domingo, 12 de enero de 2025

ONP: INCREMENTO PARA PENSIONISTAS DE JUBILACION, INVALIDEZ, DE SOBREVIVIENTES Y DE PENSION DE JUBILACION PROPORCIONAL DEL SNP.

Monto de las pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

Que duda cabe que el monto de las pensiones que reciben los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones [en adelante SNP] regulado por el Decreto Ley Nº 19990, es muy ínfima. En efecto, la pensión de jubilación mínima con más de 20 años de aportaciones ascendía a la suma de S/. 500.00 soles mensuales, y la pensión máxima actualmente es de S/. 893.00 soles al mes, es decir, que en el SNP existe un mínimo y un tope pensionario, el cual no alcanza ni siquiera el valor de la Remuneración Mínima Vital [actualmente fijada en S/. 1,130.00 soles].


Incremento a partir de enero del 2025.

En el marco de la Ley Nº 32123 publicada en el diario oficial “El Peruano”, se estableció un incremento de las pensiones del SNP, para los pensionistas por derecho propio [jubilación y de discapacidad para el trabajo], y de las pensiones por derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. Con el incremento vigente a partir de enero del año en curso, las pensiones referidas quedan de la siguiente manera:

i).-     Pensión de Jubilación mínima en la suma de S/. 600.00 soles

ii).-    Pensión de discapacidad para el trabajo en la suma de S/. 600.00.

iii).-   Pensión de Viudez, Orfandad y Ascendientes en el monto de S/. 400.00.

 

Pensión de Jubilación Proporcional.

Antes del 22 de julio del año 2021, todo asegurado que venía aportando al SNP, solo podía tener derecho a una pensión de jubilación, siempre y cuando haya acumulado más de 20 años de aportaciones [régimen general], es decir, que si un asegurado tenía menos de 20 años de aportes, no podía acceder a una pensión de jubilación. Sin embargo, con la dación de la Ley Nº 31301, se creó la pensión de jubilación proporcional especial, mediante la cual se otorga pensión a los asegurados que cuenten con 65 años de edad, y que tengan por lo menos 10 años de aportaciones al SNP. Así, a).- para los asegurados que tengan entre 10 años y que no lleguen a 15 años de aportaciones, percibirán S/. 250.00 soles mensuales, b).- para los asegurados que tengan entre 15 años y que no lleguen a 20 años de aportes, percibirán S/. 350.00 soles mensuales. Dichas pensiones de jubilación proporcionales desde este mes se incrementan en los siguientes montos:

i).-     Pensión de Jubilación desde 10 años pero menos de 15 años de aportes, en la suma de S/. 300.00 soles

ii).-    Pensión de jubilación con 15 años pero menos de 20 años de aportaciones, en el monto de S/. 400.00 soles.

Como dato adicional, debemos decir que según la Oficina de Normalización Previsional, entidad pública que administra los fondos del SNP, estima que son 27,307 jubilados del régimen general (aportaron de 20 años a más) y 17,583 pensionistas de discapacidad para el trabajo; que recibirán S/ 600.00 cada mes. Además, 123,887 pensionistas de viudez, 7,652 pensionistas de orfandad y 1,840 pensionistas de ascendencia; percibirán el nuevo monto mínimo de S/ 400.00 soles [https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/1084868-desde-el-9-de-enero-432-227-pensionistas-del-snp-recibiran-un-incremento-en-su-pension].

Abg: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/ 

2 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo que se aumente la pensión mínima que es lo justo para que una persona pueda sobrevivir pero también se debe aumentar a los trabajadores que tiene más de 30 años de aporte algunos llegan hasta 50 años y solamente reciben 893 soles no es lo justo debe recibir por lo menos lo que implica la canasta básica familiar.

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  2. Sin duda, que seria justo. Sin embargo, el SNP es un régimen pensionario que establece un mínimo y un tope pensionario, esto es, que ningún pensionista con 20 años de aportaciones puede percibir menos de S/. 600.00 soles, ni mas de S/. 893.00 soles como máximo. hay casos en los cuales luego de efectuarse la liquidación de pensiones, superan en demasía los S/. 893.00 soles; empero, no se les abonará el monto resultante, sino el tope máximo referido

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