El día de hoy 19 de febrero del 2023, se ha publicado en el diario
oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR, a través de la
cual se ha hecho conocer la última lista de ex trabajadores ha ser inscritos en
el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, dicha lista
está compuesta por 13,530 beneficiarios, a los cuales el Estado les está reconociendo
la condición de haber sido cesados en forma irregular; y por ende tienen el
derecho de elegir un solo beneficio contemplado en la Ley Nª 27803.
Es
necesario señalar que no solo es importante haber sido incluido en el último
listado, sino también, es vital optar por el beneficio más adecuado, dado que
en la práctica hemos observado que existen ex trabajadores, que a pesar de
haber sido inscritos en las listas publicadas anteriormente, no han obtenido el
beneficio que eligieron. También, hemos constatado la demora en que han
incurrido los ex servidores en la cristalización del beneficio que escogieron,
como es el caso de aquellos que optaron por el de reincorporación o reubicación
laboral.
En cuanto a
los beneficios previstos para los ex trabajadores que integran el último
listado son: i).- Reincorporación o
reubicación laboral ii).- Jubilación Adelantada, iii).- Compensación
Económica y iv).- Capacitación y reconversión laboral. Veamos los tres
primeros:
a)
Reincorporación o reubicación Laboral.-
Beneficio por el cual se procede a la reincorporación del ex trabajador en la
entidad en la cual cesó, que puede ser del Sector Público incluyendo a los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o una empresa del Estado; en este
último caso, si la empresa hubiere sido liquidada, disuelta o transferida al
sector privado, procederá una reubicación. Asimismo, los que se acojan al
beneficio de reincorporación o reubicación laboral, tendrán derecho al pago de
hasta 12 años de aportaciones para efectos pensionarios, es decir, para el
otorgamiento de una pensión al régimen de pensiones que pertenezcan (Decreto
Ley Nª 19990, Decreto Ley Nª 20530 o AFP).
b)
Jubilación Adelantada.- Para
acceder a este beneficio se requiere que el ex trabajador cumpla dos
requisitos, tener 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad
en el caso de las mujeres, y contar con 20 años de aportaciones al régimen
pensionario regulado por el Decreto Ley Nª 19990. Además, se reconoce un tope
máximo de 12 años de aportaciones para completar los 20 años requeridos, a
condición que el extrabajador no haya reiniciado actividad laboral directa con
el Estado.
c)
Compensación Económica.- Este
beneficio de carácter económico, se calcula en función a la Remuneración mínima
vital (RMV), y es equivalente a dos (02) RMV que estaban vigentes a la fecha de
publicación de la Ley Nª 27803 (27 de julio del 2002)-, es decir, la suma de S/.
820.00 soles por cada año completo de servicios, con un tope de 15 años. No
esta demás señalar que en el año 2019, se habilitó a los ex trabajadores que
optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y que no lo
habían efectivizado, a variar por el beneficio de compensación económica,
habiéndose abonado en aquella oportunidad el monto de S/. 1,860.00 por cada año
de servicios.
El plazo
que tienen los ex trabajadores incluidos en el último listado para elegir el
beneficio que mejor les convenga, es de sesenta (60) días hábiles, computados
desde el día de mañana lunes 20 de febrero.
Cabe añadir,
que los ex servidores al elegir el beneficio que mejor les convenga según sea
el caso, no pueden acceder a otro beneficio adicional como seria el pago de una
indemnización por daños y perjuicios, sobre el particular puede verse en: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2023/01/procede-el-pago-de-una-indemnizacion.html
Para acceder a la relación de los ex trabajadores que han sido inscritos en el último listado, haga clic en el siguiente enlace: https://diariooficial.elperuano.pe/normas
Abog: Máximo Linares Gelacio
Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com