Mediante la Ley N° 31218, publicada en el diario oficial “El
Peruano”, el 18 de junio del 2021, se permitió que los ex trabajadores que se
acogieron al procedimiento de revisión previsto por la Ley N° 30484, y que no
fueron incluidos en el listado publicado el 17 de agosto del 2017, puedan
solicitar la reevaluación de sus casos; con dicho propósito se creó la Comisión
Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados
colectivos irregulares del periodo 1990.
La referida
Comisión se instaló el 23 de noviembre del 2021, y tiene entre otras funciones,
la elaboración del informe final que establecerá la relación de los
ex trabajadores a ser incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente [en adelante RNTCI], y de aquellos que no califican para ser
incorporados en dicho registro.
La
inclusión de los ex trabajadores en el RNTCI es importante, dado que su
incorporación significa que el Estado les reconoce la condición de ex
servidores que han sido cesados en forma irregular, y como tal les otorga el derecho
a elegir por uno de los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley N°
27803, como son: i).-
reubicación o reincorporación laboral, ii).- jubilación adelantada, iii).- pago de una compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión
laboral.
Hasta el
día de hoy, la Comisión Multisectorial ha emitido lo siguiente:
a).- Once
[11] listados preliminares de casos observados.- En dichas listas aparecen los
nombres de los ex trabajadores que entre otros motivos, no cumplieron con
presentar la documentación que acredite la irregularidad de su cese, o que ya
están inscritos en el RNTCI.
b).- Un
[01] listado parcial de casos con recomendación positiva para ser inscritos en
el RNTCI.- En dicha lista están incluidos 10,180 ex trabajadores cuyas solicitudes
de inscripción es positiva, el mismo que no ha sido publicado por acuerdo en
mayoría de los miembros de la Comisión. Cabe añadir que antes de la emisión del
citado listado parcial, se habían elaborado tres listados preliminares no
definitivos con recomendación favorable.
c).- Comunicados.-
A través de los cuales se ha ido informando a los ex trabajadores sobre las
actividades de la Comisión Multisectorial, como por ejemplo, el vencimiento de
plazos para absolver las observaciones efectuadas a sus casos.
d).- Dieciocho
[18] actas de sesión ordinaria.- Mediante las cuales se da a conocer las
reuniones de los miembros integrantes de la Comisión Multisectorial, las
propuestas, acuerdos, votaciones.
Como datos
adicionales, debemos señalar que al 31 de julio del 2022 fecha en la cual
concluyó el plazo para la presentación de solicitudes de reevaluación, se han
recibido 16,548 peticiones, y por acuerdo en mayoría se han ampliado las
funciones de la Comisión Multisectorial, hasta el 20 de enero del año en curso.
Para mayor
información sobre ceses colectivos, puede hacer clic en los siguientes enlaces:
i).- https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2021/07/analogia-vinculante-requisito_26.html
ii).- https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2021/06/ceses-colectivos-ley-n-31218-permite.html
Nota: Considerando que está próximo a publicarse el ultimo listado de ex trabajadores a ser incluidos en Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, seguiremos informando a través del presente blog lo relacionado a los ceses colectivos.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/
Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com
Le agradezco Doctor..la información es correcta.siempre &d.identificandose con los trabajadores
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