INCREMENTO PARA SERVIDORES PUBLICOS Y OTORGAMIENTO DE BONO EXCEPCIONAL DE S/. 200.00 SOLES.

1.-     Con fecha 30 de junio del 2024, se celebró el convenio colectivo a nivel centralizado 2024-2025, entre la representante empleadora del Estado Peruano y la representante de la parte sindical. Dicho convenio rige entre el 01 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025.

2.-     Uno de los acuerdos de carácter económico es el incremento de S/. 100.00 soles mensuales y en forma permanente, en el MUC [Monto Único Consolidado], a partir del 01 de enero del 2025; el cual será aplicable a los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en los tres grupos ocupacionales [profesional, técnico y auxiliar]. Así:

La cláusula Décima quinta del Convenio que regula el incremento referido, señala que el MUC tiene naturaleza remunerativa, esto es, que es base de cálculo para beneficios sociales, y desde luego tiene naturaleza pensionable, es decir, se tomará en consideración para el cómputo de una futura pensión.

Asimismo, se establece que para percibir el incremento, los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, deben estar registrados en el AIRHSP [Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público].

3.-     La cláusula Décimo sexta y Décimo sétima del Convenio Centralizado 2024-2025, prevén que el incremento de S/. 100.00 soles, también, es aplicable a los servidores de los Gobiernos Locales sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, y a los trabajadores públicos sujetos al: i).- Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ii).- Decreto Legislativo Nº 1057 [servidores CAS], iii).- Ley Nº 30057 [Ley del Servicio Civil], iv).- Ley Nº 29709 [Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria] y v).- Ley Nº 28091 [Ley del Servicio Diplomático de la República].

4.-     Del mismo modo, la cláusula Decima Octava, establece el otorgamiento de un bono excepcional de S/. 200.00 soles por única vez, el cual se abonará en el presente mes [enero]. Dicho bono aplica para los servidores públicos de los siguientes régimen laborales: i).- Decreto Legislativo Nº 276, ii).- Decreto Legislativo Nº728, iii).- Decreto Legislativo Nº 1057, iv).- Ley Nº 30057, v).- Ley Nº 29709, vi).- Ley Nº 28091.

Para recibir el bono excepcional, se requiere: i).- En el caso de los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, deben estar registrados en el AIRHSP, y tener vínculo laboral a la fecha de pago del bono; ii).- En el caso de los servidores municipales, deben encontrase registrados en la planilla electrónica [PDT PLAME] en el mes de junio del 2024, y tener vinculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.

5.-     A modo de acotación, debemos saludar los acuerdos arribados por el Estado y los Sindicatos de las entidades públicas, dado que precisamente es a través de la negociación colectiva, que se pueden lograr mejoras económicas para los servidores públicos. De modo que, no solo es a través de las leyes que se pueden conseguir mejores condiciones laborales para los trabajadores estatales, sino también, mediante un convenio colectivo que es el producto de una negociación.

Nota: Para descargar el convenio colectivo, haga clic en el siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6580814/5726168-convenio-colectivo-centralizado-2024-2025.pdf?v=1720112022

Abg: Máximo Linares Gelacio

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miércoles, 1 de enero de 2025

Comunicado sobre Ceses Colectivos MTPE

27 de diciembre de 2024 - 11:46 a. m.

Si estás inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente y elegiste el beneficio de jubilación adelantada, debes presentar tu solicitud de pensión únicamente en los canales de atención de la ONP.

Para ello puedes elegir dos modalidades:

1.     Presencial: en nuestros centros de atención, puntos de atención y centros Mac

2. Virtual: a través de onpvirtual.pe siguiendo los siguientes pasos:

  • Ingresa a la opción “Estoy aportando”.
  • Haz clic a en el botón “Quiero mi pensión”.
  • Completa los datos requeridos en el formulario para solicitar tu atención virtual, como correo electrónico y/o celular.
  • Un asesor te contactará para orientarte en tu trámite.

Si tienes dudas, comunícate con nosotros llamando a ONP Te escucha (01) 634 2222, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/1082063-comunicado-sobre-ceses-colectivos-mtpe 

domingo, 29 de diciembre de 2024

ALCANCES DE LA LEY Nº 32199: CTS, Límite de edad de cese, y Licencias

El día 17 de diciembre del 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 32199, mediante la cual se modifican tres artículos del régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, referidos a la Compensación por Tiempo de Servicios [en adelante CTS], Licencias, y límite de edad para el cese definitivo. Veamos:   

1.- En relación a la CTS.

1.1.-  La compensación por tiempo de servicios, es un derecho que tienen los trabajadores tanto del régimen público, como del régimen privado [excepto los trabajadores CAS, régimen de la microempresa y otros]; la cual se otorga en función al tiempo de servicios y en forma semestral o al término de la relación laboral.

1.2.-  En el caso de los servidores sujetos el Régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 32199 modifica el literal c) del artículo 54º, señalando que: “Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese”. La modificación más resaltante es que la CTS se otorgará en base al 100% de la remuneración íntegra por cada año de servicios, es decir, ya no se tomará en consideración si el servidor tiene más o menos de 20 años de servicios, como así se establecía anteriormente. Como se recordará, cuando el servidor tenía menos de 20 años de servicios se computaba el 50% de la remuneración para el cómputo de la CTS. De modo que, los servidores públicos tendrán derecho a un monto mayor por este concepto laboral. Además, la ley alude que la CTS corresponde al “personal”, sin especificar si es personal “nombrado”, como así se señalaba antes de la modificatoria, lo cual dejaría entrever que también tendrían derecho los contratados. Sin embargo, el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 276, es claro cuando prescribe que el personal contratado no tiene derecho a los beneficios que contempla el Decreto Legislativo Nº 276, como es el caso de la CTS.

Cabe precisar, que mediante Ley Nº 31585, vigente a partir del 20 de octubre del 2022, se incorporó para el cálculo de la CTS el 100% de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE [Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo].

1.3.-  Que, el último párrafo del literal c) modificado, prescribe: “En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese”. la norma precisa que para los servidores municipales debe considerarse los conceptos laborales que tienen el carácter de permanentes, y que los perciban a la fecha de cese. Cabe agregar, que este párrafo no estaba contemplado en el Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR [https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTMxMjE2/pdf/PL0604320231002].

2.- En cuando al límite de edad

Que, el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las causas que justifican el cese del servidor público, entre otras, la contemplada en el inciso a) referida al límite de edad, lo cual significaba que el día que el servidor cumplía los 70 años de edad cesaba en el trabajo; con la modificatoria aprobada, ya no será así, dado que dicho servidor continuará trabajando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 70 años.

3.- En relación a la licencia

La Ley Nº 32199 ha modificado el inciso e) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, la cual prevé los derechos de los servidores públicos de carrera. En efecto, con la modificación normativa se extiende el plazo de la licencia sin goce de haber, hasta los tres años, ya sean continuos o no, por un periodo de cinco años. De modo que, se ha superado el impedimento que tenían algunos servidores públicos, que solo podían acceder a una licencia de hasta 90 días por motivos particulares.  

Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

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viernes, 20 de diciembre de 2024

SEGUNDO LISTADO DE BENEFICIARIOS DE COMPENSACION ECONOMICA

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial "El Peruano", la Resolución Ministerial Nº 201-2024-TR, a través de la cual se autoriza el pago de la Compensación Económica a 187 extrabajadores que optaron por dicho beneficio. Cabe señalar, que el 04 de junio del año en curso, se publicó la primera lista de pago de la compensación económica.

Para descargar la lista de beneficiarios [anexo 1] haga clic en el link de abajo [pág. 9 a 12]:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7404308/6311945-rm-201-2024.pdf?v=1734713289

Abog: Máximo Linares Gelacio

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domingo, 17 de noviembre de 2024

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA vs Estado Peruano.

Comunicado de Prensa:

https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_73_2024.pdf


Sentencia:

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1039356522

 

Listado de Victimas: 2,585

1. ABANTO DE TAPIA MARIA ESTHER

2. ABREGU HUAMAN LEANDRO

3. ACHA MENESES JULIO IGNACIO

4. ACHING RIOS JAMES

5. ACOSTA ROBLES JAVIER

6. ACOSTA WAGNER CESAR

7. ACUÑA IDROGO OSCAR MANUEL

8. ACUÑA MARTINEZ ALFREDO BENJAMIN

9. ACUÑA URBANO FLORENCIO

10. ADANAQUE ABRAMONTE HERMES

11. AGUILA ROMERO ROSA

12. AGUILAR CHERO FIDEL BRAULIO

13. AGUILAR LOPEZ JORGE ENRIQUE

14. AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE

15. AGUILAR MONTENEGRO BEATRIZ

16. AGUILAR PEÑA ADIB

17. AGUILAR PLACENCIA ESTUARDO

18. AGUILAR POLAR OSWALDO G.

19. AGUILAR RAMIREZ LUIS E.

20. AGUINAGA NEYRA MAURO CARLOS

Para conocer la relación completa de las víctimas, leer el ANEXO 1 de la Sentencia [páginas 79 hasta 142]


Abog: Máximo Linares Gelacio

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viernes, 8 de marzo de 2024

Restitución de la Bonificación por FONAHPU, según la Corte Suprema

De entrada, debemos señalar que la bonificación por FONAHPU, es una de las bonificaciones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, y del Decreto Ley Nº 20530, la cual no solo se concede a los pensionistas por derecho propio [jubilación, invalidez], sino también a los pensionistas por derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. El monto que se paga por dicha bonificación asciende a la suma de S/. 640.00 soles al año, se abona en forma mensual en el monto de S/. 45.71 soles, y en las gratificaciones de julio y diciembre es de S/. 45.74 soles.

Requisitos para tener derecho

Para tener derecho a la bonificación por FONAHPU, se fijaron normativamente tres requisitos que son: i).- Ser pensionista del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990 o del Régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, ii).- El monto de la pensión que perciben no sea mayor a S/. 1,000.00 soles, y iii).- Haberse inscrito voluntariamente en dos periodos: del 23 de julio al 19 de noviembre de 1998, y desde el 27 de febrero al 27 de junio del año 2000.

Eliminación de la bonificación

Ahora bien, lo que ha venido sucediendo con el otorgamiento de la bonificación por FONAHPU, era que cuando el pensionista superaba el monto de pensión ascendente a la suma de S/. 1,000.00 soles mensuales, la entidad previsional procedía a eliminar dicha bonificación de la pensión, esto es, que el pensionista ya no la recibía, lo cual motivó el inicio de demandas ante el Poder Judicial, contra la Oficina de Normalización Previsional [ONP], a efectos que se restituya la bonificación por FONAHPU.

Acuerdo de la Corte Suprema

Recientemente, o para ser más precisos, el 11 de enero del año en curso, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Acuerdo Plenario Nº 1-2023-116/SDCST, a través del cual los Jueces Supremos integrantes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, entre otros temas, han abordado el asunto de la “restitución de la bonificación por FONAHPU a cesantes”, acordando que:       

Carece de sustento jurídico la suspensión del pago de la bonificación del FONAHPU – que realiza motu proprio la Oficina de Normalización Previsional- cuando la pensión total mensual del beneficiario sea mayor a mil soles mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al otorgamiento de la bonificación. Asimismo, de acuerdo a las normas de la Ley N.º 28110, solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva”.

Caso en el cual es procedente la restitución

De modo que, según el acuerdo arribado por los jueces de la Corte Suprema, si procede la restitución de la bonificación FONAHPU para los pensionistas que han venido percibiéndola, y que en forma posterior se eliminó de su pensión por el solo hecho de percibir un monto superior a S/. 1,000.00 soles mensuales. Cabe señalar que antes del acuerdo plenario referido, la Corte Suprema ya venía pronunciándose sobre la restitución de la bonificación por FONAHPU, tal como se puede observar de la Sentencia de Casación Nº 1388-2018-LAMBAYEQUE.

 

Abog: Máximo Linares Gelacio

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Para consultas, sobre asuntos laborales o previsionales, llamar al 959598072.