A través de la Resolución Viceministerial N° 004-2021-EF/52.01,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de diciembre del año 2021,
se aprobó el pago anual mensualizado de pensiones del Decreto Ley N° 19990,
para el año 2022. Para ver el día que le corresponde cobrar, haga clic en las figuras
de abajo.
Retomando la publicación de informaciones y opiniones personales sobre temas laborales y previsionales, para los trabajadores y pensionistas de la Seguridad social. El presente blog es editado por el Abogado virtual Máximo Linares Gelacio.
domingo, 2 de enero de 2022
CRONOGRAMA DE PAGO PARA PENSIONISTAS DE LA ONP DEL AÑO 2022
Asegurados acceden a pensiones provisionales en tan solo 30 días
La
Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha otorgado pensiones provisionales
a 2 706 afiliados, en el marco de la agilización del trámite que establece la
Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
La
norma redujo el tiempo de 90 días calendario a 30 días hábiles para el
otorgamiento de una pensión provisional, desde que el afiliado hizo su
requerimiento a la ONP y la entidad no resolvió la solicitud de pensión
definitiva.
La
Ley N° 31365 favorece a los asegurados que solicitan la pensión de jubilación,
de discapacidad para el trabajo y pensión de sobrevivientes, salvo en los casos
que la ONP se haya pronunciado anteriormente denegando la pensión.
Este
23 de diciembre se pagará, a través de una planilla extraordinaria, las
pensiones provisionales que estaban en trámite y que cumplen las condiciones de
la ley.
La
ONP continuará el trámite para determinar la pensión definitiva, quien tiene un
plazo máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia
sanitaria por la covid 19, periodo en el cual estará vigente la pensión
provisional.
¿Cómo
solicitar la pensión?
La
ONP continua priorizando la atención virtual a través de onpvirtual.pe opción “Estoy
aportando”, “Quiero mi pensión”. En el formulario debe ingresar
sus datos personales. Un asesor previsional se comunicará para asistirlo en el
ingreso de sus documentos.
En
caso los afiliados no cuenten con los medios tecnológicos o tengan algún
inconveniente para hacer uso de los servicios virtuales, la ONP ha ampliado el
horario de los 11 centros de atención para poder asesorar y ayudar a ingresar
las solicitudes de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
lunes, 26 de julio de 2021
ANALOGÍA VINCULANTE: Requisito obligatorio para ser incluido en el nuevo listado de la Ley N° 31218
Como es conocido, el día 17 de agosto del 2017, se publicó la Resolución
Ministerial N° 147-2017-TR, a través de la cual se publicó la última lista de
ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares, exactamente
fueron 8,855, de un total de 19,167 ex trabajadores que habían sido calificados como
aptos para revisión por la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada
por la Ley N° 30484. Cabe precisar, que 52 ex trabajadores que fueron calificados
como aptos, ya habían sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y por ende ya no podían ser incluidos en el último listado, según se
observa de lo señalado en el Acta de la Décimo Quinta sesión de la referida
Comisión Ejecutiva.
Como se puede deducir, en puridad han sido 10,260
ex trabajadores que fueron calificados como
aptos pero que no lograron ser incluidos en el listado señalado, esto es, que
sus ceses no llegaron a ser calificados como irregulares, y que miles de ellos no
tuvieron otra alternativa que iniciar un proceso judicial, que a la fecha que
escribimos este artículo probablemente continúe en trámite judicial.
Ahora bien, los 10,260 ex trabajadores se habrán preguntado ¿cuál es la
razón por la cual no han sido incluidos en el listado?, que les pudiera haber
dado el derecho de optar alternativa y excluyentemente, por: i).- una
reubicación o reincorporación laboral, ii).- una jubilación adelantada, o iii).- acceder al pago de una compensación económica. Es precisamente la pregunta
que intentamos responder jurídicamente, y no es otra que por no haber
demostrado la Analogía
vinculante.
En efecto, la Comisión Ejecutiva encargada de revisar las reclamaciones
efectuadas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR [a través de la cual se
publicó el cuarto listado], debió aplicar el criterio de la analogía
vinculante. De modo que, los ex trabajadores que no fueron inscritos en el
quinto listado, es en razón que no demostraron dicho criterio, es decir, que de
los documentos contenidos en sus expedientes administrativos no se evidenciaba
analogía vinculante.
Por analogía vinculante debe entenderse lo previsto por el artículo 9° del Reglamento interno de funcionamiento
y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley N°
30484, el cual estableció la existencia de identidad o similitud en los siguientes
aspectos: i).- Entidad o empresa de cese del ex trabajador, ii).-
Fecha de cese, iii).- Forma y/o causa de cese, y iv).- Resolución
y/o documentos de cese del trabajador. Del mismo modo, la Primera Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, en reiterada y uniforme jurisprudencia, viene señalando los
mismos aspectos para la configuración de la analogía vinculante.
Para ser más entendible el tema pongamos un ejemplo:
Juan Pérez, trabajó para la Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD, hasta el 12
de agosto de 1992, y fue cesado mediante una resolución administrativa por la
causal de renuncia con incentivos; en este caso identificamos 04 aspectos que
son: i).- Entidad [Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD], ii).- Fecha de cese
[12 de agosto de 1992], iii).- Causa de cese [renuncia con incentivos], y iv).-
Resolución de cese [Resolución administrativa]. Si Juan Pérez, logra acreditar
que otro ex trabajador inscrito en las listas que ya se han publicado, cesó en idénticas
o similares condiciones laborales que él, entonces habrá demostrado la existencia
de analogía vinculante.
Dado que con la promulgación de la Ley N° 31218, se
va a publicar una nueva lista de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, es muy importante que aquellos
que soliciten la reevaluación de sus ceses, deben acreditar con documentos la
analogía vinculante. Por ello, desde este espacio virtual, recomendamos a los
extrabajadores comprendidos en los denominados ceses colectivos, y a sus
dirigentes sindicales que están presentando sus expedientes para la
reevaluación, que tienen que probar la existencia del criterio de la analogía
vinculante, caso contrario ocurrirá lo mismo que les sucedió a los 10,260 ex
trabajadores que no lograron ser incluidos en el último listado publicado.
NOTA: Para cualquier consulta puede escribirnos a
nuestro correo electrónico: estudiojuridicolinares2@gmail.com.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/
Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com
miércoles, 7 de julio de 2021
ONP reanudó atención presencial a nivel nacional
Nota de Prensa
Las citas podrán ser solicitadas por ONP Te escucha al (01) 634-2222 o el WhatsApp ONP 913232414
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) anunció la reanudación de sus servicios presenciales en 11 oficinas, 21 centros de atención alternativos y 48 centros Mac Express en todo el país dirigidos especialmente para las personas que han tenido dificultades para acceder a los servicios virtuales.
“Durante la emergencia sanitaria, la ONP ha otorgado 60 mil pensiones solicitadas gracias a la reinvención de nuestros servicios virtuales. Ahora que podemos volver a la atención presencial estamos repotenciando todos nuestros canales para beneficio de nuestros asegurados”, indicó Victorhugo Montoya Chávez, jefe de la ONP.
Los centros de atención de la ONP cuentan con módulos de autoservicio donde se podrá imprimir boletas de pago, recabar copias de resoluciones, constancias y consultar las aportaciones al sistema nacional, entre otros documentos.
Atención presencial
Los centros de atención que atenderán en Lima están ubicados en Santa Beatriz, Miraflores, Independencia, San Juan de Lurigancho y San Juan de Miraflores. Así como en Piura, Trujillo, Chiclayo, Huancayo, Ica y Arequipa.
La atención presencial se realizará excepcionalmente en los centros de atención para los asegurados que no cuenten con los medios tecnológicos o tengan algún inconveniente. Podrá gestionar una cita por ONP te escucha (01) 634 2222 o al WhatsApp ONP 913232414.
La atención será de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. y este horario se extiende a sábados, domingo y feriados en sus módulos de autoservicio. Las sedes de la ONP han sido acondicionadas con todas las medidas de bioseguridad.
Reinicio en el norte
Iniciando el mes de julio el jefe de la ONP, Victorhugo Montoya, visitó las regiones de Lambayeque y La Libertad donde inauguró dos centros de atención y un centro de atención alternativo en el distrito de Pomalca.
Todos los servicios de ONP seguirán disponibles por la web onpvirtual.pe. Los asegurados también pueden recibir asesoría previsional por central ONP Te escucha llamando al (01) 634-2222.
FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/504508-onp-reanudo-atencion-presencial-a-nivel-nacional
Abog: Máximo Linares Gelacio.
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martes, 22 de junio de 2021
Pensionistas de más de 80 años recibirán pago extraordinario
Oficina de Normalización Previsional
22 de junio de 2021 - 8:00 a. m.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) pagará de
manera extraordinaria una Bonificación por Edad Avanzada (BEA) a 91 561
pensionistas de jubilación mayores de 80 años del Decreto Ley N° 19990. Así, en
julio se depositará en sus cuentas bancarias las bonificaciones de las
pensiones adicionales de julio y de diciembre que dejaron de recibir entre los
años 2003 y 2019.
Para cumplir con este pago extraordinario se ha destinado un
monto de S/ 129 752 099. La fecha del abono será según el cronograma de pago de
pensiones de julio.
Para recibir esta bonificación, los pensionistas de
jubilación no necesitan presentar ninguna solicitud. La ONP tiene un compromiso
a favor de sus asegurados, en especial con los de mayor edad. Todos los
servicios que ofrece son gratuitos y no necesitan intermediarios.
Medidas de seguridad
La ONP recomienda a las familias de los pensionistas tomar
las precauciones de seguridad al momento de cobrar. El pago será depositado en
la cuenta bancaria para ser retirado cuando se desee.
Los pensionistas de jubilación que cumplieron 80 años de edad
entre octubre de 2003 y julio de 2019 pueden consultar si son beneficiados
mediante la página onpvirtual.pe.
Sobre la BEA
La Bonificación por Edad Avanzada se otorga de manera
automática a los pensionistas de jubilación del Decreto Ley N° 19990 cuando
cumplen 80 años. Este beneficio representa el 25 % de la pensión que reciben al
llegar a esa edad.
Hasta diciembre de 2019, la ONP pagó la bonificación una vez
por mes. Sin embargo, el Reglamento Unificado que Regula el Sistema Nacional de
Pensiones dispone que las bonificaciones deben ser pagadas 14 veces al año, es
decir, se reconocen los pagos adicionales de julio y de diciembre.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
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domingo, 20 de junio de 2021
CESES COLECTIVOS: Ley N° 31218, permite nuevo listado de ex trabajadores cesados irregularmente
El día
viernes 18 de junio del 2021, se ha publicado en el diario oficial “El
Peruano”, la Ley N° 31218, la cual permite que los ex trabajadores que se
acogieron al procedimiento de revisión previsto por la Ley N° 30484, y que no
fueron incluidos en el listado publicado el 17 de agosto del 2017, puedan
solicitar la reevaluación de su caso, lo cual permitiría que se publique una
nueva lista de ex trabajadores que se beneficiarían en forma optativa con las
opciones previstas por la Ley N° 27803, esto es, con la reincorporación o
reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y la
capacitación y reconversión laboral.
Cabe
recordar, que hasta la fecha se han publicado cinco listas de ex trabajadores
que han sido incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente [a nivel administrativo]: i).-
Primera lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 347-2002-TR, en la
cual se incluyeron 7,156 ex trabajadores, ii).-
Segunda lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 259-2003-TR, en la
cual se incluyeron 10,741 ex trabajadores, iii).-
Tercera lista aprobada mediante Resolución Suprema N° 034-2004-TR, en la cual
se incluyeron 10,124 ex trabajadores, iv).-
Cuarta lista aprobada mediante Resolución Suprema N° 028-2009-TR, en la cual se
incluyeron 7,676 ex trabajadores, v).- Quinta
lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, en la cual se
incluyeron 8,855 ex trabajadores
Como se
puede observar, hasta la fecha a nivel administrativo se han incluido en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a 44,552 ex trabajadores, a
los cuales se les debe sumar los ex trabajadores incluidos en sede judicial,
esto es, mediante proceso judicial.
Con el
objeto que tenga mayor conocimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31218,
efectuamos algunos alcances.
1.- PLAZO QUE TIENE LA COMISIÓN PARA REVISAR LAS SOLICITUDES
El plazo
que tiene la Comisión Multisectorial para revisar los expedientes que presenten
los ex trabajadores es de 180 días, los mismos que se computan desde su
instalación.
2.- PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Los ex
trabajadores pueden presentar su solicitud de reevaluación por no haber sido
considerados en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, hasta 45 días antes
del plazo que tiene la Comisión Multisectorial para revisar los expedientes, es
decir, dentro de los cuatro meses y medio [135 días] de instalada la referida
Comisión.
3.- DEL FORMULARIO
QUE SE DEBE PRESENTAR
La
presentación de la solicitud se hará a través de un formulario que será
publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
También puede ser solicitado en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, o en las Direcciones Regionales de Trabajo, sin costo alguno. Además,
es posible que la solicitud pueda ser presentada sin dicho formulario, esto es,
que puede presentarse como un escrito y no necesariamente por formulario.
Debemos precisar que la solicitud debe llevar anexa los medios probatorios que
acrediten la analogía vinculante.
4.- NOTIFICACIÓN A
EX TRABAJADORES NO BENEFICIADOS
Transcurridos
15 días hábiles de publicado el informe final de revisión por la Comisión
Multisectorial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, notifica a los
ex trabajadores que no fueron incluidos en el informe [entiéndase aquellos que
no son beneficiados en el nuevo listado],
5.- DEL RECURSO DE
APELACIÓN
Los ex
trabajadores que no sean incluidos en el nuevo listado, tienen el derecho de
interponer un recurso de apelación, aunque no se establece el plazo, pero se
debe entender que es de 15 días hábiles en aplicación de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
6.- DEL
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El recurso
de apelación interpuesto por los ex trabajadores que no fueron incluidos en el
nuevo listado, será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en un plazo de 30 días hábiles, con lo cual se agota la vía
administrativa, y en el caso que un ex trabajador no esté conforme con lo
resuelto por el referido Ministerio, tiene habilitada la vía judicial, es
decir, puede interponer una demanda judicial.
7.- REGLAMENTO.
La Ley
establece un plazo de 60 días hábiles para su reglamentación, dicho plazo
empieza a computarse desde el día lunes 21 de junio.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/
Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com
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