viernes, 20 de diciembre de 2024

SEGUNDO LISTADO DE BENEFICIARIOS DE COMPENSACION ECONOMICA

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial "El Peruano", la Resolución Ministerial Nº 201-2024-TR, a través de la cual se autoriza el pago de la Compensación Económica a 187 extrabajadores que optaron por dicho beneficio. Cabe señalar, que el 04 de junio del año en curso, se publicó la primera lista de pago de la compensación económica.

Para descargar la lista de beneficiarios [anexo 1] haga clic en el link de abajo [pág. 9 a 12]:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7404308/6311945-rm-201-2024.pdf?v=1734713289

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domingo, 17 de noviembre de 2024

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA vs Estado Peruano.

Comunicado de Prensa:

https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_73_2024.pdf


Sentencia:

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1039356522

 

Listado de Victimas: 2,585

1. ABANTO DE TAPIA MARIA ESTHER

2. ABREGU HUAMAN LEANDRO

3. ACHA MENESES JULIO IGNACIO

4. ACHING RIOS JAMES

5. ACOSTA ROBLES JAVIER

6. ACOSTA WAGNER CESAR

7. ACUÑA IDROGO OSCAR MANUEL

8. ACUÑA MARTINEZ ALFREDO BENJAMIN

9. ACUÑA URBANO FLORENCIO

10. ADANAQUE ABRAMONTE HERMES

11. AGUILA ROMERO ROSA

12. AGUILAR CHERO FIDEL BRAULIO

13. AGUILAR LOPEZ JORGE ENRIQUE

14. AGUILAR MELENDEZ LUIS ENRIQUE

15. AGUILAR MONTENEGRO BEATRIZ

16. AGUILAR PEÑA ADIB

17. AGUILAR PLACENCIA ESTUARDO

18. AGUILAR POLAR OSWALDO G.

19. AGUILAR RAMIREZ LUIS E.

20. AGUINAGA NEYRA MAURO CARLOS

Para conocer la relación completa de las víctimas, leer el ANEXO 1 de la Sentencia [páginas 79 hasta 142]


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viernes, 8 de marzo de 2024

Restitución de la Bonificación por FONAHPU, según la Corte Suprema

De entrada, debemos señalar que la bonificación por FONAHPU, es una de las bonificaciones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, y del Decreto Ley Nº 20530, la cual no solo se concede a los pensionistas por derecho propio [jubilación, invalidez], sino también a los pensionistas por derecho derivado [viudez, orfandad y ascendientes]. El monto que se paga por dicha bonificación asciende a la suma de S/. 640.00 soles al año, se abona en forma mensual en el monto de S/. 45.71 soles, y en las gratificaciones de julio y diciembre es de S/. 45.74 soles.

Requisitos para tener derecho

Para tener derecho a la bonificación por FONAHPU, se fijaron normativamente tres requisitos que son: i).- Ser pensionista del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990 o del Régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, ii).- El monto de la pensión que perciben no sea mayor a S/. 1,000.00 soles, y iii).- Haberse inscrito voluntariamente en dos periodos: del 23 de julio al 19 de noviembre de 1998, y desde el 27 de febrero al 27 de junio del año 2000.

Eliminación de la bonificación

Ahora bien, lo que ha venido sucediendo con el otorgamiento de la bonificación por FONAHPU, era que cuando el pensionista superaba el monto de pensión ascendente a la suma de S/. 1,000.00 soles mensuales, la entidad previsional procedía a eliminar dicha bonificación de la pensión, esto es, que el pensionista ya no la recibía, lo cual motivó el inicio de demandas ante el Poder Judicial, contra la Oficina de Normalización Previsional [ONP], a efectos que se restituya la bonificación por FONAHPU.

Acuerdo de la Corte Suprema

Recientemente, o para ser más precisos, el 11 de enero del año en curso, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Acuerdo Plenario Nº 1-2023-116/SDCST, a través del cual los Jueces Supremos integrantes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, entre otros temas, han abordado el asunto de la “restitución de la bonificación por FONAHPU a cesantes”, acordando que:       

Carece de sustento jurídico la suspensión del pago de la bonificación del FONAHPU – que realiza motu proprio la Oficina de Normalización Previsional- cuando la pensión total mensual del beneficiario sea mayor a mil soles mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al otorgamiento de la bonificación. Asimismo, de acuerdo a las normas de la Ley N.º 28110, solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva”.

Caso en el cual es procedente la restitución

De modo que, según el acuerdo arribado por los jueces de la Corte Suprema, si procede la restitución de la bonificación FONAHPU para los pensionistas que han venido percibiéndola, y que en forma posterior se eliminó de su pensión por el solo hecho de percibir un monto superior a S/. 1,000.00 soles mensuales. Cabe señalar que antes del acuerdo plenario referido, la Corte Suprema ya venía pronunciándose sobre la restitución de la bonificación por FONAHPU, tal como se puede observar de la Sentencia de Casación Nº 1388-2018-LAMBAYEQUE.

 

Abog: Máximo Linares Gelacio

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martes, 27 de febrero de 2024

El beneficio de reincorporación o reubicación laboral en el marco de la Ley Nº 27803 – Ceses colectivos

Como es conocido, uno de los beneficios del programa extraordinario creado por la Ley Nº 27803, es la Reincorporación o Reubicación laboral, al cual pueden acceder los ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados irregulares. De ahí que, para gozar del citado beneficio, mínimamente es indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente.

Diferencia entre reincorporación y reubicación laboral.

Tanto la reincorporación como la reubicación suponen el reingreso del ex servidor al trabajo; Sin embargo, ambas se diferencian en función a la existencia o no de la empresa o entidad donde laboró ​​el ex trabajador. En efecto, hablamos de reincorporación laboral del ex trabajador cuando la empresa o entidad pública donde trabajó, existe, es decir, que no ha sido liquidada o extinguida . Así, a modo de ejemplo, los ex trabajadores que cesaron en el Congreso de la República, solicitarán ser reincorporados en la entidad mencionada, dado que actualmente existe. Y se entiende por reubicación laboral del ex trabajador, cuando la empresa o entidad pública donde laboró ​​el ex servidor, ya no existe, esto es, que ha sido liquidada o extinguida . Como ejemplo, podemos citar el caso de los ex trabajadores que laboraron en el Banco Agrario del Perú, o en el Sistema Nacional de Cooperación Popular [COOPOC]; al no existir ambas en la actualidad, corresponderá que sean reubicados en otra empresa o entidad pública.

Ejecución del beneficio .

En cuanto a la ejecución o efectivización del beneficio de reincorporación, corresponde a la empresa o entidad pública donde laboró ​​el ex trabajador, es decir, quien tiene la obligación de reincorporar al ex servidor cesado es su ex empleadores. En cuanto a la reubicación laboral, teniendo en consideración que la empresa o entidad pública está liquidada o extinguida, corresponderá la ejecución del referido beneficio a otra empresa o entidad pública. Así, por ejemplo, si el ex trabajador cesado irregularmente trabajó en el liquidado Banco Popular, puede solicitar su reubicación en el Banco de la Nación.

Requisitos.

Para gozar del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, se requiere: i).- estar inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente, ii).- haber optado por la reincorporación o reubicación laboral dentro del plazo de 60 días hábiles, es decir , hasta el 18 de mayo del 2023. A los requisitos señalados se debe agregar el de la edad, dado que tanto en el Régimen laboral Público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, como en el Régimen Laboral Privado, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; la edad de cesé es a los 70 años. De modo que, si el ex trabajador eligió el beneficio de reincorporación o reubicación teniendo 70 años o más, no podrá gozar de su beneficio que escogió.

En línea a lo anterior, es preciso señalar que la existencia de plaza vacante y presupuesta no es un requisito exigible para la procedencia del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, tal como se viene estableciendo reiteradamente en la jurisprudencia laboral. A modo de ejemplo, tenemos la Sentencia de Casación Nº 25426-2021-LIMA , expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de enero del 2024 .

Opciones del ex trabajador para ser reincorporado o reubicado.

Los ex trabajadores que habiendo sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente, y presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o en sus sedes regionales, su solicitud de elección del beneficio de reincorporación o reubicación laboral; tienen dos opciones para ser reincorporados o reubicados, según sea el caso. i).- esperar que la entidad o empresa pública correspondiente lo notifique para que se reincorpore, o ii).- iniciar la acción judicial respectiva para que a través de un mandato judicial se ordene su reincorporación o reubicación laboral; el optar por una o la otra alternativa, será decisión del ex trabajador . No esto demás agregar lo que ya hemos constatado en el ejercicio profesional, y que señalábamos en: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2023/02/cuales-son-los-beneficios-que-pueden.html cuando decíamos: “ También, hemos constatado la demora en que han incurrido los ex servidores en la cristalización del beneficio que escogieron, como es el caso de aquellos que optaron por el de reincorporación o reubicación laboral ”.

Doce años para efectos pensionarios .

Cabe recordar, que aquellos ex trabajadores que optaron por el beneficio que venimos comentando; Además, de ser reincorporados o reubicados, tienen derecho al reconocimiento de 12 años de aportes para efectos pensionarios, es decir, se acumulan 12 años para su jubilación, ya sea que se trate de asegurados del Sistema Público de Pensiones [Decreto Ley Nº 19990 o Decreto Ley Nº 20530], o del Sistema Privado de Pensiones [AFP]; es pertinente incidir que los doce años no se acumulan como tiempo de servicios, sino únicamente para jubilarse.    

Datos adicionales:

Como dato complementario a lo señalado, debemos decir que el número de ex trabajadores que se acogieron al beneficio de reincorporación o reubicación , en los diferentes listados es el siguiente: i).- Primer listado: 644, ii).- Segundo listado: 3,250 , iii).- Tercer listado: 2,385, iv).- Cuarto listado: 3,680, v).- Sexto listado, 3,677 ex trabajadores.


NOTA : Dado que hemos reiniciado la publicación de noticias y opiniones personales respecto a temas laborales y previsionales, el próximo martes 05 de marzo, estaremos publicando algunos alcances sobre: ​​“ Restitución de la Bonificación FONAHPU, según la Corte Suprema.


Abog: Máximo Linares Gelacio

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viernes, 23 de febrero de 2024

Solicita tu pensión a domicilio y cobra en la seguridad de tu casa

Este es un servicio gratuito que ofrece la ONP Los pensionistas de todos los regímenes que administra la ONP puede solicitarlo

¡Dile adiós a las colas en las agencias bancarias y recibe tu pensión completa en tus manos! La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ofrece a sus pensionistas de todos los regímenes que administra el servicio gratuito de pago a domicilio. 

El servicio lleva la ventanilla del banco a la casa del pensionista a nivel nacional, brindando comodidad y seguridad. Para solicitarlo solo necesita tener la clave virtual de la ONP, no requiere de un certificado médico. 
Hasta febrero de este año, 9857 pensionistas hacen uso del servicio, de ellos 6497 residen en Lima y Callao, y 3360 en el interior del país.
Los únicos pensionistas que no pueden solicitar pago a domicilio son quienes reciben pensión de orfandad y aquellas personas que son apoderados de pensionistas.

Es una cuenta especial 

Una vez que se solicita el servicio, la ONP gestiona una nueva cuenta en el Banco de la Nación con características especiales, para esto no requiere de la presencia del pensionista. 

Esta cuenta especial no otorga tarjeta bancaria por lo que el asegurado no puede realizar retiros en cajeros ni agentes bancarios. El monto total de la pensión se entrega solo en las manos del pensionista. 

Fecha de pago

La entrega de la pensión al domicilio se realiza según un cronograma mensual. En caso de no encontrar al asegurado, el pagador visitará en el mes en una segunda oportunidad. Si por diferentes razones el pensionista no es ubicado en su domicilio en las dos visitas realizadas, el dinero no entregado retorna a su cuenta de ahorros y será llevado con el importe del siguiente mes.

Si desea recibir el pago en su domicilio en el mes de abril tiene plazo de presentar su solicitud hasta el miércoles 6 de marzo. 

Cómo solicitar el pago a domicilio

Se puede solicitar el servicio a través de onpvirtual.pe en el escenario “cobro pensión”, seleccione la opción “quiero solicitar pago a domicilio”. Una vez allí ingresa su tipo y número de documento y su clave virtual. Completa el formulario con sus datos personales, correo electrónico y la dirección donde desea recibir su pago. 

También se puede solicitar de forma presencial en cualquiera de los centros y puntos de atención ubicados en todo el país.

El resultado de la solicitud llegará al correo electrónico registrado en un plazo promedio de cinco (5) días hábiles, desde el día que ingresó su solicitud.
Recuerde que para realizar cualquier consulta puede llamar a ONP Te escucha al teléfono (01) 634 2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m. o visitarnos en el centro de atención, punto de atención o centro MAC más cercano a su domicilio.

Lima, 22 de febrero de 2024

Oficina de Normalización Previsional

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/909880-solicita-tu-pension-a-domicilio-y-cobra-en-la-seguridad-de-tu-casa

lunes, 19 de febrero de 2024

Ceses Colectivos: A un año de la publicación del último listado de ex trabajadores de la Ley Nº 27803

Un día como hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, a través de la cual se dio a conocer el listado de ex trabajadores cuyos ceses fueron considerados como irregulares, y como consecuencia de ello se les inscribió en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [en adelante RNTCI], lo cual es muy importante, dado que la condición para acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 27803, es precisamente estar incluido en el citado registro. De modo que, si un ex trabajador que fue cesado en el marco de los denominados ceses colectivos no está inscrito en el RNTCI, no podrá acceder a los beneficios del programa extraordinario previsto para dicho colectivo de ex trabajadores, como son: i).- reincorporación o reubicación laboral, ii).- jubilación adelantada, iii).- compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral. Cabe agregar que hay dos formas para ser inscrito en el RNTCI, una es la vía administrativa, como es el caso de las Comisiones creadas para evaluar los expedientes de ceses colectivos; y la otra es la vía judicial, a través de la cual un juez ordena la inclusión en el referido registro.

Ahora bien, luego que el ex trabajador fue inscrito en el listado publicado el 19 de febrero del 2023, tuvo un plazo de 60 días hábiles para elegir el beneficio que más convenga a sus intereses, siendo que según lo señalado en el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, en total se han recibido 12,666 solicitudes de elección de beneficio, de las cuales: i).- 3,677 corresponden al de reincorporación o reubicación laboral, ii).- 831 son de jubilación adelantada, y iii).- 8,148, eligieron la compensación económica. A lo referido habría que añadir que 864 ex trabajadores no presentaron su solicitud de elección de beneficio, a pesar que el plazo concedido ha sido más extenso en comparación a los listados anteriores, en los cuales solo se otorgaba 5 días hábiles.

En relación a los beneficios, hasta la fecha se efectuado lo siguiente: i).- En el caso de la reincorporación o reubicación laboral, durante el mes de septiembre y octubre del 2023, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo [MTPE], ha cumplido con oficiar a las diversas entidades del Sector Público y empresas del Estado, la relación de ex trabajadores a ser reincorporados o reubicados, según sea el caso. ii).- En lo referido a la jubilación adelantada, el [MTPE] ha cursado oficios a la Oficina de Normalización Previsional [ONP], para que proceda a calificar las solicitudes de los ex trabajadores que se han acogido al citado beneficio. iii).- En el caso de la compensación económica, se tiene conocimiento que será en los meses de marzo, abril del año en curso, que se abonará el monto correspondiente, el mismo que se paga en función a los años de servicios anteriores al cese considerado como irregular. Para los ex trabajadores que se acogieron a este beneficio y requieran más información sobre su compensación, pueden llamar al teléfono del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 01 6306000 – anexo 4028, de lunes a viernes desde las 2.00 pm hasta las 4.00 pm

No esta demás señalar que el 03 de noviembre del 2023, se ha presentado ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, mediante el cual se pretende conceder el derecho a los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, a cambiar por el de compensación económica o jubilación adelantada; y calcular el beneficio de compensación económica en base a la remuneración mínima vital de S/. 1,025.00 soles, es preciso aducir que se trata de un proyecto de ley, es decir, una propuesta legislativa.

Como dato adicional, señalamos el número de ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares a nivel administrativo, información que ha sido obtenida de las listas publicadas en el diario oficial El Peruano, y del Informe final de revisión de la Ley Nº 31218. Veamos:  

i).-     Primera Lista: 7,079 [Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre del 2002].

ii).-    Segunda Lista: 10,920 [Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 de marzo del 2003].

iii).-   Tercera Lista: 10,124 [Resolución Ministerial Nº 034-2004-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 02 de octubre del 2004].

iv).-   Cuarta Lista: 7676 [Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de agosto del 2009].

v).-    Quinta Lista: 8,855 [Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de agosto del 2017].

vi).-   Sexta Lista: 13,530 [Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de febrero del 2023].

Nota: Para consultas sobre ceses colectivos, llamar al 959598072.

Abog: Máximo Linares Gelacio

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jueves, 15 de febrero de 2024

Comunicado de la ONP

Con relación a la sentencia recaída en el Expediente (STC) 2903-2023-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el 9 de febrero de 2024, que establece un nuevo precedente vinculante, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informa a sus aseguradas/os y a la opinión pública lo siguiente:

1.     Cuando la ONP otorga pensiones, entre otros, lo hace a partir de documentos presentados por las/los afiliadas/os para justificar que sí aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante su vida laboral. Dichos documentos son asumidos como verdaderos por la ONP, en aplicación del principio de veracidad establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, los cuales sirven de base para poder otorgar la pensión solicitada. 

2.     Con posterioridad, la ONP está obligada a fiscalizar dichos documentos. A veces encuentra que ellos son falsos y que, por lo tanto, la pensión ha sido obtenida de forma fraudulenta. Otorgar pensiones a quien no le corresponda pone en riesgo la sostenibilidad financiera del SNP -y la viabilidad de pagos de pensiones a los que sí les toca recibir su pensión-, además de afectar la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Esta preocupación la comparte la ONP y el TC, que lo ha señalado expresamente así en diversas sentencias (entre ellas, STC 5985-2008-PA/TC). 

3.     Comprobada la irregularidad en el otorgamiento de las pensiones, y sabiendo sus consecuencias, lo que ha venido haciendo la ONP es suspender las pensiones mal obtenidas. Justamente, lo realizado por la ONP fue avalado en múltiples oportunidades por el mismo TC, que con contundencia señalaba que, tras encontrar documentación falsa, debía seguirse con “la suspensión de sus efectos dado que lo contrario sería aceptar que pese a comprobar la existencia de ilícito o fraude en la obtención de un derecho, la Administración se encuentre obligada a mantenerlo hasta que se declare la nulidad” (STC 3059-2011-PA/TC).

4.     La sentencia emitida ayer, con calidad de precedente vinculante (STC 2903-2023-PA/TC) hace un ajuste a las sentencias emitidas con anterioridad. Cambia su criterio. Si bien en el pasado consideraba que la suspensión era una consecuencia natural de descubrir una falsedad documentaria, ahora considera que es necesario que exista una ley que habilite a la ONP a declarar la suspensión.  

5.     Sin embargo, el TC sigue preocupado de la irregularidad cometida por las/los afiliadas/os que han obtenido de forma irregular. Por eso, solicita (exhorta) al Congreso de la República para legislar sobre esta materia, a fin de dotar a la ONP de las herramientas jurídicas necesarias para realizar esta labor.

6.     Sabiendo además de las consecuencias de estos actos irregulares, el TC no ha anulado inmediatamente las suspensiones realizadas por la ONP, sino que nos ha otorgado un plazo de ocho meses para revisar las pensiones actualmente suspendidas. Pero no sólo eso, sino que solicita a la ONP que inicie las acciones penales ante el Ministerio Público en los casos que corresponda.

7.     La ONP, respetuosa de que las decisiones jurisdiccionales deben de cumplirse escrupulosamente, más aún si se tratan de precedentes vinculantes emitidos por el TC, acatará inmediatamente el fallo emitido. En el plazo otorgado por el TC revisará las suspensiones realizadas, además de proponer medidas legislativas que transparenten la competencia implícita que tiene de suspender las pensiones de aquellos que presentan documentación falsa cuando las solicitan. 

8.     La ONP reafirma su compromiso para continuar cautelando los intereses de las/los pensionistas a las/los que realmente les asiste el derecho de recibir una pensión, aplicando los nuevos criterios dispuestos por el TC.


Lima, 10 de febrero del 2023

Oficina de Normalización Previsional.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/904698-comunicado