domingo, 19 de enero de 2025

A PROPOSITO DEL NUEVO MONTO DE LA URP PARA EL AÑO 2025, ¿En que casos los trabajadores, extrabajadores, asegurados y pensionistas; deben pagar aranceles judiciales en los juicios laborales y previsionales?

¿Cuantas veces habrá escuchado que la justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la finalidad de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar determinados aranceles judiciales para el inicio de su proceso. Entonces, ¿Es o no gratuita?.

Bueno, con la finalidad de conocer en que casos laborales o previsionales debe pagar aranceles judiciales o no, procedemos a señalar lo siguiente.

1.- Valor de la URP.

Mediante Resolución Administrativa Nº 000004-2025-CE-PJ, se fijó el monto de la Unidad de Referencia Procesal [en adelante URP] para el año 2025, en la suma de S/. 535.00 soles. La URP es un factor para fijar el costo de los aranceles judiciales que deben abonar las partes que intervienen en un proceso judicial. Cabe señalar, que la URP equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que según Decreto Supremo N° 260-2024-EF, asciende al valor de S/ 5,350.00.

2.- En los procesos judiciales laborales.

Cuando se interpone una demanda laboral para el pago de determinados beneficios sociales y remuneraciones, el trabajador o ex trabajador debe señalar el monto de dinero que pretende le sea otorgado judicialmente, es decir, debe mencionar el monto del petitorio. De modo que, el trabajador o extrabajador que pretenda iniciar un juicio laboral debe tener en consideración, el costo del arancel judicial que debe abonar al momento de presentar una demanda, o si por el contrario esta exonerado de pagar por dicho concepto. Así:

i).-     Si el trabajador o extrabajador presenta una demanda laboral solicitando el pago de una suma de dinero superior a S/ 37,450 hasta S/ 53,500.00 soles, el monto del arancel judicial que debe abonar por ofrecimiento de pruebas será de S/. 26.75 soles, que es el resultado de dividir 53,500/2, dado que los trabajadores abonan el 50% del monto del arancel judicial; para ello debe mencionar al momento de pagar en el Banco de la Nación o en un Agente, el código Nº 07366. Ejemplo: Un ex trabajador interpuso una demanda laboral contra su ex empleador, solicitando el monto de S/. 38,000 soles, por Reintegro de Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones y Utilidades. En este caso solo pagará S/. 26.75 soles de arancel judicial. 

ii).-    Si el trabajador o extrabajador presenta una demanda laboral solicitando el pago de una suma de dinero de hasta S/ 37,450, esta exonerado de pagar arancel judicial, ello en aplicación del inciso i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27327, el cual señala: “Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales (…) i.- los trabajadores, ex trabajadores (…) en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda las 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal”. [el énfasis y cursiva es nuestro]. Ejemplo: Un trabajador interpone una demanda laboral contra su ex empleador, solicitando el monto de S/. 25,000 soles, por Gratificaciones truncas. En este caso como la suma de dinero que peticiona no supera las 70URP [S/ 37,450], está exonerado de pagar arancel judicial. 

iii).-   Si el extrabajador presenta una demanda laboral solicitando su reposición al centro de trabajo por haber sido despedido indebidamente, estará exonerado de pagar arancel judicial. También, estará exonerado aquel trabajador que impugna una sanción disciplinaria distinta al despido [como ejemplo una suspensión de labores], o cuando pretende el cese de un acto de hostilidad.

3.- En los procesos judiciales previsionales.

Los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando interpongan demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de carácter previsional [reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de la AFP, reajuste de pensiones, entre otros], están exceptuados del pago de aranceles judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del petitorio una suma superior a los S/ 37,450 soles; siendo que en este último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.

4.-     En el Derecho comparado

La regulación del pago y exoneración [en algunos casos] de aranceles judiciales para el inicio de un proceso judicial laboral y previsional, no solo es propio del Perú, sino también, está normado por otras legislaciones. Así, en el caso del Ordenamiento jurídico colombiano, el artículo 4º de la Ley 1394 publicado en el Diario Oficial del Estado Colombiano, el 12 de julio del 2010, establece “No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social (…)” (énfasis y cursiva agregada).    


NOTA: Para descargar el cuadro de Aranceles judiciales del año 2025, haga clic en el siguiente enlace:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/465320004e5c60948e81af56acd5e45f/CUADRO+DE+VALOR+DE+ARANCELES+2025.pdf?MOD=AJPERES

Abg: Máximo Linares Gelacio

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domingo, 12 de enero de 2025

ONP: INCREMENTO PARA PENSIONISTAS DE JUBILACION, INVALIDEZ, DE SOBREVIVIENTES Y DE PENSION DE JUBILACION PROPORCIONAL DEL SNP.

Monto de las pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

Que duda cabe que el monto de las pensiones que reciben los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones [en adelante SNP] regulado por el Decreto Ley Nº 19990, es muy ínfima. En efecto, la pensión de jubilación mínima con más de 20 años de aportaciones ascendía a la suma de S/. 500.00 soles mensuales, y la pensión máxima actualmente es de S/. 893.00 soles al mes, es decir, que en el SNP existe un mínimo y un tope pensionario, el cual no alcanza ni siquiera el valor de la Remuneración Mínima Vital [actualmente fijada en S/. 1,130.00 soles].


Incremento a partir de enero del 2025.

En el marco de la Ley Nº 32123 publicada en el diario oficial “El Peruano”, se estableció un incremento de las pensiones del SNP, para los pensionistas por derecho propio [jubilación y de discapacidad para el trabajo], y de las pensiones por derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. Con el incremento vigente a partir de enero del año en curso, las pensiones referidas quedan de la siguiente manera:

i).-     Pensión de Jubilación mínima en la suma de S/. 600.00 soles

ii).-    Pensión de discapacidad para el trabajo en la suma de S/. 600.00.

iii).-   Pensión de Viudez, Orfandad y Ascendientes en el monto de S/. 400.00.

 

Pensión de Jubilación Proporcional.

Antes del 22 de julio del año 2021, todo asegurado que venía aportando al SNP, solo podía tener derecho a una pensión de jubilación, siempre y cuando haya acumulado más de 20 años de aportaciones [régimen general], es decir, que si un asegurado tenía menos de 20 años de aportes, no podía acceder a una pensión de jubilación. Sin embargo, con la dación de la Ley Nº 31301, se creó la pensión de jubilación proporcional especial, mediante la cual se otorga pensión a los asegurados que cuenten con 65 años de edad, y que tengan por lo menos 10 años de aportaciones al SNP. Así, a).- para los asegurados que tengan entre 10 años y que no lleguen a 15 años de aportaciones, percibirán S/. 250.00 soles mensuales, b).- para los asegurados que tengan entre 15 años y que no lleguen a 20 años de aportes, percibirán S/. 350.00 soles mensuales. Dichas pensiones de jubilación proporcionales desde este mes se incrementan en los siguientes montos:

i).-     Pensión de Jubilación desde 10 años pero menos de 15 años de aportes, en la suma de S/. 300.00 soles

ii).-    Pensión de jubilación con 15 años pero menos de 20 años de aportaciones, en el monto de S/. 400.00 soles.

Como dato adicional, debemos decir que según la Oficina de Normalización Previsional, entidad pública que administra los fondos del SNP, estima que son 27,307 jubilados del régimen general (aportaron de 20 años a más) y 17,583 pensionistas de discapacidad para el trabajo; que recibirán S/ 600.00 cada mes. Además, 123,887 pensionistas de viudez, 7,652 pensionistas de orfandad y 1,840 pensionistas de ascendencia; percibirán el nuevo monto mínimo de S/ 400.00 soles [https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/1084868-desde-el-9-de-enero-432-227-pensionistas-del-snp-recibiran-un-incremento-en-su-pension].

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domingo, 5 de enero de 2025

INCREMENTO PARA SERVIDORES PUBLICOS Y OTORGAMIENTO DE BONO EXCEPCIONAL DE S/. 200.00 SOLES.

1.-     Con fecha 30 de junio del 2024, se celebró el convenio colectivo a nivel centralizado 2024-2025, entre la representante empleadora del Estado Peruano y la representante de la parte sindical. Dicho convenio rige entre el 01 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025.

2.-     Uno de los acuerdos de carácter económico es el incremento de S/. 100.00 soles mensuales y en forma permanente, en el MUC [Monto Único Consolidado], a partir del 01 de enero del 2025; el cual será aplicable a los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en los tres grupos ocupacionales [profesional, técnico y auxiliar]. Así:

La cláusula Décima quinta del Convenio que regula el incremento referido, señala que el MUC tiene naturaleza remunerativa, esto es, que es base de cálculo para beneficios sociales, y desde luego tiene naturaleza pensionable, es decir, se tomará en consideración para el cómputo de una futura pensión.

Asimismo, se establece que para percibir el incremento, los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, deben estar registrados en el AIRHSP [Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público].

3.-     La cláusula Décimo sexta y Décimo sétima del Convenio Centralizado 2024-2025, prevén que el incremento de S/. 100.00 soles, también, es aplicable a los servidores de los Gobiernos Locales sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, y a los trabajadores públicos sujetos al: i).- Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ii).- Decreto Legislativo Nº 1057 [servidores CAS], iii).- Ley Nº 30057 [Ley del Servicio Civil], iv).- Ley Nº 29709 [Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria] y v).- Ley Nº 28091 [Ley del Servicio Diplomático de la República].

4.-     Del mismo modo, la cláusula Decima Octava, establece el otorgamiento de un bono excepcional de S/. 200.00 soles por única vez, el cual se abonará en el presente mes [enero]. Dicho bono aplica para los servidores públicos de los siguientes régimen laborales: i).- Decreto Legislativo Nº 276, ii).- Decreto Legislativo Nº728, iii).- Decreto Legislativo Nº 1057, iv).- Ley Nº 30057, v).- Ley Nº 29709, vi).- Ley Nº 28091.

Para recibir el bono excepcional, se requiere: i).- En el caso de los servidores de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, deben estar registrados en el AIRHSP, y tener vínculo laboral a la fecha de pago del bono; ii).- En el caso de los servidores municipales, deben encontrase registrados en la planilla electrónica [PDT PLAME] en el mes de junio del 2024, y tener vinculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.

5.-     A modo de acotación, debemos saludar los acuerdos arribados por el Estado y los Sindicatos de las entidades públicas, dado que precisamente es a través de la negociación colectiva, que se pueden lograr mejoras económicas para los servidores públicos. De modo que, no solo es a través de las leyes que se pueden conseguir mejores condiciones laborales para los trabajadores estatales, sino también, mediante un convenio colectivo que es el producto de una negociación.

Nota: Para descargar el convenio colectivo, haga clic en el siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6580814/5726168-convenio-colectivo-centralizado-2024-2025.pdf?v=1720112022

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miércoles, 1 de enero de 2025

Comunicado sobre Ceses Colectivos MTPE

27 de diciembre de 2024 - 11:46 a. m.

Si estás inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente y elegiste el beneficio de jubilación adelantada, debes presentar tu solicitud de pensión únicamente en los canales de atención de la ONP.

Para ello puedes elegir dos modalidades:

1.     Presencial: en nuestros centros de atención, puntos de atención y centros Mac

2. Virtual: a través de onpvirtual.pe siguiendo los siguientes pasos:

  • Ingresa a la opción “Estoy aportando”.
  • Haz clic a en el botón “Quiero mi pensión”.
  • Completa los datos requeridos en el formulario para solicitar tu atención virtual, como correo electrónico y/o celular.
  • Un asesor te contactará para orientarte en tu trámite.

Si tienes dudas, comunícate con nosotros llamando a ONP Te escucha (01) 634 2222, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/1082063-comunicado-sobre-ceses-colectivos-mtpe 

domingo, 29 de diciembre de 2024

ALCANCES DE LA LEY Nº 32199: CTS, Límite de edad de cese, y Licencias

El día 17 de diciembre del 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 32199, mediante la cual se modifican tres artículos del régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, referidos a la Compensación por Tiempo de Servicios [en adelante CTS], Licencias, y límite de edad para el cese definitivo. Veamos:   

1.- En relación a la CTS.

1.1.-  La compensación por tiempo de servicios, es un derecho que tienen los trabajadores tanto del régimen público, como del régimen privado [excepto los trabajadores CAS, régimen de la microempresa y otros]; la cual se otorga en función al tiempo de servicios y en forma semestral o al término de la relación laboral.

1.2.-  En el caso de los servidores sujetos el Régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 32199 modifica el literal c) del artículo 54º, señalando que: “Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese”. La modificación más resaltante es que la CTS se otorgará en base al 100% de la remuneración íntegra por cada año de servicios, es decir, ya no se tomará en consideración si el servidor tiene más o menos de 20 años de servicios, como así se establecía anteriormente. Como se recordará, cuando el servidor tenía menos de 20 años de servicios se computaba el 50% de la remuneración para el cómputo de la CTS. De modo que, los servidores públicos tendrán derecho a un monto mayor por este concepto laboral. Además, la ley alude que la CTS corresponde al “personal”, sin especificar si es personal “nombrado”, como así se señalaba antes de la modificatoria, lo cual dejaría entrever que también tendrían derecho los contratados. Sin embargo, el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 276, es claro cuando prescribe que el personal contratado no tiene derecho a los beneficios que contempla el Decreto Legislativo Nº 276, como es el caso de la CTS.

Cabe precisar, que mediante Ley Nº 31585, vigente a partir del 20 de octubre del 2022, se incorporó para el cálculo de la CTS el 100% de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE [Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo].

1.3.-  Que, el último párrafo del literal c) modificado, prescribe: “En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese”. la norma precisa que para los servidores municipales debe considerarse los conceptos laborales que tienen el carácter de permanentes, y que los perciban a la fecha de cese. Cabe agregar, que este párrafo no estaba contemplado en el Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR [https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTMxMjE2/pdf/PL0604320231002].

2.- En cuando al límite de edad

Que, el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las causas que justifican el cese del servidor público, entre otras, la contemplada en el inciso a) referida al límite de edad, lo cual significaba que el día que el servidor cumplía los 70 años de edad cesaba en el trabajo; con la modificatoria aprobada, ya no será así, dado que dicho servidor continuará trabajando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 70 años.

3.- En relación a la licencia

La Ley Nº 32199 ha modificado el inciso e) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, la cual prevé los derechos de los servidores públicos de carrera. En efecto, con la modificación normativa se extiende el plazo de la licencia sin goce de haber, hasta los tres años, ya sean continuos o no, por un periodo de cinco años. De modo que, se ha superado el impedimento que tenían algunos servidores públicos, que solo podían acceder a una licencia de hasta 90 días por motivos particulares.  

Abog: Máximo Linares Gelacio

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viernes, 20 de diciembre de 2024

SEGUNDO LISTADO DE BENEFICIARIOS DE COMPENSACION ECONOMICA

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial "El Peruano", la Resolución Ministerial Nº 201-2024-TR, a través de la cual se autoriza el pago de la Compensación Económica a 187 extrabajadores que optaron por dicho beneficio. Cabe señalar, que el 04 de junio del año en curso, se publicó la primera lista de pago de la compensación económica.

Para descargar la lista de beneficiarios [anexo 1] haga clic en el link de abajo [pág. 9 a 12]:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7404308/6311945-rm-201-2024.pdf?v=1734713289

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domingo, 17 de noviembre de 2024

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA vs Estado Peruano.

Comunicado de Prensa:

https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_73_2024.pdf


Sentencia:

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1039356522

 

Listado de Victimas: 2,585

1. ABANTO DE TAPIA MARIA ESTHER

2. ABREGU HUAMAN LEANDRO

3. ACHA MENESES JULIO IGNACIO

4. ACHING RIOS JAMES

5. ACOSTA ROBLES JAVIER

6. ACOSTA WAGNER CESAR

7. ACUÑA IDROGO OSCAR MANUEL

8. ACUÑA MARTINEZ ALFREDO BENJAMIN

9. ACUÑA URBANO FLORENCIO

10. ADANAQUE ABRAMONTE HERMES

11. AGUILA ROMERO ROSA

12. AGUILAR CHERO FIDEL BRAULIO

13. AGUILAR LOPEZ JORGE ENRIQUE

14. AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE

15. AGUILAR MONTENEGRO BEATRIZ

16. AGUILAR PEÑA ADIB

17. AGUILAR PLACENCIA ESTUARDO

18. AGUILAR POLAR OSWALDO G.

19. AGUILAR RAMIREZ LUIS E.

20. AGUINAGA NEYRA MAURO CARLOS

Para conocer la relación completa de las víctimas, leer el ANEXO 1 de la Sentencia [páginas 79 hasta 142]


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viernes, 8 de marzo de 2024

Restitución de la Bonificación por FONAHPU, según la Corte Suprema

De entrada, debemos señalar que la bonificación por FONAHPU, es una de las bonificaciones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, y del Decreto Ley Nº 20530, la cual no solo se concede a los pensionistas por derecho propio [jubilación, invalidez], sino también a los pensionistas por derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. El monto que se paga por dicha bonificación asciende a la suma de S/. 640.00 soles al año, se abona en forma mensual en el monto de S/. 45.71 soles, y en las gratificaciones de julio y diciembre es de S/. 45.74 soles.

Requisitos para tener derecho

Para tener derecho a la bonificación por FONAHPU, se fijaron normativamente tres requisitos que son: i).- Ser pensionista del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990 o del Régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, ii).- El monto de la pensión que perciben no sea mayor a S/. 1,000.00 soles, y iii).- Haberse inscrito voluntariamente en dos periodos: del 23 de julio al 19 de noviembre de 1998, y desde el 27 de febrero al 27 de junio del año 2000.

Eliminación de la bonificación

Ahora bien, lo que ha venido sucediendo con el otorgamiento de la bonificación por FONAHPU, era que cuando el pensionista superaba el monto de pensión ascendente a la suma de S/. 1,000.00 soles mensuales, la entidad previsional procedía a eliminar dicha bonificación de la pensión, esto es, que el pensionista ya no la recibía, lo cual motivó el inicio de demandas ante el Poder Judicial, contra la Oficina de Normalización Previsional [ONP], a efectos que se restituya la bonificación por FONAHPU.

Acuerdo de la Corte Suprema

Recientemente, o para ser más precisos, el 11 de enero del año en curso, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Acuerdo Plenario Nº 1-2023-116/SDCST, a través del cual los Jueces Supremos integrantes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, entre otros temas, han abordado el asunto de la “restitución de la bonificación por FONAHPU a cesantes”, acordando que:       

Carece de sustento jurídico la suspensión del pago de la bonificación del FONAHPU – que realiza motu proprio la Oficina de Normalización Previsional- cuando la pensión total mensual del beneficiario sea mayor a mil soles mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al otorgamiento de la bonificación. Asimismo, de acuerdo a las normas de la Ley N.º 28110, solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva”.

Caso en el cual es procedente la restitución

De modo que, según el acuerdo arribado por los jueces de la Corte Suprema, si procede la restitución de la bonificación FONAHPU para los pensionistas que han venido percibiéndola, y que en forma posterior se eliminó de su pensión por el solo hecho de percibir un monto superior a S/. 1,000.00 soles mensuales. Cabe señalar que antes del acuerdo plenario referido, la Corte Suprema ya venía pronunciándose sobre la restitución de la bonificación por FONAHPU, tal como se puede observar de la Sentencia de Casación Nº 1388-2018-LAMBAYEQUE.

 

Abog: Máximo Linares Gelacio

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martes, 27 de febrero de 2024

El beneficio de reincorporación o reubicación laboral en el marco de la Ley Nº 27803 – Ceses colectivos

Como es conocido, uno de los beneficios del programa extraordinario creado por la Ley Nº 27803, es la Reincorporación o Reubicación laboral, al cual pueden acceder los ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados irregulares. De ahí que, para gozar del citado beneficio, mínimamente es indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente.

Diferencia entre reincorporación y reubicación laboral.

Tanto la reincorporación como la reubicación suponen el reingreso del ex servidor al trabajo; Sin embargo, ambas se diferencian en función a la existencia o no de la empresa o entidad donde laboró ​​el ex trabajador. En efecto, hablamos de reincorporación laboral del ex trabajador cuando la empresa o entidad pública donde trabajó, existe, es decir, que no ha sido liquidada o extinguida . Así, a modo de ejemplo, los ex trabajadores que cesaron en el Congreso de la República, solicitarán ser reincorporados en la entidad mencionada, dado que actualmente existe. Y se entiende por reubicación laboral del ex trabajador, cuando la empresa o entidad pública donde laboró ​​el ex servidor, ya no existe, esto es, que ha sido liquidada o extinguida . Como ejemplo, podemos citar el caso de los ex trabajadores que laboraron en el Banco Agrario del Perú, o en el Sistema Nacional de Cooperación Popular [COOPOC]; al no existir ambas en la actualidad, corresponderá que sean reubicados en otra empresa o entidad pública.

Ejecución del beneficio .

En cuanto a la ejecución o efectivización del beneficio de reincorporación, corresponde a la empresa o entidad pública donde laboró ​​el ex trabajador, es decir, quien tiene la obligación de reincorporar al ex servidor cesado es su ex empleadores. En cuanto a la reubicación laboral, teniendo en consideración que la empresa o entidad pública está liquidada o extinguida, corresponderá la ejecución del referido beneficio a otra empresa o entidad pública. Así, por ejemplo, si el ex trabajador cesado irregularmente trabajó en el liquidado Banco Popular, puede solicitar su reubicación en el Banco de la Nación.

Requisitos.

Para gozar del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, se requiere: i).- estar inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente, ii).- haber optado por la reincorporación o reubicación laboral dentro del plazo de 60 días hábiles, es decir , hasta el 18 de mayo del 2023. A los requisitos señalados se debe agregar el de la edad, dado que tanto en el Régimen laboral Público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, como en el Régimen Laboral Privado, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; la edad de cesé es a los 70 años. De modo que, si el ex trabajador eligió el beneficio de reincorporación o reubicación teniendo 70 años o más, no podrá gozar de su beneficio que escogió.

En línea a lo anterior, es preciso señalar que la existencia de plaza vacante y presupuesta no es un requisito exigible para la procedencia del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, tal como se viene estableciendo reiteradamente en la jurisprudencia laboral. A modo de ejemplo, tenemos la Sentencia de Casación Nº 25426-2021-LIMA , expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de enero del 2024 .

Opciones del ex trabajador para ser reincorporado o reubicado.

Los ex trabajadores que habiendo sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente, y presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o en sus sedes regionales, su solicitud de elección del beneficio de reincorporación o reubicación laboral; tienen dos opciones para ser reincorporados o reubicados, según sea el caso. i).- esperar que la entidad o empresa pública correspondiente lo notifique para que se reincorpore, o ii).- iniciar la acción judicial respectiva para que a través de un mandato judicial se ordene su reincorporación o reubicación laboral; el optar por una o la otra alternativa, será decisión del ex trabajador . No esto demás agregar lo que ya hemos constatado en el ejercicio profesional, y que señalábamos en: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2023/02/cuales-son-los-beneficios-que-pueden.html cuando decíamos: “ También, hemos constatado la demora en que han incurrido los ex servidores en la cristalización del beneficio que escogieron, como es el caso de aquellos que optaron por el de reincorporación o reubicación laboral ”.

Doce años para efectos pensionarios .

Cabe recordar, que aquellos ex trabajadores que optaron por el beneficio que venimos comentando; Además, de ser reincorporados o reubicados, tienen derecho al reconocimiento de 12 años de aportes para efectos pensionarios, es decir, se acumulan 12 años para su jubilación, ya sea que se trate de asegurados del Sistema Público de Pensiones [Decreto Ley Nº 19990 o Decreto Ley Nº 20530], o del Sistema Privado de Pensiones [AFP]; es pertinente incidir que los doce años no se acumulan como tiempo de servicios, sino únicamente para jubilarse.    

Datos adicionales:

Como dato complementario a lo señalado, debemos decir que el número de ex trabajadores que se acogieron al beneficio de reincorporación o reubicación , en los diferentes listados es el siguiente: i).- Primer listado: 644, ii).- Segundo listado: 3,250 , iii).- Tercer listado: 2,385, iv).- Cuarto listado: 3,680, v).- Sexto listado, 3,677 ex trabajadores.


NOTA : Dado que hemos reiniciado la publicación de noticias y opiniones personales respecto a temas laborales y previsionales, el próximo martes 05 de marzo, estaremos publicando algunos alcances sobre: ​​“ Restitución de la Bonificación FONAHPU, según la Corte Suprema.


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viernes, 23 de febrero de 2024

Solicita tu pensión a domicilio y cobra en la seguridad de tu casa

Este es un servicio gratuito que ofrece la ONP Los pensionistas de todos los regímenes que administra la ONP puede solicitarlo

¡Dile adiós a las colas en las agencias bancarias y recibe tu pensión completa en tus manos! La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ofrece a sus pensionistas de todos los regímenes que administra el servicio gratuito de pago a domicilio. 

El servicio lleva la ventanilla del banco a la casa del pensionista a nivel nacional, brindando comodidad y seguridad. Para solicitarlo solo necesita tener la clave virtual de la ONP, no requiere de un certificado médico. 
Hasta febrero de este año, 9857 pensionistas hacen uso del servicio, de ellos 6497 residen en Lima y Callao, y 3360 en el interior del país.
Los únicos pensionistas que no pueden solicitar pago a domicilio son quienes reciben pensión de orfandad y aquellas personas que son apoderados de pensionistas.

Es una cuenta especial 

Una vez que se solicita el servicio, la ONP gestiona una nueva cuenta en el Banco de la Nación con características especiales, para esto no requiere de la presencia del pensionista. 

Esta cuenta especial no otorga tarjeta bancaria por lo que el asegurado no puede realizar retiros en cajeros ni agentes bancarios. El monto total de la pensión se entrega solo en las manos del pensionista. 

Fecha de pago

La entrega de la pensión al domicilio se realiza según un cronograma mensual. En caso de no encontrar al asegurado, el pagador visitará en el mes en una segunda oportunidad. Si por diferentes razones el pensionista no es ubicado en su domicilio en las dos visitas realizadas, el dinero no entregado retorna a su cuenta de ahorros y será llevado con el importe del siguiente mes.

Si desea recibir el pago en su domicilio en el mes de abril tiene plazo de presentar su solicitud hasta el miércoles 6 de marzo. 

Cómo solicitar el pago a domicilio

Se puede solicitar el servicio a través de onpvirtual.pe en el escenario “cobro pensión”, seleccione la opción “quiero solicitar pago a domicilio”. Una vez allí ingresa su tipo y número de documento y su clave virtual. Completa el formulario con sus datos personales, correo electrónico y la dirección donde desea recibir su pago. 

También se puede solicitar de forma presencial en cualquiera de los centros y puntos de atención ubicados en todo el país.

El resultado de la solicitud llegará al correo electrónico registrado en un plazo promedio de cinco (5) días hábiles, desde el día que ingresó su solicitud.
Recuerde que para realizar cualquier consulta puede llamar a ONP Te escucha al teléfono (01) 634 2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m. o visitarnos en el centro de atención, punto de atención o centro MAC más cercano a su domicilio.

Lima, 22 de febrero de 2024

Oficina de Normalización Previsional

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/909880-solicita-tu-pension-a-domicilio-y-cobra-en-la-seguridad-de-tu-casa

lunes, 19 de febrero de 2024

Ceses Colectivos: A un año de la publicación del último listado de ex trabajadores de la Ley Nº 27803

Un día como hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, a través de la cual se dio a conocer el listado de ex trabajadores cuyos ceses fueron considerados como irregulares, y como consecuencia de ello se les inscribió en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [en adelante RNTCI], lo cual es muy importante, dado que la condición para acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 27803, es precisamente estar incluido en el citado registro. De modo que, si un ex trabajador que fue cesado en el marco de los denominados ceses colectivos no está inscrito en el RNTCI, no podrá acceder a los beneficios del programa extraordinario previsto para dicho colectivo de ex trabajadores, como son: i).- reincorporación o reubicación laboral, ii).- jubilación adelantada, iii).- compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral. Cabe agregar que hay dos formas para ser inscrito en el RNTCI, una es la vía administrativa, como es el caso de las Comisiones creadas para evaluar los expedientes de ceses colectivos; y la otra es la vía judicial, a través de la cual un juez ordena la inclusión en el referido registro.

Ahora bien, luego que el ex trabajador fue inscrito en el listado publicado el 19 de febrero del 2023, tuvo un plazo de 60 días hábiles para elegir el beneficio que más convenga a sus intereses, siendo que según lo señalado en el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, en total se han recibido 12,666 solicitudes de elección de beneficio, de las cuales: i).- 3,677 corresponden al de reincorporación o reubicación laboral, ii).- 831 son de jubilación adelantada, y iii).- 8,148, eligieron la compensación económica. A lo referido habría que añadir que 864 ex trabajadores no presentaron su solicitud de elección de beneficio, a pesar que el plazo concedido ha sido más extenso en comparación a los listados anteriores, en los cuales solo se otorgaba 5 días hábiles.

En relación a los beneficios, hasta la fecha se efectuado lo siguiente: i).- En el caso de la reincorporación o reubicación laboral, durante el mes de septiembre y octubre del 2023, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo [MTPE], ha cumplido con oficiar a las diversas entidades del Sector Público y empresas del Estado, la relación de ex trabajadores a ser reincorporados o reubicados, según sea el caso. ii).- En lo referido a la jubilación adelantada, el [MTPE] ha cursado oficios a la Oficina de Normalización Previsional [ONP], para que proceda a calificar las solicitudes de los ex trabajadores que se han acogido al citado beneficio. iii).- En el caso de la compensación económica, se tiene conocimiento que será en los meses de marzo, abril del año en curso, que se abonará el monto correspondiente, el mismo que se paga en función a los años de servicios anteriores al cese considerado como irregular. Para los ex trabajadores que se acogieron a este beneficio y requieran más información sobre su compensación, pueden llamar al teléfono del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 01 6306000 – anexo 4028, de lunes a viernes desde las 2.00 pm hasta las 4.00 pm

No esta demás señalar que el 03 de noviembre del 2023, se ha presentado ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, mediante el cual se pretende conceder el derecho a los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, a cambiar por el de compensación económica o jubilación adelantada; y calcular el beneficio de compensación económica en base a la remuneración mínima vital de S/. 1,025.00 soles, es preciso aducir que se trata de un proyecto de ley, es decir, una propuesta legislativa.

Como dato adicional, señalamos el número de ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares a nivel administrativo, información que ha sido obtenida de las listas publicadas en el diario oficial El Peruano, y del Informe final de revisión de la Ley Nº 31218. Veamos:  

i).-     Primera Lista: 7,079 [Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre del 2002].

ii).-    Segunda Lista: 10,920 [Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 de marzo del 2003].

iii).-   Tercera Lista: 10,124 [Resolución Ministerial Nº 034-2004-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 02 de octubre del 2004].

iv).-   Cuarta Lista: 7676 [Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de agosto del 2009].

v).-    Quinta Lista: 8,855 [Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de agosto del 2017].

vi).-   Sexta Lista: 13,530 [Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de febrero del 2023].

Nota: Para consultas sobre ceses colectivos, llamar al 959598072.

Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/