domingo, 19 de febrero de 2023

¿Cuáles son los beneficios que pueden elegir los ex trabajadores inscritos en la última lista de ceses colectivos de la Ley N° 27803?

El día de hoy 19 de febrero del 2023, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR, a través de la cual se ha hecho conocer la última lista de ex trabajadores ha ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, dicha lista está compuesta por 13,530 beneficiarios, a los cuales el Estado les está reconociendo la condición de haber sido cesados en forma irregular; y por ende tienen el derecho de elegir un solo beneficio contemplado en la Ley Nª 27803.

Es necesario señalar que no solo es importante haber sido incluido en el último listado, sino también, es vital optar por el beneficio más adecuado, dado que en la práctica hemos observado que existen ex trabajadores, que a pesar de haber sido inscritos en las listas publicadas anteriormente, no han obtenido el beneficio que eligieron. También, hemos constatado la demora en que han incurrido los ex servidores en la cristalización del beneficio que escogieron, como es el caso de aquellos que optaron por el de reincorporación o reubicación laboral.

En cuanto a los beneficios previstos para los ex trabajadores que integran el último listado son: i).- Reincorporación o reubicación laboral ii).- Jubilación Adelantada, iii).- Compensación Económica y iv).- Capacitación y reconversión laboral. Veamos los tres primeros:

a)      Reincorporación o reubicación Laboral.- Beneficio por el cual se procede a la reincorporación del ex trabajador en la entidad en la cual cesó, que puede ser del Sector Público incluyendo a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o una empresa del Estado; en este último caso, si la empresa hubiere sido liquidada, disuelta o transferida al sector privado, procederá una reubicación. Asimismo, los que se acojan al beneficio de reincorporación o reubicación laboral, tendrán derecho al pago de hasta 12 años de aportaciones para efectos pensionarios, es decir, para el otorgamiento de una pensión al régimen de pensiones que pertenezcan (Decreto Ley Nª 19990, Decreto Ley Nª 20530 o AFP).

b)     Jubilación Adelantada.- Para acceder a este beneficio se requiere que el ex trabajador cumpla dos requisitos, tener 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de las mujeres, y contar con 20 años de aportaciones al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nª 19990. Además, se reconoce un tope máximo de 12 años de aportaciones para completar los 20 años requeridos, a condición que el extrabajador no haya reiniciado actividad laboral directa con el Estado.    

c)      Compensación Económica.- Este beneficio de carácter económico, se calcula en función a la Remuneración mínima vital (RMV), y es equivalente a dos (02) RMV que estaban vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nª 27803 (27 de julio del 2002)-, es decir, la suma de S/. 820.00 soles por cada año completo de servicios, con un tope de 15 años. No esta demás señalar que en el año 2019, se habilitó a los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y que no lo habían efectivizado, a variar por el beneficio de compensación económica, habiéndose abonado en aquella oportunidad el monto de S/. 1,860.00 por cada año de servicios.    

El plazo que tienen los ex trabajadores incluidos en el último listado para elegir el beneficio que mejor les convenga, es de sesenta (60) días hábiles, computados desde el día de mañana lunes 20 de febrero.  

Cabe añadir, que los ex servidores al elegir el beneficio que mejor les convenga según sea el caso, no pueden acceder a otro beneficio adicional como seria el pago de una indemnización por daños y perjuicios, sobre el particular puede verse en: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2023/01/procede-el-pago-de-una-indemnizacion.html

Para acceder a la relación de los ex trabajadores que han sido inscritos en el último listado, haga clic en el siguiente enlace: https://diariooficial.elperuano.pe/normas


Abog: Máximo Linares Gelacio

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viernes, 20 de enero de 2023

¿Procede el pago de una indemnización derivada de los ceses colectivos, en el marco de la Ley Nº 27803?

Una de las consultas más formuladas por los ex trabajadores que fueron inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, es si tienen derecho al pago de una indemnización derivada de sus ceses producidos en la década del 90º, dado que consideran que fueron despedidos en forma ilegal.

Como es de recordarse, en el marco de los ceses colectivos, fueron cesados más de 300,000 trabajadores de las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; siendo que a la fecha solo 44,552 han sido incluidos en los listados hasta ahora publicados en el diario oficial “El Peruano”, a los cuales de les debe adicionar aquellos que lograron su inscripción por mandato judicial, es decir, mediante un proceso judicial.   

Ahora bien, la pregunta formulada como título de las líneas que aquí escribimos, ya ha tenido una respuesta judicial. En efecto, de la revisión de las sentencias expedidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se puede apreciar que se viene asumiendo como criterio uniforme, que los extrabajadores que han sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y que pretendan el pago de una indemnización por daños y perjuicios que le habría ocasionado su cese considerado como irregular; al haber efectivizado el beneficio que eligieron voluntariamente, ya no les corresponde un resarcimiento adicional, es decir, no es procedente el pago de la indemnización que solicitan. Al respecto, citemos tres Ejecutorias Supremas [sentencias en casación]:

a).-  Casación N° 24930-2019-LIMA, “Undécimo: Así, teniendo en cuenta que a efectos de ordenar el pago de una indemnización por daños y perjuicios, deben de concurrir copulativamente los cuatro elementos de la responsabilidad civil (antijuridicidad, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución), si bien la demandante optó por ejecutar su reincorporación a través de un proceso judicial, aquello – como se ha explicado - no constituye prueba objetiva de una conducta antijurídica de la demandada; logrando de esta manera ser resarcida por todo daño causado por el Estado en sus derechos, sean de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, siendo este el único beneficio que invocaba; lo cual ratifica que el daño ocasionado por su cese irregular o cualquier otro daño derivado del mismo, que haya sido producido por el Estado, ya ha sido objeto de resarcimiento, no siendo factible mediante el presente proceso solicitar una medida reparatoria adicional a la que ya le fue concedida”. [Publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 04 de enero del 2023, págs. 1181-1182].

b).-  Casación N° 27841-2018-LIMA, “Décimo octavo: (…) la accionante ha percibido uno de los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley número 27803. Ello implica, objetivamente, que el daño ocasionado por el cese irregular ha sido ya objeto de resarcimiento, a través de la opción legal escogido por el propio afectado, máxime si la Ley número 27803, en su Segunda Disposición Complementaria ha establecido la existencia de medidas de resarcimiento, lo cual respalda el criterio adoptado por esta Sala Suprema.

Décimo noveno: Es importante señalar adicionalmente que en esta Sala Suprema con criterio uniforme ha resuelto desestimar demandas en procesos sustancialmente similares al caso de autos, lo que debe tenerse en cuenta en la necesaria orientación a la predictibilidad de las decisiones judiciales por parte de este Órgano Supremo”. [Publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 12 de noviembre del 2021, págs. 1874-1876].

c).-  Casación N° 18834-2017-LIMA, “Decimo Primero: Este Tribunal Supremo considera que los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley número 27803, tienen naturaleza extraordinaria y, por tal motivo, son excluyentes entre sí; es decir, el ex trabajador deberá optar por un único beneficio, el cual comprende el resarcimiento por todo daño causado por el Estado en sus derechos, sean de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, lo cual se encuentra reforzado por lo regulado en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 5° de la referida Ley, modificado por el artículo 1° de la Ley número 28299, publicada en el diario oficial “El Peruano” el veintidós de julio de dos mil cuatro, el cual señala que “La calificación efectuada por la Comisión Ejecutiva o la ejecución de los beneficios a favor de los ex trabajadores cuyos ceses sean calificados como irregulares, es de carácter excepcional, en atención a ello, no generará beneficios distintos a los establecidos en la presente Ley”. [Publicada en el diario oficial “El Peruano”, el día 10 de enero del 2020, págs. 1023-1025].

De modo que, si un ex trabajador incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, eligió, por ejemplo, el beneficio de reincorporación y ya viene laborando, no tiene derecho al pago de una reparación adicional, como es el caso de una indemnización por daños y perjuicios.

Cabe agregar, que la Sala Suprema señalada desde hace algunos años viene reiterando el mismo criterio, tal como lo podemos observar en la Casación Nº 11350-2014-JUNIN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de noviembre del 2016, la cual habíamos hecho referencia en: http://linaresabogados.blogspot.com/2016/12/ceses-colectivos-sala-suprema-deniega.html.

Abog: Máximo Linares Gelacio

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viernes, 13 de enero de 2023

Ceses Colectivos: Actividad de la Comisión Multisectorial de la Ley N° 31218

Mediante la Ley N° 31218, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 18 de junio del 2021, se permitió que los ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión previsto por la Ley N° 30484, y que no fueron incluidos en el listado publicado el 17 de agosto del 2017, puedan solicitar la reevaluación de sus casos; con dicho propósito se creó la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990.

La referida Comisión se instaló el 23 de noviembre del 2021, y tiene entre otras funciones, la elaboración del informe final que establecerá la relación de los ex trabajadores a ser incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [en adelante RNTCI], y de aquellos que no califican para ser incorporados en dicho registro.

La inclusión de los ex trabajadores en el RNTCI es importante, dado que su incorporación significa que el Estado les reconoce la condición de ex servidores que han sido cesados en forma irregular, y como tal les otorga el derecho a elegir por uno de los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 27803, como son: i).- reubicación o reincorporación laboral, ii).- jubilación adelantada, iii).- pago de una compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral.

Hasta el día de hoy, la Comisión Multisectorial ha emitido lo siguiente:

a).-    Once [11] listados preliminares de casos observados.- En dichas listas aparecen los nombres de los ex trabajadores que entre otros motivos, no cumplieron con presentar la documentación que acredite la irregularidad de su cese, o que ya están inscritos en el RNTCI.

b).-    Un [01] listado parcial de casos con recomendación positiva para ser inscritos en el RNTCI.- En dicha lista están incluidos 10,180 ex trabajadores cuyas solicitudes de inscripción es positiva, el mismo que no ha sido publicado por acuerdo en mayoría de los miembros de la Comisión. Cabe añadir que antes de la emisión del citado listado parcial, se habían elaborado tres listados preliminares no definitivos con recomendación favorable.

c).-    Comunicados.- A través de los cuales se ha ido informando a los ex trabajadores sobre las actividades de la Comisión Multisectorial, como por ejemplo, el vencimiento de plazos para absolver las observaciones efectuadas a sus casos.

d).-    Dieciocho [18] actas de sesión ordinaria.- Mediante las cuales se da a conocer las reuniones de los miembros integrantes de la Comisión Multisectorial, las propuestas, acuerdos, votaciones.

Como datos adicionales, debemos señalar que al 31 de julio del 2022 fecha en la cual concluyó el plazo para la presentación de solicitudes de reevaluación, se han recibido 16,548 peticiones, y por acuerdo en mayoría se han ampliado las funciones de la Comisión Multisectorial, hasta el 20 de enero del año en curso.

Para mayor información sobre ceses colectivos, puede hacer clic en los siguientes enlaces:

i).- https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2021/07/analogia-vinculante-requisito_26.html

ii).- https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2021/06/ceses-colectivos-ley-n-31218-permite.html

Nota: Considerando que está próximo a publicarse el ultimo listado de ex trabajadores a ser incluidos en Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, seguiremos informando a través del presente blog lo relacionado a los ceses colectivos.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

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sábado, 5 de febrero de 2022

Ceses colectivos irregulares en los años 90

Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
Con el objetivo de determinar la lista final de ceses colectivos irregulares durante los años noventa, se instaló la Comisión Multisectorial creada por la Ley N.° 31218, cuya secretaría técnica recae sobre el MINJUSDH, la cual será encargada de liderar el proceso de revisión de los casos de ex trabajadores afectados por dichos ceses. 

¿Qué condiciones debo cumplir para solicitar la revisión de mi caso? 

Se encuentran habilitados a solicitar la revisión de sus casos: 

  • Quienes se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N.° 30484 y no fueron incluidos en la relación final. 
  • Quienes padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión (salvo excepciones), residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por ello no pudieron presentar oportunamente su expediente.
  • Quienes no se hubiesen acogido a los efectos de las leyes N.° 27452 y N.° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobierno locales, modificadas por la Ley N.° 28299, ampliada por la Ley N.° 29059 y la Ley N.° 30484.

¿Qué información debo incluir en mi solicitud?

La solicitud debe ser presentada de manera legible, sin borrones ni enmendaduras, y debe contener lo siguiente: nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, edad, dirección para efectos de notificaciones y resultados, correo electrónico, número telefónico, nombre de la entidad en la cual cesó irregularmente, fecha de ingreso y cese de dicha entidad, supuesto que lo habilita a presentar la solicitud, fundamentos y medio probatorios que amparan su inclusión y lo acrediten, y su firma y huella. 

Para el sencillo llenado de estos datos, puede hacer uso del siguiente formulario

¿Necesito la asesoría de un abogado? 

No es necesaria la asesoría o firma de un abogado.

¿Dónde puede presentar la solicitud? 

Las solicitudes se presentan, de manera presencial o virtual, ante el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en su calidad de Secretaría de la Comisión Multisectorial. De residir en provincia, se podrá presentar la solicitud, de manera presencial o virtual en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

¿Cuál es el plazo de funcionamiento de la Comisión?

La Comisión tiene un plazo de 180 días hábiles a partir de su instalación (23 de noviembre de 2021) para revisar los casos de ceses colectivos. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes de revisión hasta 45 días hábiles antes del vencimiento del mandato de la Comisión.

¿Puedo apelar la decisión que tome la comisión? 

Sí. De considerarlo, puede presentar su recurso de apelación, de manera presencial o virtual, en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. El plazo para presentar dicho recurso es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del documento apelado.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/minjus/campa%C3%B1as/6625-ceses-colectivos-irregulares-en-los-anos-90

domingo, 2 de enero de 2022

CRONOGRAMA DE PAGO PARA PENSIONISTAS DE LA ONP DEL AÑO 2022

A través de la Resolución Viceministerial N° 004-2021-EF/52.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de diciembre del año 2021, se aprobó el pago anual mensualizado de pensiones del Decreto Ley N° 19990, para el año 2022. Para ver el día que le corresponde cobrar, haga clic en las figuras de abajo.


Chiclayo, 02 de Enero del 2022.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

E-mail: maximolinares13@gmail.com 

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Asegurados acceden a pensiones provisionales en tan solo 30 días

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha otorgado pensiones provisionales a 2 706 afiliados, en el marco de la agilización del trámite que establece la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

La norma redujo el tiempo de 90 días calendario a 30 días hábiles para el otorgamiento de una pensión provisional, desde que el afiliado hizo su requerimiento a la ONP y la entidad no resolvió la solicitud de pensión definitiva.

La Ley N° 31365 favorece a los asegurados que solicitan la pensión de jubilación, de discapacidad para el trabajo y pensión de sobrevivientes, salvo en los casos que la ONP se haya pronunciado anteriormente denegando la pensión.

Este 23 de diciembre se pagará, a través de una planilla extraordinaria, las pensiones provisionales que estaban en trámite y que cumplen las condiciones de la ley.

La ONP continuará el trámite para determinar la pensión definitiva, quien tiene un plazo máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia sanitaria por la covid 19, periodo en el cual estará vigente la pensión provisional.

 

¿Cómo solicitar la pensión?

La ONP continua priorizando la atención virtual a través de onpvirtual.pe opción “Estoy aportando”“Quiero mi pensión”. En el formulario debe ingresar sus datos personales. Un asesor previsional se comunicará para asistirlo en el ingreso de sus documentos.

En caso los afiliados no cuenten con los medios tecnológicos o tengan algún inconveniente para hacer uso de los servicios virtuales, la ONP ha ampliado el horario de los 11 centros de atención para poder asesorar y ayudar a ingresar las solicitudes de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/570485-asegurados-acceden-a-pensiones-provisionales-en-tan-solo-30-dias


lunes, 26 de julio de 2021

ANALOGÍA VINCULANTE: Requisito obligatorio para ser incluido en el nuevo listado de la Ley N° 31218

Como es conocido, el día 17 de agosto del 2017, se publicó la Resolución Ministerial N° 147-2017-TR, a través de la cual se publicó la última lista de ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares, exactamente fueron 8,855, de un total de 19,167 ex trabajadores que habían sido calificados como aptos para revisión por la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N° 30484. Cabe precisar, que 52 ex trabajadores que fueron calificados como aptos, ya habían sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y por ende ya no podían ser incluidos en el último listado, según se observa de lo señalado en el Acta de la Décimo Quinta sesión de la referida Comisión Ejecutiva.  

Como se puede deducir, en puridad han sido 10,260 ex trabajadores que fueron calificados como aptos pero que no lograron ser incluidos en el listado señalado, esto es, que sus ceses no llegaron a ser calificados como irregulares, y que miles de ellos no tuvieron otra alternativa que iniciar un proceso judicial, que a la fecha que escribimos este artículo probablemente continúe en trámite judicial.

Ahora bien, los 10,260 ex trabajadores se habrán preguntado ¿cuál es la razón por la cual no han sido incluidos en el listado?, que les pudiera haber dado el derecho de optar alternativa y excluyentemente, por: i).- una reubicación o reincorporación laboral, ii).- una jubilación adelantada, o iii).- acceder al pago de una compensación económica. Es precisamente la pregunta que intentamos responder jurídicamente, y no es otra que por no haber demostrado la Analogía vinculante.

En efecto, la Comisión Ejecutiva encargada de revisar las reclamaciones efectuadas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR [a través de la cual se publicó el cuarto listado], debió aplicar el criterio de la analogía vinculante. De modo que, los ex trabajadores que no fueron inscritos en el quinto listado, es en razón que no demostraron dicho criterio, es decir, que de los documentos contenidos en sus expedientes administrativos no se evidenciaba analogía vinculante.

Por analogía vinculante debe entenderse lo previsto por el artículo 9° del Reglamento interno de funcionamiento y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley N° 30484, el cual estableció la existencia de identidad o similitud en los siguientes aspectos: i).- Entidad o empresa de cese del ex trabajador, ii).- Fecha de cese, iii).- Forma y/o causa de cese, y iv).- Resolución y/o documentos de cese del trabajador. Del mismo modo, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en reiterada y uniforme jurisprudencia, viene señalando los mismos aspectos para la configuración de la analogía vinculante.

Para ser más entendible el tema pongamos un ejemplo: Juan Pérez, trabajó para la Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD, hasta el 12 de agosto de 1992, y fue cesado mediante una resolución administrativa por la causal de renuncia con incentivos; en este caso identificamos 04 aspectos que son: i).- Entidad [Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD], ii).- Fecha de cese [12 de agosto de 1992], iii).- Causa de cese [renuncia con incentivos], y iv).- Resolución de cese [Resolución administrativa]. Si Juan Pérez, logra acreditar que otro ex trabajador inscrito en las listas que ya se han publicado, cesó en idénticas o similares condiciones laborales que él, entonces habrá demostrado la existencia de analogía vinculante.

Dado que con la promulgación de la Ley N° 31218, se va a publicar una nueva lista de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, es muy importante que aquellos que soliciten la reevaluación de sus ceses, deben acreditar con documentos la analogía vinculante. Por ello, desde este espacio virtual, recomendamos a los extrabajadores comprendidos en los denominados ceses colectivos, y a sus dirigentes sindicales que están presentando sus expedientes para la reevaluación, que tienen que probar la existencia del criterio de la analogía vinculante, caso contrario ocurrirá lo mismo que les sucedió a los 10,260 ex trabajadores que no lograron ser incluidos en el último listado publicado.

NOTA: Para cualquier consulta puede escribirnos a nuestro correo electrónico: estudiojuridicolinares2@gmail.com.

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