martes, 27 de febrero de 2024

El beneficio de reincorporación o reubicación laboral en el marco de la Ley Nº 27803 – Ceses colectivos

Como es conocido, uno de los beneficios del programa extraordinario creado por la Ley Nº 27803, es la Reincorporación o Reubicación laboral, al cual pueden acceder los ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados irregulares. De ahí que, para gozar del citado beneficio, mínimamente es indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente.

Diferencia entre reincorporación y reubicación laboral.

Tanto la reincorporación como la reubicación suponen el reingreso del ex servidor al trabajo; Sin embargo, ambas se diferencian en función a la existencia o no de la empresa o entidad donde laboró ​​el ex trabajador. En efecto, hablamos de reincorporación laboral del ex trabajador cuando la empresa o entidad pública donde trabajó, existe, es decir, que no ha sido liquidada o extinguida . Así, a modo de ejemplo, los ex trabajadores que cesaron en el Congreso de la República, solicitarán ser reincorporados en la entidad mencionada, dado que actualmente existe. Y se entiende por reubicación laboral del ex trabajador, cuando la empresa o entidad pública donde laboró ​​el ex servidor, ya no existe, esto es, que ha sido liquidada o extinguida . Como ejemplo, podemos citar el caso de los ex trabajadores que laboraron en el Banco Agrario del Perú, o en el Sistema Nacional de Cooperación Popular [COOPOC]; al no existir ambas en la actualidad, corresponderá que sean reubicados en otra empresa o entidad pública.

Ejecución del beneficio .

En cuanto a la ejecución o efectivización del beneficio de reincorporación, corresponde a la empresa o entidad pública donde laboró ​​el ex trabajador, es decir, quien tiene la obligación de reincorporar al ex servidor cesado es su ex empleadores. En cuanto a la reubicación laboral, teniendo en consideración que la empresa o entidad pública está liquidada o extinguida, corresponderá la ejecución del referido beneficio a otra empresa o entidad pública. Así, por ejemplo, si el ex trabajador cesado irregularmente trabajó en el liquidado Banco Popular, puede solicitar su reubicación en el Banco de la Nación.

Requisitos.

Para gozar del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, se requiere: i).- estar inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente, ii).- haber optado por la reincorporación o reubicación laboral dentro del plazo de 60 días hábiles, es decir , hasta el 18 de mayo del 2023. A los requisitos señalados se debe agregar el de la edad, dado que tanto en el Régimen laboral Público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, como en el Régimen Laboral Privado, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; la edad de cesé es a los 70 años. De modo que, si el ex trabajador eligió el beneficio de reincorporación o reubicación teniendo 70 años o más, no podrá gozar de su beneficio que escogió.

En línea a lo anterior, es preciso señalar que la existencia de plaza vacante y presupuesta no es un requisito exigible para la procedencia del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, tal como se viene estableciendo reiteradamente en la jurisprudencia laboral. A modo de ejemplo, tenemos la Sentencia de Casación Nº 25426-2021-LIMA , expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de enero del 2024 .

Opciones del ex trabajador para ser reincorporado o reubicado.

Los ex trabajadores que habiendo sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados ​​Irregularmente, y presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o en sus sedes regionales, su solicitud de elección del beneficio de reincorporación o reubicación laboral; tienen dos opciones para ser reincorporados o reubicados, según sea el caso. i).- esperar que la entidad o empresa pública correspondiente lo notifique para que se reincorpore, o ii).- iniciar la acción judicial respectiva para que a través de un mandato judicial se ordene su reincorporación o reubicación laboral; el optar por una o la otra alternativa, será decisión del ex trabajador . No esto demás agregar lo que ya hemos constatado en el ejercicio profesional, y que señalábamos en: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2023/02/cuales-son-los-beneficios-que-pueden.html cuando decíamos: “ También, hemos constatado la demora en que han incurrido los ex servidores en la cristalización del beneficio que escogieron, como es el caso de aquellos que optaron por el de reincorporación o reubicación laboral ”.

Doce años para efectos pensionarios .

Cabe recordar, que aquellos ex trabajadores que optaron por el beneficio que venimos comentando; Además, de ser reincorporados o reubicados, tienen derecho al reconocimiento de 12 años de aportes para efectos pensionarios, es decir, se acumulan 12 años para su jubilación, ya sea que se trate de asegurados del Sistema Público de Pensiones [Decreto Ley Nº 19990 o Decreto Ley Nº 20530], o del Sistema Privado de Pensiones [AFP]; es pertinente incidir que los doce años no se acumulan como tiempo de servicios, sino únicamente para jubilarse.    

Datos adicionales:

Como dato complementario a lo señalado, debemos decir que el número de ex trabajadores que se acogieron al beneficio de reincorporación o reubicación , en los diferentes listados es el siguiente: i).- Primer listado: 644, ii).- Segundo listado: 3,250 , iii).- Tercer listado: 2,385, iv).- Cuarto listado: 3,680, v).- Sexto listado, 3,677 ex trabajadores.


NOTA : Dado que hemos reiniciado la publicación de noticias y opiniones personales respecto a temas laborales y previsionales, el próximo martes 05 de marzo, estaremos publicando algunos alcances sobre: ​​“ Restitución de la Bonificación FONAHPU, según la Corte Suprema.


Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/ 

Para consultas, sobre asuntos laborales o previsionales, llamar al 959598072.

viernes, 23 de febrero de 2024

Solicita tu pensión a domicilio y cobra en la seguridad de tu casa

Este es un servicio gratuito que ofrece la ONP Los pensionistas de todos los regímenes que administra la ONP puede solicitarlo

¡Dile adiós a las colas en las agencias bancarias y recibe tu pensión completa en tus manos! La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ofrece a sus pensionistas de todos los regímenes que administra el servicio gratuito de pago a domicilio. 

El servicio lleva la ventanilla del banco a la casa del pensionista a nivel nacional, brindando comodidad y seguridad. Para solicitarlo solo necesita tener la clave virtual de la ONP, no requiere de un certificado médico. 
Hasta febrero de este año, 9857 pensionistas hacen uso del servicio, de ellos 6497 residen en Lima y Callao, y 3360 en el interior del país.
Los únicos pensionistas que no pueden solicitar pago a domicilio son quienes reciben pensión de orfandad y aquellas personas que son apoderados de pensionistas.

Es una cuenta especial 

Una vez que se solicita el servicio, la ONP gestiona una nueva cuenta en el Banco de la Nación con características especiales, para esto no requiere de la presencia del pensionista. 

Esta cuenta especial no otorga tarjeta bancaria por lo que el asegurado no puede realizar retiros en cajeros ni agentes bancarios. El monto total de la pensión se entrega solo en las manos del pensionista. 

Fecha de pago

La entrega de la pensión al domicilio se realiza según un cronograma mensual. En caso de no encontrar al asegurado, el pagador visitará en el mes en una segunda oportunidad. Si por diferentes razones el pensionista no es ubicado en su domicilio en las dos visitas realizadas, el dinero no entregado retorna a su cuenta de ahorros y será llevado con el importe del siguiente mes.

Si desea recibir el pago en su domicilio en el mes de abril tiene plazo de presentar su solicitud hasta el miércoles 6 de marzo. 

Cómo solicitar el pago a domicilio

Se puede solicitar el servicio a través de onpvirtual.pe en el escenario “cobro pensión”, seleccione la opción “quiero solicitar pago a domicilio”. Una vez allí ingresa su tipo y número de documento y su clave virtual. Completa el formulario con sus datos personales, correo electrónico y la dirección donde desea recibir su pago. 

También se puede solicitar de forma presencial en cualquiera de los centros y puntos de atención ubicados en todo el país.

El resultado de la solicitud llegará al correo electrónico registrado en un plazo promedio de cinco (5) días hábiles, desde el día que ingresó su solicitud.
Recuerde que para realizar cualquier consulta puede llamar a ONP Te escucha al teléfono (01) 634 2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m. o visitarnos en el centro de atención, punto de atención o centro MAC más cercano a su domicilio.

Lima, 22 de febrero de 2024

Oficina de Normalización Previsional

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/909880-solicita-tu-pension-a-domicilio-y-cobra-en-la-seguridad-de-tu-casa

lunes, 19 de febrero de 2024

Ceses Colectivos: A un año de la publicación del último listado de ex trabajadores de la Ley Nº 27803

Un día como hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, a través de la cual se dio a conocer el listado de ex trabajadores cuyos ceses fueron considerados como irregulares, y como consecuencia de ello se les inscribió en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [en adelante RNTCI], lo cual es muy importante, dado que la condición para acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 27803, es precisamente estar incluido en el citado registro. De modo que, si un ex trabajador que fue cesado en el marco de los denominados ceses colectivos no está inscrito en el RNTCI, no podrá acceder a los beneficios del programa extraordinario previsto para dicho colectivo de ex trabajadores, como son: i).- reincorporación o reubicación laboral, ii).- jubilación adelantada, iii).- compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral. Cabe agregar que hay dos formas para ser inscrito en el RNTCI, una es la vía administrativa, como es el caso de las Comisiones creadas para evaluar los expedientes de ceses colectivos; y la otra es la vía judicial, a través de la cual un juez ordena la inclusión en el referido registro.

Ahora bien, luego que el ex trabajador fue inscrito en el listado publicado el 19 de febrero del 2023, tuvo un plazo de 60 días hábiles para elegir el beneficio que más convenga a sus intereses, siendo que según lo señalado en el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, en total se han recibido 12,666 solicitudes de elección de beneficio, de las cuales: i).- 3,677 corresponden al de reincorporación o reubicación laboral, ii).- 831 son de jubilación adelantada, y iii).- 8,148, eligieron la compensación económica. A lo referido habría que añadir que 864 ex trabajadores no presentaron su solicitud de elección de beneficio, a pesar que el plazo concedido ha sido más extenso en comparación a los listados anteriores, en los cuales solo se otorgaba 5 días hábiles.

En relación a los beneficios, hasta la fecha se efectuado lo siguiente: i).- En el caso de la reincorporación o reubicación laboral, durante el mes de septiembre y octubre del 2023, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo [MTPE], ha cumplido con oficiar a las diversas entidades del Sector Público y empresas del Estado, la relación de ex trabajadores a ser reincorporados o reubicados, según sea el caso. ii).- En lo referido a la jubilación adelantada, el [MTPE] ha cursado oficios a la Oficina de Normalización Previsional [ONP], para que proceda a calificar las solicitudes de los ex trabajadores que se han acogido al citado beneficio. iii).- En el caso de la compensación económica, se tiene conocimiento que será en los meses de marzo, abril del año en curso, que se abonará el monto correspondiente, el mismo que se paga en función a los años de servicios anteriores al cese considerado como irregular. Para los ex trabajadores que se acogieron a este beneficio y requieran más información sobre su compensación, pueden llamar al teléfono del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 01 6306000 – anexo 4028, de lunes a viernes desde las 2.00 pm hasta las 4.00 pm

No esta demás señalar que el 03 de noviembre del 2023, se ha presentado ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 06303/2023-CR, mediante el cual se pretende conceder el derecho a los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, a cambiar por el de compensación económica o jubilación adelantada; y calcular el beneficio de compensación económica en base a la remuneración mínima vital de S/. 1,025.00 soles, es preciso aducir que se trata de un proyecto de ley, es decir, una propuesta legislativa.

Como dato adicional, señalamos el número de ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como irregulares a nivel administrativo, información que ha sido obtenida de las listas publicadas en el diario oficial El Peruano, y del Informe final de revisión de la Ley Nº 31218. Veamos:  

i).-     Primera Lista: 7,079 [Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre del 2002].

ii).-    Segunda Lista: 10,920 [Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 de marzo del 2003].

iii).-   Tercera Lista: 10,124 [Resolución Ministerial Nº 034-2004-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 02 de octubre del 2004].

iv).-   Cuarta Lista: 7676 [Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de agosto del 2009].

v).-    Quinta Lista: 8,855 [Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de agosto del 2017].

vi).-   Sexta Lista: 13,530 [Resolución Ministerial Nº 093-2023-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de febrero del 2023].

Nota: Para consultas sobre ceses colectivos, llamar al 959598072.

Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: estudiomaximolinares@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

jueves, 15 de febrero de 2024

Comunicado de la ONP

Con relación a la sentencia recaída en el Expediente (STC) 2903-2023-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el 9 de febrero de 2024, que establece un nuevo precedente vinculante, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informa a sus aseguradas/os y a la opinión pública lo siguiente:

1.     Cuando la ONP otorga pensiones, entre otros, lo hace a partir de documentos presentados por las/los afiliadas/os para justificar que sí aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante su vida laboral. Dichos documentos son asumidos como verdaderos por la ONP, en aplicación del principio de veracidad establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, los cuales sirven de base para poder otorgar la pensión solicitada. 

2.     Con posterioridad, la ONP está obligada a fiscalizar dichos documentos. A veces encuentra que ellos son falsos y que, por lo tanto, la pensión ha sido obtenida de forma fraudulenta. Otorgar pensiones a quien no le corresponda pone en riesgo la sostenibilidad financiera del SNP -y la viabilidad de pagos de pensiones a los que sí les toca recibir su pensión-, además de afectar la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Esta preocupación la comparte la ONP y el TC, que lo ha señalado expresamente así en diversas sentencias (entre ellas, STC 5985-2008-PA/TC). 

3.     Comprobada la irregularidad en el otorgamiento de las pensiones, y sabiendo sus consecuencias, lo que ha venido haciendo la ONP es suspender las pensiones mal obtenidas. Justamente, lo realizado por la ONP fue avalado en múltiples oportunidades por el mismo TC, que con contundencia señalaba que, tras encontrar documentación falsa, debía seguirse con “la suspensión de sus efectos dado que lo contrario sería aceptar que pese a comprobar la existencia de ilícito o fraude en la obtención de un derecho, la Administración se encuentre obligada a mantenerlo hasta que se declare la nulidad” (STC 3059-2011-PA/TC).

4.     La sentencia emitida ayer, con calidad de precedente vinculante (STC 2903-2023-PA/TC) hace un ajuste a las sentencias emitidas con anterioridad. Cambia su criterio. Si bien en el pasado consideraba que la suspensión era una consecuencia natural de descubrir una falsedad documentaria, ahora considera que es necesario que exista una ley que habilite a la ONP a declarar la suspensión.  

5.     Sin embargo, el TC sigue preocupado de la irregularidad cometida por las/los afiliadas/os que han obtenido de forma irregular. Por eso, solicita (exhorta) al Congreso de la República para legislar sobre esta materia, a fin de dotar a la ONP de las herramientas jurídicas necesarias para realizar esta labor.

6.     Sabiendo además de las consecuencias de estos actos irregulares, el TC no ha anulado inmediatamente las suspensiones realizadas por la ONP, sino que nos ha otorgado un plazo de ocho meses para revisar las pensiones actualmente suspendidas. Pero no sólo eso, sino que solicita a la ONP que inicie las acciones penales ante el Ministerio Público en los casos que corresponda.

7.     La ONP, respetuosa de que las decisiones jurisdiccionales deben de cumplirse escrupulosamente, más aún si se tratan de precedentes vinculantes emitidos por el TC, acatará inmediatamente el fallo emitido. En el plazo otorgado por el TC revisará las suspensiones realizadas, además de proponer medidas legislativas que transparenten la competencia implícita que tiene de suspender las pensiones de aquellos que presentan documentación falsa cuando las solicitan. 

8.     La ONP reafirma su compromiso para continuar cautelando los intereses de las/los pensionistas a las/los que realmente les asiste el derecho de recibir una pensión, aplicando los nuevos criterios dispuestos por el TC.


Lima, 10 de febrero del 2023

Oficina de Normalización Previsional.

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/904698-comunicado

domingo, 19 de febrero de 2023

¿Cuáles son los beneficios que pueden elegir los ex trabajadores inscritos en la última lista de ceses colectivos de la Ley N° 27803?

El día de hoy 19 de febrero del 2023, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR, a través de la cual se ha hecho conocer la última lista de ex trabajadores ha ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, dicha lista está compuesta por 13,530 beneficiarios, a los cuales el Estado les está reconociendo la condición de haber sido cesados en forma irregular; y por ende tienen el derecho de elegir un solo beneficio contemplado en la Ley Nª 27803.

Es necesario señalar que no solo es importante haber sido incluido en el último listado, sino también, es vital optar por el beneficio más adecuado, dado que en la práctica hemos observado que existen ex trabajadores, que a pesar de haber sido inscritos en las listas publicadas anteriormente, no han obtenido el beneficio que eligieron. También, hemos constatado la demora en que han incurrido los ex servidores en la cristalización del beneficio que escogieron, como es el caso de aquellos que optaron por el de reincorporación o reubicación laboral.

En cuanto a los beneficios previstos para los ex trabajadores que integran el último listado son: i).- Reincorporación o reubicación laboral ii).- Jubilación Adelantada, iii).- Compensación Económica y iv).- Capacitación y reconversión laboral. Veamos los tres primeros:

a)      Reincorporación o reubicación Laboral.- Beneficio por el cual se procede a la reincorporación del ex trabajador en la entidad en la cual cesó, que puede ser del Sector Público incluyendo a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o una empresa del Estado; en este último caso, si la empresa hubiere sido liquidada, disuelta o transferida al sector privado, procederá una reubicación. Asimismo, los que se acojan al beneficio de reincorporación o reubicación laboral, tendrán derecho al pago de hasta 12 años de aportaciones para efectos pensionarios, es decir, para el otorgamiento de una pensión al régimen de pensiones que pertenezcan (Decreto Ley Nª 19990, Decreto Ley Nª 20530 o AFP).

b)     Jubilación Adelantada.- Para acceder a este beneficio se requiere que el ex trabajador cumpla dos requisitos, tener 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de las mujeres, y contar con 20 años de aportaciones al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nª 19990. Además, se reconoce un tope máximo de 12 años de aportaciones para completar los 20 años requeridos, a condición que el extrabajador no haya reiniciado actividad laboral directa con el Estado.    

c)      Compensación Económica.- Este beneficio de carácter económico, se calcula en función a la Remuneración mínima vital (RMV), y es equivalente a dos (02) RMV que estaban vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nª 27803 (27 de julio del 2002)-, es decir, la suma de S/. 820.00 soles por cada año completo de servicios, con un tope de 15 años. No esta demás señalar que en el año 2019, se habilitó a los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y que no lo habían efectivizado, a variar por el beneficio de compensación económica, habiéndose abonado en aquella oportunidad el monto de S/. 1,860.00 por cada año de servicios.    

El plazo que tienen los ex trabajadores incluidos en el último listado para elegir el beneficio que mejor les convenga, es de sesenta (60) días hábiles, computados desde el día de mañana lunes 20 de febrero.  

Cabe añadir, que los ex servidores al elegir el beneficio que mejor les convenga según sea el caso, no pueden acceder a otro beneficio adicional como seria el pago de una indemnización por daños y perjuicios, sobre el particular puede verse en: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2023/01/procede-el-pago-de-una-indemnizacion.html

Para acceder a la relación de los ex trabajadores que han sido inscritos en el último listado, haga clic en el siguiente enlace: https://diariooficial.elperuano.pe/normas


Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

viernes, 20 de enero de 2023

¿Procede el pago de una indemnización derivada de los ceses colectivos, en el marco de la Ley Nº 27803?

Una de las consultas más formuladas por los ex trabajadores que fueron inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, es si tienen derecho al pago de una indemnización derivada de sus ceses producidos en la década del 90º, dado que consideran que fueron despedidos en forma ilegal.

Como es de recordarse, en el marco de los ceses colectivos, fueron cesados más de 300,000 trabajadores de las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; siendo que a la fecha solo 44,552 han sido incluidos en los listados hasta ahora publicados en el diario oficial “El Peruano”, a los cuales de les debe adicionar aquellos que lograron su inscripción por mandato judicial, es decir, mediante un proceso judicial.   

Ahora bien, la pregunta formulada como título de las líneas que aquí escribimos, ya ha tenido una respuesta judicial. En efecto, de la revisión de las sentencias expedidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se puede apreciar que se viene asumiendo como criterio uniforme, que los extrabajadores que han sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y que pretendan el pago de una indemnización por daños y perjuicios que le habría ocasionado su cese considerado como irregular; al haber efectivizado el beneficio que eligieron voluntariamente, ya no les corresponde un resarcimiento adicional, es decir, no es procedente el pago de la indemnización que solicitan. Al respecto, citemos tres Ejecutorias Supremas [sentencias en casación]:

a).-  Casación N° 24930-2019-LIMA, “Undécimo: Así, teniendo en cuenta que a efectos de ordenar el pago de una indemnización por daños y perjuicios, deben de concurrir copulativamente los cuatro elementos de la responsabilidad civil (antijuridicidad, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución), si bien la demandante optó por ejecutar su reincorporación a través de un proceso judicial, aquello – como se ha explicado - no constituye prueba objetiva de una conducta antijurídica de la demandada; logrando de esta manera ser resarcida por todo daño causado por el Estado en sus derechos, sean de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, siendo este el único beneficio que invocaba; lo cual ratifica que el daño ocasionado por su cese irregular o cualquier otro daño derivado del mismo, que haya sido producido por el Estado, ya ha sido objeto de resarcimiento, no siendo factible mediante el presente proceso solicitar una medida reparatoria adicional a la que ya le fue concedida”. [Publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 04 de enero del 2023, págs. 1181-1182].

b).-  Casación N° 27841-2018-LIMA, “Décimo octavo: (…) la accionante ha percibido uno de los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley número 27803. Ello implica, objetivamente, que el daño ocasionado por el cese irregular ha sido ya objeto de resarcimiento, a través de la opción legal escogido por el propio afectado, máxime si la Ley número 27803, en su Segunda Disposición Complementaria ha establecido la existencia de medidas de resarcimiento, lo cual respalda el criterio adoptado por esta Sala Suprema.

Décimo noveno: Es importante señalar adicionalmente que en esta Sala Suprema con criterio uniforme ha resuelto desestimar demandas en procesos sustancialmente similares al caso de autos, lo que debe tenerse en cuenta en la necesaria orientación a la predictibilidad de las decisiones judiciales por parte de este Órgano Supremo”. [Publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 12 de noviembre del 2021, págs. 1874-1876].

c).-  Casación N° 18834-2017-LIMA, “Decimo Primero: Este Tribunal Supremo considera que los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley número 27803, tienen naturaleza extraordinaria y, por tal motivo, son excluyentes entre sí; es decir, el ex trabajador deberá optar por un único beneficio, el cual comprende el resarcimiento por todo daño causado por el Estado en sus derechos, sean de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, lo cual se encuentra reforzado por lo regulado en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 5° de la referida Ley, modificado por el artículo 1° de la Ley número 28299, publicada en el diario oficial “El Peruano” el veintidós de julio de dos mil cuatro, el cual señala que “La calificación efectuada por la Comisión Ejecutiva o la ejecución de los beneficios a favor de los ex trabajadores cuyos ceses sean calificados como irregulares, es de carácter excepcional, en atención a ello, no generará beneficios distintos a los establecidos en la presente Ley”. [Publicada en el diario oficial “El Peruano”, el día 10 de enero del 2020, págs. 1023-1025].

De modo que, si un ex trabajador incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, eligió, por ejemplo, el beneficio de reincorporación y ya viene laborando, no tiene derecho al pago de una reparación adicional, como es el caso de una indemnización por daños y perjuicios.

Cabe agregar, que la Sala Suprema señalada desde hace algunos años viene reiterando el mismo criterio, tal como lo podemos observar en la Casación Nº 11350-2014-JUNIN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de noviembre del 2016, la cual habíamos hecho referencia en: http://linaresabogados.blogspot.com/2016/12/ceses-colectivos-sala-suprema-deniega.html.

Abog: Máximo Linares Gelacio

Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

viernes, 13 de enero de 2023

Ceses Colectivos: Actividad de la Comisión Multisectorial de la Ley N° 31218

Mediante la Ley N° 31218, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 18 de junio del 2021, se permitió que los ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión previsto por la Ley N° 30484, y que no fueron incluidos en el listado publicado el 17 de agosto del 2017, puedan solicitar la reevaluación de sus casos; con dicho propósito se creó la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990.

La referida Comisión se instaló el 23 de noviembre del 2021, y tiene entre otras funciones, la elaboración del informe final que establecerá la relación de los ex trabajadores a ser incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente [en adelante RNTCI], y de aquellos que no califican para ser incorporados en dicho registro.

La inclusión de los ex trabajadores en el RNTCI es importante, dado que su incorporación significa que el Estado les reconoce la condición de ex servidores que han sido cesados en forma irregular, y como tal les otorga el derecho a elegir por uno de los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 27803, como son: i).- reubicación o reincorporación laboral, ii).- jubilación adelantada, iii).- pago de una compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral.

Hasta el día de hoy, la Comisión Multisectorial ha emitido lo siguiente:

a).-    Once [11] listados preliminares de casos observados.- En dichas listas aparecen los nombres de los ex trabajadores que entre otros motivos, no cumplieron con presentar la documentación que acredite la irregularidad de su cese, o que ya están inscritos en el RNTCI.

b).-    Un [01] listado parcial de casos con recomendación positiva para ser inscritos en el RNTCI.- En dicha lista están incluidos 10,180 ex trabajadores cuyas solicitudes de inscripción es positiva, el mismo que no ha sido publicado por acuerdo en mayoría de los miembros de la Comisión. Cabe añadir que antes de la emisión del citado listado parcial, se habían elaborado tres listados preliminares no definitivos con recomendación favorable.

c).-    Comunicados.- A través de los cuales se ha ido informando a los ex trabajadores sobre las actividades de la Comisión Multisectorial, como por ejemplo, el vencimiento de plazos para absolver las observaciones efectuadas a sus casos.

d).-    Dieciocho [18] actas de sesión ordinaria.- Mediante las cuales se da a conocer las reuniones de los miembros integrantes de la Comisión Multisectorial, las propuestas, acuerdos, votaciones.

Como datos adicionales, debemos señalar que al 31 de julio del 2022 fecha en la cual concluyó el plazo para la presentación de solicitudes de reevaluación, se han recibido 16,548 peticiones, y por acuerdo en mayoría se han ampliado las funciones de la Comisión Multisectorial, hasta el 20 de enero del año en curso.

Para mayor información sobre ceses colectivos, puede hacer clic en los siguientes enlaces:

i).- https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2021/07/analogia-vinculante-requisito_26.html

ii).- https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/2021/06/ceses-colectivos-ley-n-31218-permite.html

Nota: Considerando que está próximo a publicarse el ultimo listado de ex trabajadores a ser incluidos en Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, seguiremos informando a través del presente blog lo relacionado a los ceses colectivos.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

Blog: https://estudiojuridicolinares.blogspot.com/

Correo electrónico: maximolinares13@gmail.com