Como es conocido, uno de los beneficios del programa extraordinario creado por la Ley Nº 27803, es la Reincorporación o Reubicación laboral, al cual pueden acceder los ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados irregulares. De ahí que, para gozar del citado beneficio, mínimamente es indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
Diferencia entre reincorporación y reubicación laboral.
Tanto la reincorporación como la reubicación suponen el reingreso del ex servidor al trabajo; Sin embargo, ambas se diferencian en función a la existencia o no de la empresa o entidad donde laboró el ex trabajador. En efecto, hablamos de reincorporación laboral del ex trabajador cuando la empresa o entidad pública donde trabajó, existe, es decir, que no ha sido liquidada o extinguida . Así, a modo de ejemplo, los ex trabajadores que cesaron en el Congreso de la República, solicitarán ser reincorporados en la entidad mencionada, dado que actualmente existe. Y se entiende por reubicación laboral del ex trabajador, cuando la empresa o entidad pública donde laboró el ex servidor, ya no existe, esto es, que ha sido liquidada o extinguida . Como ejemplo, podemos citar el caso de los ex trabajadores que laboraron en el Banco Agrario del Perú, o en el Sistema Nacional de Cooperación Popular [COOPOC]; al no existir ambas en la actualidad, corresponderá que sean reubicados en otra empresa o entidad pública.
Ejecución del beneficio .
En cuanto a la ejecución o efectivización del beneficio de reincorporación, corresponde a la empresa o entidad pública donde laboró el ex trabajador, es decir, quien tiene la obligación de reincorporar al ex servidor cesado es su ex empleadores. En cuanto a la reubicación laboral, teniendo en consideración que la empresa o entidad pública está liquidada o extinguida, corresponderá la ejecución del referido beneficio a otra empresa o entidad pública. Así, por ejemplo, si el ex trabajador cesado irregularmente trabajó en el liquidado Banco Popular, puede solicitar su reubicación en el Banco de la Nación.
Requisitos.
Para gozar del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, se requiere: i).- estar inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, ii).- haber optado por la reincorporación o reubicación laboral dentro del plazo de 60 días hábiles, es decir , hasta el 18 de mayo del 2023. A los requisitos señalados se debe agregar el de la edad, dado que tanto en el Régimen laboral Público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, como en el Régimen Laboral Privado, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; la edad de cesé es a los 70 años. De modo que, si el ex trabajador eligió el beneficio de reincorporación o reubicación teniendo 70 años o más, no podrá gozar de su beneficio que escogió.
En línea a lo anterior, es preciso señalar que la existencia de plaza vacante y presupuesta no es un requisito exigible para la procedencia del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, tal como se viene estableciendo reiteradamente en la jurisprudencia laboral. A modo de ejemplo, tenemos la Sentencia de Casación Nº 25426-2021-LIMA , expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de enero del 2024 .
Opciones del ex trabajador para ser reincorporado o reubicado.
Los ex trabajadores que habiendo sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o en sus sedes regionales, su solicitud de elección del beneficio de reincorporación o reubicación laboral; tienen dos opciones para ser reincorporados o reubicados, según sea el caso. i).- esperar que la entidad o empresa pública correspondiente lo notifique para que se reincorpore, o ii).- iniciar la acción judicial respectiva para que a través de un mandato judicial se ordene su reincorporación o reubicación laboral; el optar por una o la otra alternativa, será decisión del ex trabajador . No esto demás agregar lo que ya hemos constatado en el ejercicio profesional, y que señalábamos en: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2023/02/cuales-son-los-beneficios-que-pueden.html cuando decíamos: “ También, hemos constatado la demora en que han incurrido los ex servidores en la cristalización del beneficio que escogieron, como es el caso de aquellos que optaron por el de reincorporación o reubicación laboral ”.
Doce años para efectos pensionarios .
Cabe recordar, que aquellos ex trabajadores que optaron por el beneficio que venimos comentando; Además, de ser reincorporados o reubicados, tienen derecho al reconocimiento de 12 años de aportes para efectos pensionarios, es decir, se acumulan 12 años para su jubilación, ya sea que se trate de asegurados del Sistema Público de Pensiones [Decreto Ley Nº 19990 o Decreto Ley Nº 20530], o del Sistema Privado de Pensiones [AFP]; es pertinente incidir que los doce años no se acumulan como tiempo de servicios, sino únicamente para jubilarse.
Datos adicionales:
Como dato complementario a lo señalado, debemos decir que el número de ex trabajadores que se acogieron al beneficio de reincorporación o reubicación , en los diferentes listados es el siguiente: i).- Primer listado: 644, ii).- Segundo listado: 3,250 , iii).- Tercer listado: 2,385, iv).- Cuarto listado: 3,680, v).- Sexto listado, 3,677 ex trabajadores.
NOTA : Dado que hemos reiniciado la publicación de noticias y opiniones personales respecto a temas laborales y previsionales, el próximo martes 05 de marzo, estaremos publicando algunos alcances sobre: “ Restitución de la Bonificación FONAHPU, según la Corte Suprema ”.
Abog: Máximo Linares Gelacio
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