sábado, 5 de febrero de 2022

Ceses colectivos irregulares en los años 90

Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
Con el objetivo de determinar la lista final de ceses colectivos irregulares durante los años noventa, se instaló la Comisión Multisectorial creada por la Ley N.° 31218, cuya secretaría técnica recae sobre el MINJUSDH, la cual será encargada de liderar el proceso de revisión de los casos de ex trabajadores afectados por dichos ceses. 

¿Qué condiciones debo cumplir para solicitar la revisión de mi caso? 

Se encuentran habilitados a solicitar la revisión de sus casos: 

  • Quienes se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N.° 30484 y no fueron incluidos en la relación final. 
  • Quienes padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión (salvo excepciones), residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por ello no pudieron presentar oportunamente su expediente.
  • Quienes no se hubiesen acogido a los efectos de las leyes N.° 27452 y N.° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobierno locales, modificadas por la Ley N.° 28299, ampliada por la Ley N.° 29059 y la Ley N.° 30484.

¿Qué información debo incluir en mi solicitud?

La solicitud debe ser presentada de manera legible, sin borrones ni enmendaduras, y debe contener lo siguiente: nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, edad, dirección para efectos de notificaciones y resultados, correo electrónico, número telefónico, nombre de la entidad en la cual cesó irregularmente, fecha de ingreso y cese de dicha entidad, supuesto que lo habilita a presentar la solicitud, fundamentos y medio probatorios que amparan su inclusión y lo acrediten, y su firma y huella. 

Para el sencillo llenado de estos datos, puede hacer uso del siguiente formulario

¿Necesito la asesoría de un abogado? 

No es necesaria la asesoría o firma de un abogado.

¿Dónde puede presentar la solicitud? 

Las solicitudes se presentan, de manera presencial o virtual, ante el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en su calidad de Secretaría de la Comisión Multisectorial. De residir en provincia, se podrá presentar la solicitud, de manera presencial o virtual en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

¿Cuál es el plazo de funcionamiento de la Comisión?

La Comisión tiene un plazo de 180 días hábiles a partir de su instalación (23 de noviembre de 2021) para revisar los casos de ceses colectivos. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes de revisión hasta 45 días hábiles antes del vencimiento del mandato de la Comisión.

¿Puedo apelar la decisión que tome la comisión? 

Sí. De considerarlo, puede presentar su recurso de apelación, de manera presencial o virtual, en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. El plazo para presentar dicho recurso es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del documento apelado.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/minjus/campa%C3%B1as/6625-ceses-colectivos-irregulares-en-los-anos-90

domingo, 2 de enero de 2022

CRONOGRAMA DE PAGO PARA PENSIONISTAS DE LA ONP DEL AÑO 2022

A través de la Resolución Viceministerial N° 004-2021-EF/52.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de diciembre del año 2021, se aprobó el pago anual mensualizado de pensiones del Decreto Ley N° 19990, para el año 2022. Para ver el día que le corresponde cobrar, haga clic en las figuras de abajo.


Chiclayo, 02 de Enero del 2022.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

E-mail: maximolinares13@gmail.com 

Blog: www.estudiojuridicolinares.blogspot.com

Asegurados acceden a pensiones provisionales en tan solo 30 días

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha otorgado pensiones provisionales a 2 706 afiliados, en el marco de la agilización del trámite que establece la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

La norma redujo el tiempo de 90 días calendario a 30 días hábiles para el otorgamiento de una pensión provisional, desde que el afiliado hizo su requerimiento a la ONP y la entidad no resolvió la solicitud de pensión definitiva.

La Ley N° 31365 favorece a los asegurados que solicitan la pensión de jubilación, de discapacidad para el trabajo y pensión de sobrevivientes, salvo en los casos que la ONP se haya pronunciado anteriormente denegando la pensión.

Este 23 de diciembre se pagará, a través de una planilla extraordinaria, las pensiones provisionales que estaban en trámite y que cumplen las condiciones de la ley.

La ONP continuará el trámite para determinar la pensión definitiva, quien tiene un plazo máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia sanitaria por la covid 19, periodo en el cual estará vigente la pensión provisional.

 

¿Cómo solicitar la pensión?

La ONP continua priorizando la atención virtual a través de onpvirtual.pe opción “Estoy aportando”“Quiero mi pensión”. En el formulario debe ingresar sus datos personales. Un asesor previsional se comunicará para asistirlo en el ingreso de sus documentos.

En caso los afiliados no cuenten con los medios tecnológicos o tengan algún inconveniente para hacer uso de los servicios virtuales, la ONP ha ampliado el horario de los 11 centros de atención para poder asesorar y ayudar a ingresar las solicitudes de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/570485-asegurados-acceden-a-pensiones-provisionales-en-tan-solo-30-dias


lunes, 26 de julio de 2021

ANALOGÍA VINCULANTE: Requisito obligatorio para ser incluido en el nuevo listado de la Ley N° 31218

Como es conocido, el día 17 de agosto del 2017, se publicó la Resolución Ministerial N° 147-2017-TR, a través de la cual se publicó la última lista de ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares, exactamente fueron 8,855, de un total de 19,167 ex trabajadores que habían sido calificados como aptos para revisión por la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N° 30484. Cabe precisar, que 52 ex trabajadores que fueron calificados como aptos, ya habían sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y por ende ya no podían ser incluidos en el último listado, según se observa de lo señalado en el Acta de la Décimo Quinta sesión de la referida Comisión Ejecutiva.  

Como se puede deducir, en puridad han sido 10,260 ex trabajadores que fueron calificados como aptos pero que no lograron ser incluidos en el listado señalado, esto es, que sus ceses no llegaron a ser calificados como irregulares, y que miles de ellos no tuvieron otra alternativa que iniciar un proceso judicial, que a la fecha que escribimos este artículo probablemente continúe en trámite judicial.

Ahora bien, los 10,260 ex trabajadores se habrán preguntado ¿cuál es la razón por la cual no han sido incluidos en el listado?, que les pudiera haber dado el derecho de optar alternativa y excluyentemente, por: i).- una reubicación o reincorporación laboral, ii).- una jubilación adelantada, o iii).- acceder al pago de una compensación económica. Es precisamente la pregunta que intentamos responder jurídicamente, y no es otra que por no haber demostrado la Analogía vinculante.

En efecto, la Comisión Ejecutiva encargada de revisar las reclamaciones efectuadas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR [a través de la cual se publicó el cuarto listado], debió aplicar el criterio de la analogía vinculante. De modo que, los ex trabajadores que no fueron inscritos en el quinto listado, es en razón que no demostraron dicho criterio, es decir, que de los documentos contenidos en sus expedientes administrativos no se evidenciaba analogía vinculante.

Por analogía vinculante debe entenderse lo previsto por el artículo 9° del Reglamento interno de funcionamiento y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley N° 30484, el cual estableció la existencia de identidad o similitud en los siguientes aspectos: i).- Entidad o empresa de cese del ex trabajador, ii).- Fecha de cese, iii).- Forma y/o causa de cese, y iv).- Resolución y/o documentos de cese del trabajador. Del mismo modo, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en reiterada y uniforme jurisprudencia, viene señalando los mismos aspectos para la configuración de la analogía vinculante.

Para ser más entendible el tema pongamos un ejemplo: Juan Pérez, trabajó para la Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD, hasta el 12 de agosto de 1992, y fue cesado mediante una resolución administrativa por la causal de renuncia con incentivos; en este caso identificamos 04 aspectos que son: i).- Entidad [Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD], ii).- Fecha de cese [12 de agosto de 1992], iii).- Causa de cese [renuncia con incentivos], y iv).- Resolución de cese [Resolución administrativa]. Si Juan Pérez, logra acreditar que otro ex trabajador inscrito en las listas que ya se han publicado, cesó en idénticas o similares condiciones laborales que él, entonces habrá demostrado la existencia de analogía vinculante.

Dado que con la promulgación de la Ley N° 31218, se va a publicar una nueva lista de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, es muy importante que aquellos que soliciten la reevaluación de sus ceses, deben acreditar con documentos la analogía vinculante. Por ello, desde este espacio virtual, recomendamos a los extrabajadores comprendidos en los denominados ceses colectivos, y a sus dirigentes sindicales que están presentando sus expedientes para la reevaluación, que tienen que probar la existencia del criterio de la analogía vinculante, caso contrario ocurrirá lo mismo que les sucedió a los 10,260 ex trabajadores que no lograron ser incluidos en el último listado publicado.

NOTA: Para cualquier consulta puede escribirnos a nuestro correo electrónico: estudiojuridicolinares2@gmail.com.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com

miércoles, 7 de julio de 2021

ONP reanudó atención presencial a nivel nacional

Nota de Prensa

Las citas podrán ser solicitadas por ONP Te escucha al (01) 634-2222 o el WhatsApp ONP 913232414

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) anunció la reanudación de sus servicios presenciales en 11 oficinas, 21 centros de atención alternativos y 48 centros Mac Express en todo el país dirigidos especialmente para las personas que han tenido dificultades para acceder a los servicios virtuales.

“Durante la emergencia sanitaria, la ONP ha otorgado 60 mil pensiones solicitadas gracias a la reinvención de nuestros servicios virtuales. Ahora que podemos volver a la atención presencial estamos repotenciando todos nuestros canales para beneficio de nuestros asegurados”, indicó Victorhugo Montoya Chávez, jefe de la ONP.

Los centros de atención de la ONP cuentan con módulos de autoservicio donde se podrá imprimir boletas de pago, recabar copias de resoluciones, constancias y consultar las aportaciones al sistema nacional, entre otros documentos. 

 

Atención presencial 

Los centros de atención que atenderán en Lima están ubicados en Santa Beatriz, Miraflores, Independencia, San Juan de Lurigancho y San Juan de Miraflores. Así como en Piura, Trujillo, Chiclayo, Huancayo, Ica y Arequipa. 

La atención presencial se realizará excepcionalmente en los centros de atención para los asegurados que no cuenten con los medios tecnológicos o tengan algún inconveniente. Podrá gestionar una cita por ONP te escucha (01) 634 2222 o al WhatsApp ONP 913232414.

La atención será de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. y este horario se extiende a sábados, domingo y feriados en sus módulos de autoservicio. Las sedes de la ONP han sido acondicionadas con todas las medidas de bioseguridad. 

 

Reinicio en el norte 

Iniciando el mes de julio el jefe de la ONP, Victorhugo Montoya, visitó las regiones de Lambayeque y La Libertad donde inauguró dos centros de atención y un centro de atención alternativo en el distrito de Pomalca.  

 

Todos los servicios de ONP seguirán disponibles por la web onpvirtual.pe. Los asegurados también pueden recibir asesoría previsional por central ONP Te escucha llamando al (01) 634-2222. 

FUENTEhttps://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/504508-onp-reanudo-atencion-presencial-a-nivel-nacional


Abog: Máximo Linares Gelacio.

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Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com

martes, 22 de junio de 2021

Pensionistas de más de 80 años recibirán pago extraordinario

Oficina de Normalización Previsional

22 de junio de 2021 - 8:00 a. m.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) pagará de manera extraordinaria una Bonificación por Edad Avanzada (BEA) a 91 561 pensionistas de jubilación mayores de 80 años del Decreto Ley N° 19990. Así, en julio se depositará en sus cuentas bancarias las bonificaciones de las pensiones adicionales de julio y de diciembre que dejaron de recibir entre los años 2003 y 2019.

Para cumplir con este pago extraordinario se ha destinado un monto de S/ 129 752 099. La fecha del abono será según el cronograma de pago de pensiones de julio.

Para recibir esta bonificación, los pensionistas de jubilación no necesitan presentar ninguna solicitud. La ONP tiene un compromiso a favor de sus asegurados, en especial con los de mayor edad. Todos los servicios que ofrece son gratuitos y no necesitan intermediarios.

 

Medidas de seguridad 

La ONP recomienda a las familias de los pensionistas tomar las precauciones de seguridad al momento de cobrar. El pago será depositado en la cuenta bancaria para ser retirado cuando se desee.  

Los pensionistas de jubilación que cumplieron 80 años de edad entre octubre de 2003 y julio de 2019 pueden consultar si son beneficiados mediante la página onpvirtual.pe

 

Sobre la BEA 

La Bonificación por Edad Avanzada se otorga de manera automática a los pensionistas de jubilación del Decreto Ley N° 19990 cuando cumplen 80 años. Este beneficio representa el 25 % de la pensión que reciben al llegar a esa edad.

Hasta diciembre de 2019, la ONP pagó la bonificación una vez por mes. Sin embargo, el Reglamento Unificado que Regula el Sistema Nacional de Pensiones dispone que las bonificaciones deben ser pagadas 14 veces al año, es decir, se reconocen los pagos adicionales de julio y de diciembre.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/501641-pensionistas-de-mas-de-80-anos-recibiran-pago-extraordinario

Abog: Máximo Linares Gelacio.

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domingo, 20 de junio de 2021

CESES COLECTIVOS: Ley N° 31218, permite nuevo listado de ex trabajadores cesados irregularmente

 

El día viernes 18 de junio del 2021, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 31218, la cual permite que los ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión previsto por la Ley N° 30484, y que no fueron incluidos en el listado publicado el 17 de agosto del 2017, puedan solicitar la reevaluación de su caso, lo cual permitiría que se publique una nueva lista de ex trabajadores que se beneficiarían en forma optativa con las opciones previstas por la Ley N° 27803, esto es, con la reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y la capacitación y reconversión laboral.

Cabe recordar, que hasta la fecha se han publicado cinco listas de ex trabajadores que han sido incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [a nivel administrativo]: i).- Primera lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 347-2002-TR, en la cual se incluyeron 7,156 ex trabajadores, ii).- Segunda lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 259-2003-TR, en la cual se incluyeron 10,741 ex trabajadores, iii).- Tercera lista aprobada mediante Resolución Suprema N° 034-2004-TR, en la cual se incluyeron 10,124 ex trabajadores, iv).- Cuarta lista aprobada mediante Resolución Suprema N° 028-2009-TR, en la cual se incluyeron 7,676 ex trabajadores, v).- Quinta lista aprobada mediante Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, en la cual se incluyeron 8,855 ex trabajadores

Como se puede observar, hasta la fecha a nivel administrativo se han incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a 44,552 ex trabajadores, a los cuales se les debe sumar los ex trabajadores incluidos en sede judicial, esto es, mediante proceso judicial. 

Con el objeto que tenga mayor conocimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31218, efectuamos algunos alcances.

1.-       PLAZO QUE TIENE LA COMISIÓN PARA REVISAR LAS SOLICITUDES

El plazo que tiene la Comisión Multisectorial para revisar los expedientes que presenten los ex trabajadores es de 180 días, los mismos que se computan desde su instalación.

2.-       PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Los ex trabajadores pueden presentar su solicitud de reevaluación por no haber sido considerados en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, hasta 45 días antes del plazo que tiene la Comisión Multisectorial para revisar los expedientes, es decir, dentro de los cuatro meses y medio [135 días] de instalada la referida Comisión.

3.-       DEL FORMULARIO QUE SE DEBE PRESENTAR

La presentación de la solicitud se hará a través de un formulario que será publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. También puede ser solicitado en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o en las Direcciones Regionales de Trabajo, sin costo alguno. Además, es posible que la solicitud pueda ser presentada sin dicho formulario, esto es, que puede presentarse como un escrito y no necesariamente por formulario. Debemos precisar que la solicitud debe llevar anexa los medios probatorios que acrediten la analogía vinculante.

4.-       NOTIFICACIÓN A EX TRABAJADORES NO BENEFICIADOS

Transcurridos 15 días hábiles de publicado el informe final de revisión por la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, notifica a los ex trabajadores que no fueron incluidos en el informe [entiéndase aquellos que no son beneficiados en el nuevo listado],    

5.-       DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los ex trabajadores que no sean incluidos en el nuevo listado, tienen el derecho de interponer un recurso de apelación, aunque no se establece el plazo, pero se debe entender que es de 15 días hábiles en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.-       DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

El recurso de apelación interpuesto por los ex trabajadores que no fueron incluidos en el nuevo listado, será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de 30 días hábiles, con lo cual se agota la vía administrativa, y en el caso que un ex trabajador no esté conforme con lo resuelto por el referido Ministerio, tiene habilitada la vía judicial, es decir, puede interponer una demanda judicial.

7.-       REGLAMENTO.

La Ley establece un plazo de 60 días hábiles para su reglamentación, dicho plazo empieza a computarse desde el día lunes 21 de junio. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.

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